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11001031500020240222800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-05-06

Radicación interna: 3571 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Antonio Lozano Gomez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-02228-00 Solicitante: ANTONIO LOZANO GÓMEZ Autoridad: CONSEJO DE ESTADO Referencia: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Temas: IMPEDIMENTO-Haber dictado la providencia que se revisa o haber participado en el proceso, artículo 56.6 Código de Procedimiento Penal.

La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES Solicitud de tutela Antonio Lozano Gómez formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia que consideró vulnerados con la sentencia del 20 de noviembre de 2023 proferida por el Consejo de Estado- Sección Tercera-Subsección A al interior de un proceso de reparación directa1 que interpuso contra el municipio de Floridablanca- Santander y la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. El 9 de mayo de 2024 se admitió la tutela y se notificó a la autoridad judicial accionada.

Asimismo al municipio de Floridablanca-Santander, a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P., a la Previsora S.A. a Allianz Seguros 1 Rad. n°. 68001-23-33-000-2014-00485-00/01. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02228-00 Solicitante: Antonio Lozano Gómez Resuelve impedimento S.A., como terceros con interés y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su cargo.

Manifestación de impedimento El 13 de junio el magistrado ponente registró proyecto de fallo y el 4 de julio siguiente el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales manifestó impedimento para conocer este amparo, con fundamento en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal. Advirtió que ejerció como Consejero Encargado del Despacho del cual es titular el Magistrado Fernando Alexei Pardo Flórez, por lo que tuvo conocimiento de la sentencia del 20 de noviembre de 2023 que se cuestiona a través de esta tutela.

CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: “Artículo 131. Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3.

(modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En esa medida, como 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02228-00 Solicitante: Antonio Lozano Gómez Resuelve impedimento un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.

El numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o por haber participado dentro del proceso. Caso concreto La Sala advierte que el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales suscribió el fallo del 20 de noviembre de 2023 dentro del proceso de reparación directa, pues participó en la Sala en la que se profirió esa decisión que se pretende cuestionar a través de la presente acción de tutela.

En esa medida, como los hechos en los que se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, se aceptará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C

RESUELVE

2 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02228-00 Solicitante: Antonio Lozano Gómez Resuelve impedimento PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARAR al doctor Yepes Corrales del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del Consejero sustanciador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS