Micelio
11001031500020240370900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2024-07-18

Radicación interna: 6045 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Maria Del Pilar Chinome·Demandado: Tribunal Administrativo De Arauca

1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ACLARACION DE VOTO Radicación: 11001-03-15-000-2024-03709 Demandante: María del Pilar Chinome Demandado: Tribunal Administrativo de Arauca ___________________________________________________________________ De la manera más atenta me permito exponer las razones por las cuales presento aclaración de voto en el asunto de la referencia. En oportunidades anteriores, he considerado que el instrumento pertinente para examinar la mora judicial es la vigilancia judicial, competencia asignada al Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa en los términos del artículo 101, numeral 6.° de la Ley 270 de 1996.

En ese sentido, considero que la vía pertinente para conocer de la presunta mora en que presuntamente incurre el Tribunal Administrativo de Arauca, en imprimir el trámite que corresponda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 11001-33-33001-2018-00191 es el instrumento administrativo en mención y no la acción de tutela.

Aclare voto toda vez que en la acción de tutela se niega el amparo solicitado. Respetuosamente, ANGH