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25000233600020190086702Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-09-18

Radicación interna: 70371 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Federacion Nacional De Departamentos (Ad. Del Fondo-Cuenta De Imp. Al Consumo De Produc. Extranjeros·Demandado: Departamento Administrativo Para La Prosperidad Social

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Radicación: 25000-23-36-000-2019-00867-02 (70.371) Actor: Federación Nacional de Departamentos Demandado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 1.

Mediante sentencia de primera instancia del 25 de mayo de 20231, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas, decisión que fue apelada por la parte actora y, mediante apelación adhesiva, por la entidad demandada. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad2 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”4. 2.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, 1 El expediente se envió a esta Corporación de manera física el 17 de agosto de la misma anualidad e ingresó al despacho el 20 de septiembre siguiente. 2 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico, el 31 de mayo de 2023, de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 2 de junio siguiente.

El recurso de apelación de la parte actora se interpuso, a través de correo electrónico, el 15 de junio de 2023, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. A su vez, la apelación adhesiva se presentó, a través de memorial enviado por correo electrónico al Tribunal a quo, el 16 de junio de 2023 -índice 86 de Samai de primera instancia-, escrito radicado oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 3° del artículo 243 del CPACA, modificado por artículo 62 de la Ley 2080 de 2021 3 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 4 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.

Radicación: 25000-23-36-000-2019-00867-02 (70.371) Actor: Federación Nacional de Departamentos Demandado: Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 2 soliciten su registro en Samai5 o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal6. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primera instancia del 25 de mayo de 2023, por la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, negó las pretensiones de la demanda y se abstuvo de condenar en costas.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 5 En el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. 6 En el expediente físico se encuentran las actuaciones hasta la subsanación de la demanda, lo actuado con posterioridad, puede ser consultado en Samai del Tribunal de origen y en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=25000233600020190 0867021100103