1 Radicado: 76001 23 33 000 2019 00818 01 Demandante: Orlando Antonio Mendoza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C, ocho (8) de junio de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 76001 23 33 000 2019 00818 01 Accionante: Orlando Antonio Mendoza Accionado: Municipio de El Cerrito – Valle del Cauca, Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, Instituto Nacional de Concesiones – INCO, Empresa de Energía del Pacífico S.A ESP, la Oficina de Alumbrado Público de El Cerrito y la Agencia Nacional de Infraestructura - ANI Estando el proceso de la referencia pendiente para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del Municipio de El Cerrito – Valle del Cauca, en contra de la sentencia del 17 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, procede el Despacho a pronunciarse.
I. Antecedentes 1.1. El 15 de agosto de 2019, el ciudadano Orlando Antonio Mendoza presentó demanda en ejercicio del medio de control de protección de derecho e intereses colectivos, en contra del Municipio de El Cerrito, la Unión Temporal de Desarrollo Vial del Valle del Cauca y Cauca, el Instituto Nacional de Concesiones – INCO, la Empresa de Energía del Pacífico S.A ESP, la Oficina de Alumbrado Público de El Cerrito y la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, por la vulneración a sus derechos a la seguridad, el goce de un ambiente sano, goce del espacio público y utilización y defensa de los bienes de uso público, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y a la prevención de desastres previsibles técnicamente1. 1.2.
El libelo introductorio fue radicado ante la plataforma digital dispuesta para el efecto y repartida al Juzgado Segundo Administrativo Oral de Buga, que, mediante 1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai 2 Radicado: 76001 23 33 000 2019 00818 01 Demandante: Orlando Antonio Mendoza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co auto del 20 de agosto de 20192, dispuso su falta de competencia y ordenó la remisión al Juzgado Administrativo Oral del Circuito de Santiago de Cali. 1.3.
En providencia del 3 de septiembre de 20193, el Juzgado Doce Administrativo Oral del Circuito de Cali, declaró su falta de competencia funcional para conocer del asunto y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 1.4. El 17 de marzo de 20234, la última autoridad judicial profirió sentencia y resolvió amparar los derechos colectivos de acceso al servicio público de alumbrado, a la seguridad pública y a que su prestación sea eficiente y oportuna. 1.5.
El fallo fue notificado electrónicamente a las partes el día 23 de marzo de 20235. 1.6. El apoderado del Municipio de El Cerrito, mediante escrito presentado a través de correo electrónico, el 13 de abril de 2023, visible a índice 82 del Sistema Samai del Tribunal6, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del 17 de marzo de 2023. 1.7.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante auto de 28 de abril de la presente anualidad, concedió la alzada. 1.8. El expediente fue recibido por esta Corporación el 16 de mayo de 20237 y repartido a este Despacho el 17 del mismo mes y año8. II. Consideraciones 2.1. Así las cosas, el Despacho procederá a verificar si el recurso de apelación en contra de la sentencia del 17 de marzo de 2023, fue presentado oportunamente. 2 Ibídem. 3 Ibídem. 4 Ibídem. 5 Visible a índice 79 del Sistema de Gestión Judicial Samai del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 6https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=7600123330 00201900818011100103 7 Visible a índice 1 del Sistema de Gestión Judicial Samai – Consejo de Estado 8 Visible a índice 3 ibídem. 3 Radicado: 76001 23 33 000 2019 00818 01 Demandante: Orlando Antonio Mendoza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, el artículo 37 de la Ley 472 de 1998, dispone: “Artículo 37.
Recurso De Apelación. El recurso de apelación procederá contra la sentencia que se dicte en primera instancia, en la forma y oportunidad señalada en el Código de Procedimiento Civil, y deberá ser resuelto dentro de los veinte (20) días siguientes contados a partir de la radicación del expediente en la Secretaría del Tribunal competente.” De acuerdo con la remisión expresa del artículo citado, la oportunidad y forma de interposición del recurso de apelación contra sentencias proferidas dentro del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos, se rige por lo señalado en el artículo 322 del Código General del Proceso, el cual establece: “Artículo 322.
Oportunidad Y Requisitos. El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: (…) Cuando se apele una sentencia, el apelante, al momento de interponer el recurso en la audiencia, si hubiere sido proferida en ella, o dentro de los tres (3) días siguientes a su finalización o a la notificación de la que hubiere sido dictada por fuera de audiencia, deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.” (Subrayas del Despacho) 2.2.
Pues bien, se tiene que la sentencia del 17 de marzo de 2023, fue notificada a las partes a través de correo electrónico el 23 de marzo del mismo año9. En consecuencia, el plazo que tenían los sujetos procesales para presentar el recurso de apelación comenzaba el 28 de marzo de 2023 y finalizaba el 30 del mismo mes y año. No obstante, el memorial en el que consta la alzada interpuesta por el apoderado del Municipio de El Cerrito fue recibido por la Secretaría del Tribunal del Valle del Cauca el 13 de abril de 2023, lo que indica que se presentó de manera extemporánea.
Así las cosas, dado que el recurso de apelación no cumple con uno de los requisitos para su admisión, este es, formularse dentro del término previsto por la ley, este Despacho procederá a su rechazo. En mérito de lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
9 Se remitió a los correo electrónicos: procesosnacionales@defensajuridica.gov.co, normanaugusto@hotmail.com, buzonjudicial@ani.gov.co, notificacionesjudicialesepsa@celsia.com,notificacionjudicial@elcerrito-valle.gov.co,alcaldia@elcerrito-valle.gov.co, juridicautdvvcc@gmail.com, valle@defensoria.gov.co y procjudadm166@procuraduria.gov.co. 4 Radicado: 76001 23 33 000 2019 00818 01 Demandante: Orlando Antonio Mendoza Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Municipio de El Cerrito – Valle del Cauca en contra de la sentencia del 17 de marzo de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.