Micelio
11001031500020220126300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-02-22

Radicación interna: 1778 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Luis Felipe Guecha Medina·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01263-00 Demandante: Luis Felipe Güechá Medina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2022-01263-00 Demandante LUIS FELIPE GÜECHÁ MEDINA Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.

Admitir la demanda presentada por Luis Felipe Güechá Medina, quien actúa en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.

En calidad de tercero, notificar a la Procuraduría General de la Nación, quien actuó como demandado en el proceso ordinario, y al Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo de Bogotá, autoridad judicial que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 11001-33-42-046-2017-00010-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Oficiar al Juzgado Cuarenta y Seis Administrativo de Bogotá, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días el expediente Nro.11001-33- 42-046-2017-00010-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos, y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.

Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO