Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandado: NUEVA EPS Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Medellín, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2014-03952-17 Demandante: WILLIAM OCTAVIO NAVARRETE GÓMEZ Demandado: NUEVA E.P.S. Tema: Auto que abre formalmente el incidente de desacato AUTO INTERLOCUTORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Sentencia de amparo Mediante escrito radicado el 1º de diciembre de 2014 en la Secretaría General de esta Corporación, el señor William Octavio Navarrete Gómez, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Nueva E.P.S., con el fin de que le fueran amparados sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, a la salud y a la seguridad social.
Consideró vulnerados dichas garantías constitucionales por parte de la entidad accionada, por cuanto a la fecha de presentación de la acción de tutela el Comité Técnico Científico no se había pronunciado respecto de la solicitud del 30 de septiembre de 2014, relacionada con la orden de entregar el medicamento Pegvisomant de 20 mg. que le fue ordenado por la médico endocrinóloga, para tratar la afección que padece, esto es, acromegalia y gigantismo hipofisiario.
En sentencia del 5 de febrero de 2015, la Sección Quinta del Consejo de Estado amparó los derechos fundamentales deprecados y, en consecuencia, ordenó: […]
SEGUNDO: ORDENAR a la Nueva E.P.S., que en el término de 24 horas siguientes a la notificación de la presente providencia, autorice y suministre el medicamento PEGVISOMANT de 20 mg, por el tiempo que la médico endocrinóloga tratante lo considere necesario. 1.2. Solicitud de la parte actora Con escrito radicado el 31 de enero de 2025, el señor William Octavio Navarrete Gómez manifestó que la Nueva E.P.S. ha incumplido la orden de tutela que dispuso autorizar y suministrar el medicamento Pegvisomant.
Indicó que el tratamiento, inicialmente semanal, pasó a ser diario desde septiembre de 2023, con las órdenes Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandado: NUEVA EPS Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 médicas correspondientes, pero que la entidad se ha negado reiteradamente a entregarlo, argumentando falta de autorización del comité técnico.
Señaló que no recibe el medicamento desde el 20 de octubre de 2024, lo que ha interrumpido su tratamiento y afectado gravemente su salud, motivo por el cual solicita que se ordene a la accionada dar cumplimiento inmediato al fallo de tutela, pues lleva más de cien días sin el fármaco esencial para el manejo de su enfermedad. 1.3. Requerimiento previo El Despacho, previo a dar inicio al trámite sancionatorio, por auto del 17 de octubre de 2025, se dispuso oficiar a la Nueva E.P.S., para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de dicha providencia, indicara y acreditara con los documentos pertinentes, las actuaciones que se han adelantado para dar cumplimiento a la orden de tutela emitida en el fallo aludido, y a su vez, informara las actuaciones adelantadas para el efecto.
De otra parte, se ofició a las señoras Maryluz Martínez Cruz y María Ninon Torres Ardila, quienes se desempeñan como gerente de talento humano y directora de relaciones laborales y nómina de la Nueva E.P.S., respectivamente, para que suministraran el nombre completo de quienes en la actualidad ocupan los cargos de representante legal para asuntos judiciales y de tutela y de gerente de la Regional Centro de la Nueva E.P.S., así como las direcciones de correo electrónico institucionales y personales en las que reciban notificaciones personales de las decisiones que se dicten en el presente trámite.
Frente a lo anterior, la gerente de talento humano de la referida entidad allegó escrito en el que manifestó adjuntar el certificado de existencia y representación de la Nueva EPS a efectos de que se verificara la información solicitada, indicando a su vez que, en la actualidad quien se desempeña como Gerente Regional – Centro de dicha autoridad, es la señora Mónica Rosario Torres Rodelo, cuya dirección de correo electrónico corresponde a monica.torres@nuevaeps.com.co; sin que se hubiese emitido pronunciamiento alguno con relación al cumplimiento de la orden judicial que le fue impartida.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del incidente de desacato presentado por el señor el señor William Octavio Navarrete Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Decreto Ley 2591 de 1991, en la 1 “ARTICULO 52. DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandado: NUEVA EPS Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 medida en que el juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela, sin importar que provenga del fallo de segunda instancia, pues aquel mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla íntegramente la orden tutelar. 2.2.
Caso concreto En consideración a que la autoridad judicial accionada no logró evidenciar el cabal cumplimiento de la orden de tutela, que vale la pena resaltar, se otorgó hace más de 10 años, ni dio cuenta de las actuaciones encaminadas a que se garanticen los derechos del señor Navarrete Gómez, se dispondrá la apertura del incidente de desacato.
Cabe destacar que los derechos amparados al actor son la vida y la salud que se ven conculcados con cada suspensión administrativa en la entrega de los medicamentos que requiere para tratar la enfermedad degenerativa que padece, de manera que la entidad prestadora de salud debe garantizar su entrega sin dilaciones injustificadas. A la fecha no se ha recibido alguna consideración que justifique el actuar negligente de la accionada.
En consecuencia, este despacho, en uso de facultades constitucionales y legales, RESUELVE:
PRIMERO: DISPONER LA FORMAL APERTURA de incidente de desacato en contra de la señora Mónica Rosario Torres Rodelo en su condición de Gerente Regional – Centro de la NUEVA E.P.S., por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación NOTIFICAR en forma personal esta providencia al funcionario contra quien se abre el presente incidente, al correo indicado en la parte considerativa de este proveído e informarle que puede presentar las pruebas que considere pertinentes para el ejercicio del derecho de defensa, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión.
TERCERO: Vencido el término concedido en el numeral segundo de esta providencia, el expediente deberá ingresar al despacho para resolver lo que en derecho corresponda. arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.
Demandante: William Octavio Navarrete Gómez Demandado: NUEVA EPS Radicado: 11001-03-15-000-2014-03952-17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx