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25000232400020090016102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2018-07-12

Radicación interna: 61843 · ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Hernando Ortiz Pico·Demandado: Sociedad De Activos Especiales S.A.S, Nacion Direccion Nacional De Estupefacientes

Radicación: 250002324000200900161 02 (61843) Demandante: Hernando Ortiz Pico 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del derecho Radicación: 250002324000200900161 02 (61843) Demandante: Hernando Ortiz Pico Demandado: Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – (Dirección Nacional de Estupefacientes, liquidada) Tema: Ilegalidad del acto que ordenó la entrega de un bien, pese a que ello no se había ordenado en la sentencia de extinción de dominio.

No es acto de ejecución. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aclaro el voto porque considero que se debieron negar las pretensiones de la demanda y no inhibirse de pronunciarse de fondo por las siguientes razones: 1.- La resolución mediante la cual la Dirección Nacional de Estupefacientes ordenó la entrega del inmueble como consecuencia de la declaratoria de la extinción de dominio, no es un mero acto de ejecución. 2.- En la sentencia se hace un análisis sobre la competencia de la Dirección Nacional de Estupefacientes para ordenar la entrega del inmueble respecto del cual se declaró la extinción del dominio, lo cual implica reconocer el carácter de acto administrativo de dicha decisión, pues se está analizando su legalidad. 3.- Considero que el accionante sí podía demandar la legalidad de ese acto pues, en efecto, este sí desbordó la sentencia de extinción del dominio.

Está probado que en la sentencia que declaró la extinción del dominio del inmueble a favor de la Nación no se ordenó expresamente la entrega del mismo. En ella se dispuso: «(…)

SEGUNDO: DECLARAR la extinción del derecho de dominio, sobre todos los derechos reales, principales o accesorios, desmembraciones, gravámenes o cualquiera otra limitación a la disponibilidad o uso de los bienes, que se enuncian a continuación identificados con las siguientes Matrículas Inmobiliarias: ( ) 50C-411267 ( ) conforme a lo sustentado en este fallo, su tradición a favor de la Nación a través del Fondo para la Rehabilitación, inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado.

( )» Radicación: 250002324000200900161 02 (61843) Demandante: Hernando Ortiz Pico 2 4.- Sin embargo, no procedía el restablecimiento del derecho y debían negarse las pretensiones de la demanda porque está probado que el demandante participó en el trámite de extinción de dominio y que en la sentencia que declaró la extinción de dominio se resolvió que este no era poseedor de buena fe.

En ese sentido, el accionante no podía revivir la discusión sobre su calidad de poseedor en este proceso y pretender su restablecimiento porque ello constituye cosa juzgada. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado