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11001031500020230478001Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2023-12-05

Radicación interna: 11689 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Julio Edilberto Enriquez Ramos·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Radicación: 11001-03-15-000-2023-04780-01 Accionante: JULIO EDILBERTO ENRÍQUEZ RAMOS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Salvamento de voto Con el acostumbrado respeto frente a las decisiones adoptadas por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, expongo las razones por las cuáles salvo el voto respecto de la sentencia de 1. ° de febrero de 2024, proferida dentro del proceso de la referencia. En esta acción de tutela se solicitó la protección de los derechos fundamentales a la defensa, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante, cuya vulneración se atribuye al auto de 23 de junio de 2023, proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño y mediante el cual se confirmó la providencia que rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho núm. 86001-33-33-002-2022-00049-00/01.

En la sentencia de tutela de 1. ° de febrero de 2024, la Sala revocó el fallo de 2 de noviembre de 2023, proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y mediante el cual se negaron las pretensiones de amparo; para en su lugar concluir que la acción de tutela era improcedente por no superar el requisito general de procedencia de relevancia constitucional.

Como fundamento de la anterior decisión, se señaló que el accionante buscaba “[…] reabrir el debate resuelto en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que la inconformidad expuesta en sede constitucional está encaminada a cuestionar si había lugar, o no, a rechazar la demanda […]”. Además, se precisó que el alcance de la discusión propuesta en el escrito de tutela era de índole legal y no involucraba la afectación de derechos fundamentales.

Este Despacho se aparta de la referida decisión, por cuanto la providencia que confirmó el rechazo del medio de control, puede afectar garantías de orden constitucional como lo son el debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-04780-01 Accionante: Julio Edilberto Enríquez Ramos En virtud de lo expuesto, se considera que, se debió analizar el fondo del asunto, a efectos de determinar si la providencia objeto de la acción de tutela incurrió o no en los defectos alegados por el accionante y, con ocasión a ello, vulneró sus derechos fundamentales.

De esta manera dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado