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11001031500020220310400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-07

Radicación interna: 4974 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Jose Reinel Suaza Vargas·Demandado: Tribunal Administrativo Del Meta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03104-00 Actor: JOSÉ REINEL SUAZA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL META Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor José Reinel Suaza, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados del Tribunal Administrativo del Meta. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

El Despacho considera que no es necesario vincular al juez cuarto administrativo de oralidad de Villavicencio, toda vez que la demanda de tutela se dirige únicamente contra la providencia dictada el 20 de enero de 2022 por el Tribunal Administrativo del Meta. Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03104-00 Actor: José Reinel Suaza Demandado: Tribunal Administrativo del Meta Referencia: auto que admite acción de tutela 2 TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese al director de la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, toda vez que la entidad que representa intervino como demandada en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 50001-33- 33-004-2017-00262-02.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN