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25000233600020180060301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-05-10

Radicación interna: 68411 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Foncep·Demandado: Consorcio Almoder

Radicado: 25000-23-36-000-2018-00603-01 (68411) Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de controversias contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2018-00603-01 (68411) Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – Foncep Demandado: Consorcio Almoder 2014 Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 14 de octubre de 2021 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, profirió sentencia en la que: i) negó las pretensiones de la demanda respecto de la solicitud de declaratoria de incumplimiento contractual y la restitución del dinero presuntamente pagado en exceso al contratista; ii) liquidó en cero pesos ($0) el Contrato de obra no. 088 de 2014; y iii) se abstuvo de imponer condena en costas. 2.- El 20 de octubre de 2021 notificó electrónicamente la sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 203 del CPACA. 3.- El 2 de noviembre de 2021 el apoderado de Fondo De Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – Foncep, interpuso recurso de apelación contra dicha providencia. 4.- Mediante auto proferido el 1 de febrero de 2022 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concedió el recurso de apelación interpuesto. 5.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso1 supera los 500 SMLMV2 de conformidad con el artículo 150 del CPACA el despacho, 1 Correspondiente a cuatrocientos dos millones seiscientos siete mil setecientos cincuenta y cuatro pesos ($402.607.754). 2 Equivalentes en 2018, fecha de presentación de la demanda, a trescientos noventa millones seiscientos veintiún mil pesos ($390.621.000).

Radicado: 25000-23-36-000-2018-00603-01 (68411) Demandante: Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 14 de octubre de 2021 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

SEGUNDO: Por Secretaría, DIGITALÍCESE el expediente, CÁRGUESE en la plataforma SAMAI e INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 de CPACA. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 3c + 3cd