Micelio
11001032600020180004900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2018-04-18

Radicación interna: 61357 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Serhidra S.A.S·Demandado: Agencia Nacional De Mineria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil veintidós (2022) RADICACIÓN: 11001-03-26-000-2018-00049-00 (61.357) ACTOR: SERHIDRA S.A.S. DEMANDADO: Agencia Nacional de Minería REFERENCIA: Nulidad y restablecimiento del derecho Procede el despacho a pronunciarse sobre la aprobación de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado. 1.

Mediante sentencia del 4 de febrero de 2022, la Sección Tercera - Subsección A- de esta Corporación, dispuso condenar en costas a SERHIDRA S.A.S, y fijó como agencias en derecho a su cargo la suma equivalente de tres salarios mínimos legales vigentes (3 SMLMV) a la fecha de ejecutoria de dicha sentencia. 2. En cumplimiento de lo anterior y con sujeción a lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso, la Secretaría de la Sección Tercera, efectuó la liquidación de costas, la cual fijó en tres millones de pesos ($3.000.000)1. 3.

Verificada la liquidación antes indicada, y su conformidad con lo definido en la sentencia de única instancia del 4 de febrero de 2021, así como; lo señalado en el decreto 1785 de 2020, que fijó el salario mínimo legal mensual para el año 2022.

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado. 1 Índice No. 98 del expediente digital, Portal SAMAI.

SEGUNDO: Para efectos de notificaciones, téngase en cuenta las siguientes direcciones de correo electrónico: (i) A la parte demandante y a su apoderada, Ana Alexandra Buitrago Arenas, en los correos electrónicos: serhidraltd@gmail.com y juridicabbc@gmail.com (ii) A la parte demandada y a su apoderada, María Paula Tolosa Pinzón, en los correos electrónicos: notificacionesjudiciales-anm@anm.gov.co y maria.tolosa@anm.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ VF Nota: Se deja constancia de que esta providencia se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador