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11001031500020230350000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2023-06-28

Radicación interna: 5451 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Juan Carlos Cardenas Rey Como Alcalde Del Municipio De Bucaramanga·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander Y Otro

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta (30) de junio de dos mil veintitrés (2023). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-03500-00 Demandante: JUAN CARLOS CÁRDENAS REY Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMITE DEMANDA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL El señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en su condición de Alcalde de Bucaramanga (Santander), presentó acción de tutela por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales del debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. Adicionalmente, solicitó como medida provisional que se suspenda la sanción proferida en el trámite incidental de desacato de la acción popular con radicación no. 680013333002-2017-00370-01, la cual se le impuso mediante auto de 19 de enero de 2023 proferido por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga el y confirmada en consulta por el Tribunal Administrativo de Santander a través de proveído de 10 de febrero de 2023, en los siguientes términos: “En ejercicio de lo previsto en el artículo 7°del Decreto 2591 de 1991 solicito se ordene la SUSPENSIÓN PROVISIONAL de los Autos interlocutorios proferidos i) el diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023) por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga y el ii) diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) por el cual resuelve el grado jurisdiccional de consulta por el Tribunal Administrativo de Santander, que imponen sanción de arresto y multa pecuniaria en mi contra, esto, pues como se verá – acápites I,VI Y VII-, es necesaria y urgente para proteger la trasgresión y amenaza a mis derechos fundamentales.” 2 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03500-00 Demandante: Juan Carlos Cárdenas Rey Acción de tutela En relación con tal solicitud este despacho advierte que no están dadas las razones fácticas y jurídicas que impongan la necesidad de decretarla debido a que no existen elementos de juicio suficientes que justifiquen la intervención del juez de tutela y tampoco se demostró la configuración de un perjuicio irremediable, por el contrario, se observa que el tiempo preestablecido en la ley para fallar el asunto es adecuado.

Por consiguiente, se negará la medida provisional solicitada, pues es necesario contar con el informe de las autoridades judiciales demandadas y las pruebas que se pretendan hacer valer en aras de determinar si existe una afectación flagrante a los derechos del demandante, la cual no se advierte prima facie, razón por la que será en la decisión de fondo donde se decida el mérito de la acción. Así las cosas, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Juan Carlos Cárdenas Rey, en su condición de Alcalde de Bucaramanga, en contra del Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales antes mencionados. 2°) Niégase la medida provisional solicitada por la parte actora, de conformidad con las razones expuestas. 3°) Notifíquese al presidente y Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Santander y al titular del Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga entregándoles copia de la demanda y los anexos. 4°) Por asistirle interés jurídico en el proceso vincúlase y notifíquese al señor Marco Antonio Velásquez, accionante en el medio de control de protección a los derechos e intereses colectivos, entregándole copia de la demanda y los anexos 5º).

Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3 Expediente: 11001-03-15-000-2023-03500-00 Demandante: Juan Carlos Cárdenas Rey Acción de tutela 6°) Infórmase a la parte demandada que una vez notificadas cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 7°) Por Secretaría General, solicítese al Tribunal Administrativo de Santander y/o al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga, según quien lo tenga en su poder, que remitan copia magnética del expediente correspondiente al medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos con radicación no, 680013333002-201700370-01. 8°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.