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76001233300020160055701Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-03

Radicación interna: 26336 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Eficacia S.A·Demandado: Dian

Expediente: 76001-23-33-000-2016-00557-01 (26336) Demandante: Eficacia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 14 de abril de 2023 Nulidad y restablecimiento del derecho (Ley 1437) Expediente: 76001-23-33-000-2016-00557-01 (26336) Demandante: Eficacia S.A. Demandado: DIAN Asunto: niega suspensión Por auto del 17 de junio de 2022, el despacho admitió el recurso de apelación presentado por la demandante contra la sentencia del 14 de diciembre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Ahora bien, el 29 de noviembre de 2022, el apoderado judicial de Eficacia S.A solicitó la suspensión del proceso de la referencia, hasta tanto se resuelva el recurso extraordinario de revisión presentado contra la sentencia del 16 de junio de 2022 (radicado 11001031500020220629700, exp. 10041, MP. Milton Chaves García). De acuerdo con los artículos 161 y siguientes del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, el juez, a solicitud de parte y previo a emitir sentencia de segunda instancia, decretará la suspensión del proceso, cuando el asunto en litigio dependa directa y necesariamente de lo que se decida en otro proceso judicial.

En el presente asunto, es debatida la legalidad de los actos que liquidaron oficialmente el impuesto de renta de la sociedad actora por el año gravable 2011. Por su parte, el recurso extraordinario de revisión mencionado está dirigido contra la sentencia del 16 de junio de 20221, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que decidió sobre la legalidad de los actos que liquidaron el impuesto de renta de la sociedad actora del año gravable 2012.

Como se puede observar, se trata de dos procesos completamente diferentes y no existe ningún tipo de interdependencia directa y necesaria entre estos. El primero hace un estudio de legalidad de los actos administrativos que liquidaron la renta del año gravable 2011. Mientras que el segundo hace un estudio de la sentencia del 16 de junio de 2022, a partir de las causales previstas en el artículo 250 del CPACA., En consecuencia, el despacho considera que no existe la relación de dependencia directa para que proceda la suspensión del proceso. 1 Radicado 76001-23-33-000-2017-01255-01, exp. 25968, MP.

Dr. Julio Roberto Piza Rodríguez. Expediente: 76001-23-33-000-2016-00557-01 (26336) Demandante: Eficacia S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo anterior, el despacho

RESUELVE

1. Negar la solicitud de suspensión, por las razones expuestas. 2. En firme la providencia, el proceso ingresará al despacho para dictar la respectiva sentencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN