Micelio
25000233600020140030303Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-15

Radicación interna: 71128 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Seguros Fenix S.A. Antes Royal & Sun Alliance Seguros Colombia S.A, Seguros Generales Suramericana S.A.·Demandado: Consorcio Calle 134, Cooperativa Nacional Para El Fomento Y Desarrollo Municipal - Coopmunicipal, Mauro S Food S A, Instituto De Desarrollo Urbano - Idu, Construcciones Estructura Y Proyectos Ltda En Liquidación- Coespro Ltda

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 25000-23-36-000 2014-00303 03(71128) Demandante: ROYAL SUN & ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. (HOY SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.) Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) Y MIEMBROS DEL CONSORCIO CALLE 134 (COOPMUNICIPAL, MAUROS FOOD LTDA. Y COESPRO LTDA.) Referencia: MEDIO DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Tema: Aceptación de impedimento manifestado por el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez Mediante escrito presentado el 4 de junio de la presente anualidad (índice 28 de SAMAI), el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez manifestó su impedimento para conocer del asunto de la referencia, por considerar que se encuentra incurso en la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso1.

Como fundamento del impedimento presentado, manifestó que su hermano, el señor Luis Fernando Sáchica Méndez se desempeñó como apoderado judicial del consorcio Calle 134 -cuyos miembros fungen como demandados en el proceso de la referencia-, durante el procedimiento administrativo en el que se expidieron los actos administrativos cuya nulidad ahora se pretende, razón por la cual considera que esta controversia guarda estrecha relación con los intereses de los miembros del referido consorcio quienes fueron representados por su hermano en sede administrativa. 1 Son causales de recusación las siguientes: (…) “Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso”. 2 Radicación: 25000-23-36-000 2014-00303 03(71128) Demandante: Royal Sun & Alliance Seguros (Colombia) S.A Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano (Idu) Y Miembros Del Consorcio Calle 134 Referencia: Medio De Controversias Contractuales En esta demanda se pretende la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales el IDU declaró la ocurrencia del siniestro de buen manejo y correcta inversión del anticipo respecto del contrato n.° 20 de 2009 que celebró con el consorcio Calle 134; así como respecto de la pretensión de liquidación judicial de ese negocio jurídico, con el objeto de que los saldos que resulten a favor del contratista – incluidos los del anticipo en caso de que se niegue la pretensión de nulidad–, le sean reconocidos a la aseguradora en calidad de subrogatoria de la entidad pública.

Por último, resaltó que solo conoció sobre la condición de representante judicial de su hermano, con la respuesta remitida por el IDU en razón de un requerimiento que se le hizo con el fin de verificar con exactitud la fecha en que cobraron ejecutoria los actos administrativos demandados. Agregó que el impedimento presentado se funda en la existencia de un interés moral en el resultado del proceso de la referencia, porque la sentencia de segunda instancia está vinculada a la validez de decisiones administrativas que afectaron los intereses patrimoniales del consorcio Calle 134, que el hermano del magistrado representó en sede administrativa.

De acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de esta Corporación la existencia de un interés moral en el trámite de un proceso judicial está comprendida en el campo de aplicación de la causal de impedimento aludida por el magistrado. Sobre el particular, se ha dicho que en esta causal genérica se encuadran todas aquellas circunstancias que no encajen dentro de las demás causales previstas legalmente, pero que ameritan un impedimento por repercutir en la plena garantía de la imparcialidad con la que deben obrar los funcionarios judiciales2.

Lo anterior denota que las circunstancias fácticas descritas encuadran en la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, razón por la cual, la Sala declara fundado el impedimento manifestado por 2Corte Constitucional, sentencia C-496 de 2016, M.P. María Victoria Calle Correa. Consejo de Estado, auto 68772, M.P. María Adriana Marín. 3 Radicación: 25000-23-36-000 2014-00303 03(71128) Demandante: Royal Sun & Alliance Seguros (Colombia) S.A Demandado: Instituto De Desarrollo Urbano (Idu) Y Miembros Del Consorcio Calle 134 Referencia: Medio De Controversias Contractuales el Consejero de Estado José Roberto Sáchica Méndez y como consecuencia, lo separa del conocimiento del presente asunto.

Una vez ejecutoriada la presente providencia, por secretaría remitir el expediente a este Despacho para continuar con el trámite del mismo y realizar los abonos correspondientes en el reparto de procesos. Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidad or

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ VF