Radicado: 85001-23-33-000-2018-00109-01 (26038) Demandante: Company Service Food SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 85001-23-33-000-2018-00109-01 (26038) Demandante: Company Service Food SAS En la sentencia dictada en el proceso de la referencia, juzgó la Sala las pretensiones de la demanda presentada por la actora contra los actos proferidos por la autoridad de impuestos nacionales que liquidaron oficialmente el impuesto sobre la renta a cargo de la actora por el año gravable 2013.
Señaladamente, se discutía la procedencia de costos que la autoridad consideró de inexistentes, para lo cual la demandante planteó en su defensa que el 22 de mayo de 2017 presentó declaración del impuesto complementario de normalización tributaria, creado en la Ley 1739 de 2014, en la cual regularizó el costo inexistente pagando el impuesto a cargo correspondiente.
La Sala mayoritaria consideró que se debía mantener el rechazo de los costos debatidos, porque el impuesto de normalización tributaria no se causaba por la inclusión de costos inexistentes, con lo cual, la actora solo tenía el camino de corregir su autoliquidación. Aunque comparto la decisión de mantener la glosa, estimo que las razones jurídicas para llegar a esa conclusión son las que planteo a continuación: El «impuesto complementario» de normalización tributaria gobernado por los artículos 35 y 36 de la Ley 1739 de 2014, mas que recaer sobre hechos demostrativos de capacidad económica, estaba a disposición de quienes, al uno de enero de los años 2015, 2016 y 2017, hubiesen omitido denunciar activos o hubiesen incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de los impuestos directos nacionales.
Por esa razón, en el caso juzgado, la actora, en principio, se encontraría en una de las circunstancias contempladas por esa figura, en la medida en que incluyó en la declaración del impuesto sobre la renta del periodo 2013 un costo inexistente, cuya contrapartida estaba reflejada en un pasivo inexistente. Pero sucede que, para el momento en que presentó la declaración del referido «impuesto de normalización», la autoridad ya había proferido una liquidación oficial de revisión de la declaración del impuesto sobre la renta; tanto así, que la misma actora acepta que declaró el «impuesto complementario» tras enterarse del acto de liquidación. A mi juicio, el procedimiento que acogió para ajustar su situación con el fisco resultó impropio al ser ajeno a la legalidad del acto oficial que le fue notificado previamente.
Lo que correspondía para que enmendara la declaración del impuesto sobre la renta inexacta ya revisada era que empleara los medios correctivos previstos en el marco del procedimiento de revisión (i.e. allanarse a la actuación administrativa presentando una corrección a su declaración, con el beneficio de ver reducida la sanción por inexactitud), pues, una vez notificada la liquidación de revisión de la declaración del impuesto sobre la renta, no quedaba eximida de los efectos de ese acto administrativo por el hecho de haber declarado y pagado el denominado «impuesto de normalización».
Atentamente, (Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ