Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Número único de radicación: 11001 03 15 000 2025 01028 00 Demandante: Arturo Bolívar Oñate Garzón Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-1 Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias y un reconocimiento de personería AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a decidir sobre las solicitudes probatorias presentadas por la parte demandante y el reconocimiento de personería a la apoderada de la parte demandada.
I.
ANTECEDENTES 1. Arturo Bolívar Oñate Garzón 2 interpuso la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión3 contra la sentencia de 25 de abril de 2024 proferida por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 19001 23 33 002 2021 00077 01, por estimar que se encuentra incursa 1 Cfr. Índice 1 SAMAI 2 Cfr. Índice 2 SAMAI. 3 Previsto en el artículo 248 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2025 01028 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en la causal prevista en el numeral 5.° del artículo 250 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114. 2.
La parte demandante, en el escrito de la demanda, presentó unas solicitudes probatorias5. 3. Este Despacho, mediante el auto de 27 de febrero de 20256, resolvió, entre otros asuntos, admitir la demanda, la cual fue notificada en debida forma a la parte demandante, a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP-, al Ministerio Público y remitida a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Asimismo, requirió al Tribunal Administrativo del Cauca para que remitiera, en calidad de préstamo, el expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 19001 23 33 002 2021 00077 01. 4. La parte demandada contestó la demanda sin solicitar el decreto y práctica de pruebas7. 5.
La Secretaría General del Consejo de Estado recibió las copias del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 19001 23 33 002 2021 00077 018. II. CONSIDERACIONES 6. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión; y ii) el análisis del caso concreto, las cuales se desarrollarán a continuación. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. Índice 2 SAMAI. 6 Cfr. Índice 5 SAMAI. 7 Cfr. Índice 17 SAMAI. 8 Cfr. Índice 12 SAMAI. 3 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2025 01028 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo del decreto y la práctica de pruebas en el recurso extraordinario de revisión 7.
Vistos: i) el artículo 211 de la Ley 1437, sobre régimen probatorio en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; y ii) el artículo 254 ibidem sobre pruebas en el recurso extraordinario de revisión. 8. Vistos los artículos: i) 110 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20129, sobre traslados; y ii) 168 ibidem, las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Análisis del caso concreto Solicitudes probatorias que se niegan De la parte demandante 9.
Se niegan, por inútiles, las solicitudes probatorias contenidas en capítulo de “PRUEBAS” de la demanda10, comoquiera que los documentos solicitados fueron allegados al expediente del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en el auto admisorio de la demanda proferido el 27 de febrero de 2025, los cuales serán apreciados en la oportunidad procesal correspondiente.
Sobre el reconocimiento de personería 10. Vistos: el artículo 160 de la Ley 1437, sobre derecho de postulación; los artículos 74 y 75 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201211, sobre los poderes, la designación y la sustitución de apoderados12; y demás normas concordantes y complementarias. 9 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 10 Cfr. Índice 2 SAMAI. 11 “Por medio de la cual se expide el Código General del proceso y se dictan otras disposiciones”. 12 Aplicables en virtud de lo previsto en el artículo 306 de la Ley 1437. 4 Número único de radicación: 11001 03 15 000 2025 01028 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.
Atendiendo a que la abogada Laura Alejandra Vera Piranga, identificada con la cédula de ciudadanía núm. 1.117.554.504, con tarjeta profesional de abogado núm. 414.294, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, allegó poder13 para actuar en calidad de apoderado de la parte demandada, y considerando que el poder cumple con los requisitos de ley, este Despacho le reconocerá la respectiva personería. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión Núm. 15 de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR las solicitudes probatorias contenidas en el capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería a la abogada Laura Alejandra Vera Piranga para actuar en calidad de apoderada de la parte demandada, en los términos y para los efectos del poder conferido que obra en el expediente.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los términos o traslados respectivos, se ordena a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 13 Cfr. Índice 2 SAMAI.