Micelio
11001031500020230470800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-29

Radicación interna: 7521 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Dora Ninfa Ortiz Perez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04708-00 Accionante: Dora Ninfa Ortiz Pérez Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión La señora Dora Ninfa Ortiz Pérez instauró demanda de tutela contra la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, trabajo y mínimo vital.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 26 de enero de 2023, en el marco del proceso de reparación directa1 que promovió la actora contra la Nación - Rama Judicial. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR al presente proceso a la Nación – Rama Judicial, en calidad de tercero interesado.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo del Meta para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 50001- 23-31-000-2004-10551-00/02.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado y a la Nación – Rama Judicial. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés ejerza sus derechos de contradicción y defensa. 1 Identificado con número de radicado: 50001-23-31-000-2004-10551-02.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-04708-00 Accionante: Dora Ninfa Ortiz Pérez Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 2 VF