Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.
Radicación: 15001-33-33-001-2018-00110-01(4566-2021) Demandante: GLORIA INÉS BARRERA SALAZAR. Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Boyacá.
RESUELVE
IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Boyacá dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES La señora Gloria Inés Barrera Salazar, a través apoderado, interpuso demanda tendiente a declarar la nulidad del oficio DESTJ15-2518 del 2 de octubre de 2017 y la Resolución núm. 7159 del 24 de noviembre de 2017, expedidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio de los cuales se negó la reliquidación y pago íntegro de la prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones, cesantías, intereses a las cesantías, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, prima de productividad y demás derechos prestacionales, incluyendo la bonificación judicial creada mediante el Decreto 383 de 2013.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se condene a la entidad demandada a que reconozca, liquide y pague las Radicado: 15001-33-33-001-2018-00110-01(4566-2021) Demandante: Gloria Inés Barrera Salazar 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co diferencias entre los valores pagados desde el 1 de enero de 2013 y hasta la fecha en que ocurra su pago íntegro y efectivo.
MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del proceso toda vez que si bien en el listado de servidores que perciben la bonificación judicial no se encuentran los magistrados de tribunal, sí aparecen relacionados los cargos de todos y cada uno de los empleados que laboran en esa Corporación, tanto en los despachos como en la secretaría general, por lo tanto consideran que cuentan con un interés indirecto en las resultas del proceso, posición que también ha sostenido la Sección Segunda del Consejo de Estado, que dispuso: «Sin embargo, como se trata de juzgar la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y servidores de esta corporación (sic) que están amparados por el supuesto fáctico de las normas en discusión, considera la Sala que se configura la causal de impedimento contenida en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, […] (Subraya y negrilla fuera del texto original).
Posición apoyada por la Sección Tercera de la siguiente manera: «[…] y por el otro, las prestaciones reconocidas en los demás decretos demandados, si bien son en favor de servidores de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales de la Rama Judicial presentan el mismo fundamento jurídico, que no es otro que la Ley 4ª de 1992, por lo que al efectuar cualquier pronunciamiento sobre esta, eventualmente podrá incidir de manera favorable y, de manera indirecta, en los empleados destacados ante cada despacho, como se dejó anotado’.
Por lo tanto, la Sala declarará fundado tal impedimento, pues, se evidencia que el hecho revelado es constitutivo de uno de los supuestos fácticos consagrados taxativamente en el artículo 141 del Código General del Proceso, razón por la que se les apartará del conocimiento del sub-lite. (…)”»1 1 CE 3 Plena, 7 Feb. 2019, el 11001-03-25-000-2017-00393-00 (63081), J. Rodríguez.
Radicado: 15001-33-33-001-2018-00110-01(4566-2021) Demandante: Gloria Inés Barrera Salazar 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1.
Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.
Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial de que trata el Decreto 383 de 2013, beneficio que guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o, la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Ahora bien, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO ya que por ser magistrados de Tribunal devengan la prima especial y la bonificación por compensación, factores respecto de los cuales se busca declarar, igualmente, el carácter salarial que se pretende en la demanda frente a la bonificación judicial, lo que indica que poseen un interés indirecto, pues llegado el caso, esa declaración, podría tener incidencia en materia salarial y prestacional, situación que compromete su imparcialidad.
Radicado: 15001-33-33-001-2018-00110-01(4566-2021) Demandante: Gloria Inés Barrera Salazar 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite.
Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:
PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado Electrónicamente WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado Electrónicamente Firmado Electrónicamente