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11001031500020240412700Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-08-06

Radicación interna: 6721 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Jairo Antonio Espinosa Ricaurte·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Y Otros

1 Radicado: 11001 03 15 000 2024 04127 00 Demandante: Jairo Antonio Espinosa Ricaurte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Expediente: 11001 03 15 000 2024 04127 00 Accionante: Jairo Antonio Espinosa Ricaurte Accionado: Consejo de Estado Sección Tercera1 1.1.

Mediante escrito del 5 de agosto de 20242, el señor Jairo Antonio Espinosa Ricaurte, interpuso acción de tutela en contra del Consejo de Estado Sección Tercera, Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., la Fiscalía General de la Nación, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, con ocasión del cambio de los medidores del agua en la Ciudad de Tunja.

Para el efecto, formuló las siguientes pretensiones: “PETICIONES Que se me tutelen mis derechos fundamentales, se le ordene a VEOLIA S.A., que no sigan cambiando medidores del agua, hasta que la sesión tercera del Consejo de Estado se pronuncie de fondo en el fallo de segunda instancia. La demanda va a completar 28 años.3” 1.2.

La demanda fue presentada ante el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, quien, mediante auto del 6 de agosto de 2024, resolvió declarar la falta de competencia y ordenó remitir el proceso al Consejo de Estado, aduciendo que si bien con la pretensión lo que se buscaba era evitar el cambio de los medidores de agua, lo cierto era que, la presunta vulneración se desprendía de la falta de decisión por parte de la Sección Tercera del Consejo de Estado en un proceso de controversias contractuales. 1 Veolia Aguas de Tunja S.A. E.S.P., Fiscalía General de la Nación, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, Secretaría de Transparencia 2 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. 3 Ibidem 2 Radicado: 11001 03 15 000 2024 04127 00 Demandante: Jairo Antonio Espinosa Ricaurte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.

Ahora bien, de la lectura del libelo introductorio lo que se advierte es que, el accionante en principio hace un relato de sucedido con la empresa Veolia Aguas de Tunja S.A. ESP y Empotunja. Posteriormente, hace referencia al proceso contractual que cursa en esta Corporación, para evidenciar que no se puede continuar con el cambio de los medidores de agua hasta que no sea desatada la controversia relacionada con el contrato nro. 0132 de 1996.

De acuerdo con lo anterior, para el Despacho la presunta violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, se desprende del actuar de la sociedad prestadora del servicio de acueducto y alcantarilla de la Ciudad de Tunja, en relación con el retiro de los contadores del agua, pues lo que busca el actor con su pretensión es que se detenga dicho trámite, hasta tanto el Consejo de Estado emita un pronunciamiento en el expediente con número de radicado 15001 23 31 000 1997 1724 02, más no indica que a causa de la mora judicial, se le está generando una afectación. 1.4.

Así las cosas, no se avocará conocimiento por no ser la autoridad competente y en consecuencia, se devolverá el proceso de la referencia al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, para que le dé el trámite correspondiente a la acción de tutela presentada por el señor Jairo Antonio Espinosa Ricaurte, en virtud de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 20154, modificado por el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20215.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 4 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”. 5 “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela.

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.” (Subrayas del Despacho). 3 Radicado: 11001 03 15 000 2024 04127 00 Demandante: Jairo Antonio Espinosa Ricaurte Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE:

PRIMERO: NO AVOCAR conocimiento, en virtud de lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente de la referencia al Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Tunja, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley