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11001031500020240447500Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-08-23

Radicación interna: 7250 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Cesar Augusto Sanchez Gutierrez Y Otros·Demandado: Fiscalia General De La Nacion Y Otros

Demandante: César Augusto Sánchez Gutiérrez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04475-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-04475-00 Demandante: CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ GUTIÉRREZ Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS ACLARACIÓN DE VOTO 1.

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito manifestar las razones por las que suscribo la providencia adoptada el 3 de abril de 2025 con aclaración de voto. 2. En esta oportunidad, la Sala resolvió desfavorablemente las solicitudes de: 1) desvinculación elevada por la Superintendencia Nacional de Salud, 2) modulación de los efectos de la sentencia del 30 de enero de 2025 interpuesta por Emssanar E.P.S. S.A.S. y 3) aclaración de la providencia en mención interpuesta por el coronel Hernando Alfredo Calderón en nombre de la Policía Nacional.

Ello, con fundamento en lo siguiente. 3. En primera medida, precisó que la vinculación de la Superintendencia Nacional de Salud fue realizada en calidad de tercero con interés y no como autoridad accionada. Además, indicó que la providencia del 30 de enero de 2025 se limitó a ordenar la remisión de copia de la decisión a tal entidad. 4.

En seguida, indicó que la solicitud de modulación de los efectos del fallo del 30 de enero de 2025 elevada por Emssanar E.P.S. S.A.S. no era procedente, comoquiera que la misma estaba encaminada a que se variara la esencia de la orden de amparo. En particular, porque se pretendía que se le extendieran efectos erga omnes o inter comunis. 5.

Finalmente, estimó que la solicitud de la Policía Nacional debía ser rechazada, dado que la persona que intervino en representación de tal autoridad no aportó ningún documento del que se pudiera deprender su capacidad para actuar, aunado al hecho de que fue interpuesta por fuera del término de ejecutoria de la sentencia. 6. Aunque comparto la decisión de negar la solicitud de desvinculación elevada por la Superintendencia Nacional de Salud, declarar la improcedencia de la petición de modulación suscrita por Emssanar E.P.S. S.A.S., y el rechazo de la interpuesta por el coronel Hernando Alfredo Calderón en nombre de la Policía Nacional, considero pertinente recordar que disiento de lo resuelto en la sentencia del 30 de Demandante: César Augusto Sánchez Gutiérrez y otros Demandado: Fiscalía General de la Nación y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04475-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co enero de 2025, la cual motivó la presentación de las solicitudes resueltas en esta oportunidad. 7.

Como lo expresé en el salvamento de voto de la decisión referida y en la aclaración de voto de la providencia del 6 de marzo de 2025, mediante la cual se resolvió una solicitud de aclaración, considero que el remedio adoptado en la sentencia del 30 de enero de 2025 fue desproporcionado, por dos razones. 8. Primero, porque deja desprotegidas a las personas que efectivamente han visto vulnerados o amenazados sus derechos fundamentales por parte de Emssanar EPS.

Segundo, en tanto en el incidente de desacato que debe verificarse el contexto institucional y las dificultades administrativas alegadas por los accionantes para dar cumplimiento a las órdenes de tutelas impartidas en su contra. Por lo que, en mi sentir, la sentencia del 30 de enero de 2025 no debió acceder el amparo de los derechos fundamentales deprecados por la parte actora y menos aún de forma tan amplia. 9.

En esos términos, pongo de presente las razones por las cuales comparto la decisión de la Sala que resolvió desfavorablemente las solicitudes presentadas contra la sentencia del 30 de enero de 2025, pero con aclaración de voto, toda vez que disiento de lo decidido respecto de la acción de tutela. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Fecha ut supra