CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA- CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Radicación núm.: 73001-23-33-000-2016-00496-02 Demandante: DEFENSORÍA DEL PUEBLO REGIONAL TOLIMA Demandado: MUNICIPIO DE CUNDAY Salvamento de voto Con el debido respeto frente a la decisión mayoritaria de la Sección Primera del Consejo de Estado, contenida en la providencia de 2 de noviembre de 2023, proferida dentro del proceso de la referencia, expongo las razones por las que me aparto de la misma.
El asunto a resolver estaba circunscrito a determinar si el señor Luis Gabriel Pérez Rivera, en su calidad de alcalde del municipio de Cunday (Tolima), incurrió o no en desacato de las obligaciones establecidas en el pacto de cumplimiento de 21 de agosto de 20181, suscrito por las partes. A partir de lo anterior, la Sala debía dilucidar si confirmaba, modificaba o revocaba el auto de 20 de enero de 2022, a través del cual el Tribunal Administrativo del Tolima consideró que el señor Pérez Rivera incumplió las obligaciones del pacto de cumplimiento antes mencionado y, como consecuencia de ello, lo sancionó con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El municipio de Cunday, en el pacto de cumplimiento citado supra, se obligó a lo siguiente: «[…] MUNICIPIO DE CUNDAY: Dentro de los dos meses siguientes a la aprobación del pacto de cumplimiento, y con el acompañamiento del Ministerio Público, se compromete a realizar una socialización con las cinco (5) familias que aún se encuentran al interior de las instalaciones de la Institución Educativa San Antonio del Municipio de Cunday, para que de manera voluntaria estas familias acepten desalojar el lugar y acogerse a los beneficios que otorga el Municipio y las demás entidades convocadas en el presente proceso.
Una vez se realice el desalojo de la totalidad de las familias de la institución educativa, procederá al cerramiento de la estructura que amenaza ruina para su posterior demolición con el fin de proceder a la construcción del plan de vivienda. Se obliga a realizar gestiones de vigilancia y control con el fin de que el inmueble en cuestión no sea ocupado nuevamente por terceras personas.
Se compromete a desarrollar un plan de vivienda en el inmueble que hoy ocupa la institución educativa donde se les dará inclusión prioritaria a las familias reubicadas. 1 El Tribunal Administrativo del Tolima, a través de autos de 1° y de 25 de octubre de 2018, aprobó el mencionado pacto de cumplimiento. 2 Radicación núm.: 73001-23-33-000-2016-00496-02 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Tolima Adelantar los trámites de rigor, como lo es realizar la unión temporal con el particular que tiene inscrito el proyecto de vivienda en el Ministerio de Vivienda Ciudad y Desarrollo.
Suministrar durante un mes, subsidio de arrendamiento por un valor de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) para cada una de las cinco (5) familias que ya desalojaron las antiguas instalaciones educativas del Colegio san Antonio y para las otras cinco (5) familias que aún se encuentran en el lugar, si se llegaran a acoger al programa de vivienda que ofrece el Municipio […]».
En la decisión de la Sala se modificó el numeral segundo de la providencia del 20 enero de 2022, al reducir la sanción impuesta por desacato y, en su lugar, imponer una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al alcalde del municipio de Cunday. Como fundamento de la citada decisión, se argumentó que el incumplimiento estaba acreditado, por cuanto el municipio de Cunday no había reubicado a las familias que residían en la Institución Educativa San Antonio, conforme se estableció en el pacto de cumplimiento.
Contrario a la motivación expuesta previamente, este Despacho estima que no se configuraron los elementos objetivo y subjetivo del incumplimiento, toda vez que: i) La obligación contenida en el pacto de cumplimiento de 21 de agosto de 2018 «[…] consistía en desarrollar un plan de vivienda en el inmueble que hoy ocupa la institución educativa donde se les dará inclusión prioritaria a las familias reubicadas […]», lo cual se materializó con la aprobación del Acuerdo núm. 02 de 28 de febrero de 2022, por lo que no estaría acreditado el elemento objetivo del incumplimiento.
(Negrilla fuera del texto). ii) En el mismo auto proferido por la Sala el 2 de noviembre de 2023, se establece que en el trámite incidental se acreditó lo siguiente: «[…] Para dar cumplimiento a las ordenes impuestas, el alcalde aportó certificación expedida por la Secretaría de Hacienda del municipio de Cunday, Tolima, emitida el 13 de noviembre de 2021, en la que se identifican los registros presupuestales correspondientes a los pagos por concepto de arriendo girados por el municipio, el acta de socialización y el acta de inspección. Con este material probatorio acreditó la realización de las siguientes actividades: i).
Visitas de socialización con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público; ii) Desalojo de la totalidad de las familias de la institución; iii) Cerramiento del lugar donde estaba ubicado el inmueble; iv) Demolición de la estructura que amenazaba ruina; v) Vigilancia en el sitio con el fin de garantizar que el inmueble permanezca libre de invasores; 3 Radicación núm.: 73001-23-33-000-2016-00496-02 Demandante: Defensoría del Pueblo Regional Tolima v) Entrega de un subsidio por valor de ($250.000) a las familias beneficiarias y;
Adicionalmente, posterior a la providencia que impuso la sanción por desacato al señor Luis Gabriel Pérez Rivera, con la finalidad de tramitar el proyecto de vivienda, gestionó ante el Concejo el Acuerdo Nro. 02 del 28 de febrero de 2022, a través del cual se acordó una serie de medidas conducentes a cumplir el pacto de cumplimiento aprobado por el Tribunal, entre las cuales se destacan, la identificación del inmueble donde se va a desarrollar el proyecto de las viviendas; se designó como operador a la Secretaria de Desarrollo Económico, Planeación e Infraestructura; las modalidades del subsidio; las formas en que serán entregados los subsidios y la reglamentación que incorporó el procedimiento de convocatoria, postulación, asignación, aplicación y causales de perdida de cada una de las modalidades del subsidio.
Conforme los hechos probados en el proceso, advierte la Sala que el señor Alcalde Luis Gabriel Pérez Rivera, realizó visitas al inmueble con el fin de mantener el predio libre de invasores, tramitó una iniciativa ante el Concejo que finalizó con la aprobación del Acuerdo nro. 02 del 28 de febrero de 2022, para la realización del proyecto de vivienda, denominado «POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO MUNICIPAL DE VIVIENDA, SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA SU APLICACIÓN, SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL SEÑOR ALCALDE Y SE DICTAN OTRAS DISPOCIONES (sic) […]».
(negrilla fuera del texto). Significa lo anterior, que el señor Luis Gabriel Pérez Rivera demostró que a las familias afectadas se le otorgaron subsidios para su sostenimiento y que el Concejo Municipal de Cunday aprobó el Acuerdo núm. 02 de 28 de febrero de 2022, para la realización del proyecto de vivienda en el que se pretenden reubicar las mismas, según lo acordado en el pacto de cumplimiento.
Así las cosas, en criterio del Despacho se debió revocar la sanción impuesta al señor Luis Gabriel Pérez Rivera, en razón a que no se evidencia un incumplimiento injustificado de las obligaciones establecidas en el pacto de cumplimiento de 21 de agosto de 2018. De esta manera dejo expuesto mi salvamento de voto. Fecha ut supra GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento de voto fue firmado electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.