Micelio
25000231500020230112401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2024-01-15

Radicación interna: 198 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Harold Hernan Moreno Cardona·Demandado: Juzgado 48 Administrativo Del Circuito Judicial De Bogota

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACION DE VOTO Radicación: 25000 23 15 000 2023 01124 01 Demandante: Harold Hernán Moreno Cardona Demandado: Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo del Circuito de Bogotá ___________________________________________________________________ De la manera más atenta me permito exponer las razones por las cuales presento aclaración de voto en el asunto de la referencia. En oportunidades anteriores, he considerado que el instrumento pertinente para examinar la mora judicial es la vigilancia judicial, competencia asignada al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa en los términos del artículo 101, numeral 6.° de la Ley 270 de 1996.

En ese sentido, considero que la vía pertinente para conocer de la presunta mora en que presuntamente incurre el Juzgado Cuarenta y Ocho (48) Administrativo de Bogotá en imprimir el trámite correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado núm. 11001-33-42-048-2022-00188, es el instrumento administrativo en mención y no la acción de tutela.

No obstante, acompañé la ponencia toda vez que la acción de tutela culminó con la carencia actual de objeto por hecho superado en tanto que el despacho sustanciador del proceso profirió auto el 6 de diciembre de 2023 mediante el cual convocó a audiencia inicial para el 27 de febrero de 2024. Respetuosamente, MECG