Micelio
11001032400020240012900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2024-05-02

Radicación interna: 373 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Transportes Del Nus S.A.S.·Demandado: Municipio De Cisneros Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00129-00 Demandante: TRANSPORTES DEL NUS S.A.S. Demandado: MUNICIPIO DE CISNEROS (ANTIOQUIA) Auto que remite por competencia Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad Transportes del NUS S.A.S. contra la Resolución núm. 744 de 26 de diciembre de 20231, expedida por el Alcalde del Municipio de Cisneros (Antioquia), se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín (reparto).

Al respecto, se transcribe la pretensión de la demanda: “[…] 1. Se declare la NULIDAD integral de la Resolución Nro. 744 expedida el día veintiséis (26) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) por el entonces alcalde del MUNICIPIO DE CISNEROS ANTIOQUIA “Por medio de la cual se adjudican unas rutas y se concede permiso de operación, en la modalidad de servicio público de transporte terrestre automotor mixto, en vehículos tipo motocarros a una empresa de transporte”, atendiendo a lo desarrollado en los siguientes acápites. […]”.

Acorde con la pretensión indicada, la demandante solicita la nulidad de un acto expedido por una autoridad del orden municipal. El numeral 1. del artículo 1552 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113 dispone que los jueces administrativos conocerán, en primera instancia, de los procesos de “[…] nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal […]”.

El numeral 1. del artículo 1564 ibidem sobre competencia por razón del territorio, establece que: “[…] En los de nulidad y en los que se promuevan contra los actos de certificación o registro, por el lugar donde se expidió el acto. [ ]”. 1 “[…] POR MEDIO DE LA CUAL SE ADJUDICAN UNAS RUTAS Y SE CONCEDE PERMISO DE OPERACIÓN, EN LA MODALIDAD DE SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR MIXTO, EN VEHÍCULOS TIPO MOTOCARROS A UNA EMPRESA DE TRANSPORTE […]”. 2 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00129-00 Demandante: Transportes del NUS S.A.S. Por lo tanto, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín5 (reparto).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Medellín (reparto).

SEGUNDO: Por Secretaría, REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial - SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 5 El Consejo Superior de la Judicatura, mediante el Acuerdo PCSJA20-11653 de 28 de octubre de 2020, estableció que el municipio de Cisneros hace parte del Circuito Judicial Administrativo de Medellín.