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19001233300020180019901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-03-19

Radicación interna: 71061 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Osiel Ocaña Isco, Porfirio Ocaña Isco, Berenice Ocaña De Cobos, Alicia Ocaña De Velandia·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Consejo Regional Indigena Del Cauca - Cric, Ministerio Del Interior, Organizacion Nacional Indigena De Colombia, Municipio De Caldono, Ministerio De Defensa Nacional, Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural, Ant

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 9 de julio de 2024 Radicación: 19001-23-33-000-2018-00199-01 (71.061) Actor: Osiel Ocaña Isco y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa – (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / acceso al expediente / sustitución / reconoce personería. El Tribunal Administrativo de Cauca, mediante Sentencia de 1 de febrero de 2024, declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de reparación directa propuesta por algunos demandados, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora, quien presentó recurso de apelación, el 21 de febrero de 2024.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia1, oportunidad2 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El 9 de abril de 20243, Zoraya Muñoz Baca, apoderada de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional solicitó acceso al expediente digital. En esa medida, se ordenará a la Secretaría de la Sección Tercera que se le permita el acceso al sistema de consulta de procesos de Samai para que pueda consultar el expediente. El 5 de junio de 20244, la apoderada de la Nación – Rama Judicial, Paola Andrea Chávez Ibarra sustituyó el poder que le fue conferido al abogado Fausto Alejandro Tenorio Realpe.

En atención a que la sustitución reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 y 75 del CGP5, el despacho le reconocerá personería al referido abogado, para que, en adelante, actúe como apoderado sustituto de la parte actora dentro del presente proceso. El 3 de julio de 20246, la abogada Diana Carolina Enríquez Paz allegó poder conferido por la Nación- Ministerio del Interior, para que asumiera su 1 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía de la demanda superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 2 La providencia impugnada se notificó a las partes el 9 de febrero de 2024.

En consecuencia, el término para presentar el recurso corrió entre el 14 y el 27 de febrero de 2024. 3 Índice Samai 3. 4 Índice Samai 5. 5 La apoderada estaba facultada para sustituir. 6 Índice Samai 7. Radicación: 19001-23-33-005-2018-00199-01 (71.061) Actor: Osiel Ocaña Isco y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y otros Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 de 2 representación judicial en este proceso.

En vista de que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 20227, se le reconocerá personería. El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia de 1 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: Por Secretaría HABILITAR a la abogada Zoraya Muñoz Baca para que pueda acceder al sistema de consulta de procesos Samai.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Fausto Alejandro Tenorio Realpe portador de la Tarjeta Profesional No. 315.717 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado sustituto de la parte demandada – Nación – Rama Judicial.

QUINTO: RECONOCER personería a la abogada Diana Carolina Enríquez Paz, portadora de la Tarjeta Profesional No. 263.722 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderada de la parte demandada- Nación- Ministerio del Interior.

SEXTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA 7 El poder cuenta con el correo electrónico que la abogada tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados y fue conferido por quien demostró estar facultado para ello.