CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2021-06944-00 Demandante: MIGUEL ÁNGEL MONCADA YEPES Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- EJÉRCITO NACIONAL AUTO QUE ACUMULA Y ADMITE TUTELA Por auto de 14 de octubre de 2021 se admitió la acción de tutela de la referencia, cuyo objeto es obtener la protección de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados con la expedición del Decreto 4433 de 2004, proferido por el presidente de la República “Por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la fuerza pública”, toda vez que los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares que se retiren por solicitud propia tendrán derecho a la asignación mensual de retiro después de veinticinco años de servicio y no de veinte años, como lo establecía la legislación anterior.
De otra parte, mediante providencia de 30 de noviembre de 2021 proferida dentro de la acción de tutela 11001-03-15-000-2021-07218-00, radicada por el señor Oscar Iván Rodríguez Cuervo contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, se dispuso el envío de dicha demanda a este expediente para que se estudiara su acumulación. En la mencionada acción, el señor Rodríguez Cuervo, al igual que el tutelante de la referencia, pretende que se protejan los derechos fundamentales vulnerados con el Decreto 4433 de 2004, bajo similares términos; de hecho, ambos piden que se anule dicho acto administrativo, lo que conlleva a concluir que es procedente la acumulación de las dos acciones de tutela, en los términos del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1069 de 2015[1], modificado por el Decreto 1834 de ese mismo año, que señala: “Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.” A su turno, el artículo 2.2.3.1.3.2. ibíd. prevé: “Remisión del expediente.
Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.
Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar.
Parágrafo. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.
Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho”. En consecuencia, dado que se cumplen los presupuestos previstos en las precitadas normas, procede la acumulación del expediente 11001-03-15-000- 2021-07218-00 al presente trámite, razón por la cual se declarará la acumulación de procesos y se continuará el trámite, en consecuencia. Ahora, comoquiera en el expediente 11001-03-15-000-2021-07218-00 se remitió con destino a esta actuación sin proveer sobre su admisión, se dispondrá lo propio en esta providencia. En consecuencia el despacho, RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por el señor Oscar Iván Rodríguez Cuervo, radicada bajo el número 11001-03-15-000-2021-07218-00, contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa Nacional.
Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente de la República, al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, al ministro de Defensa Nacional y al comandante del Ejército Nacional, quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Cuarto: Acumúlese el expediente 11001-03-15-000-2021-07218-00 al presente trámite de tutela, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081 ----------------------- [1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”