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11001031500020250138600Consejo de Estado · Sección PrimeraSentencia2025-03-11

Radicación interna: 2136 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Construcciones Sweeping P&p Sas En Reorganizacion·Demandado: Tribunal Administrativo De Putumayo

Radicación: 11001 03 15 000 2025 01386 00 Accionante: Construcciones Sweeping P&P S.A.S., en reorganización 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2025 01386 00 Demandantes: CONSTRUCCIONES SWEEPING P&P S.A.S., EN REORGANIZACIÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE PUTUMAYO Tesis: No se configura la mora judicial injustificada si no ha transcurrido un término desbordado y el asunto ya cuenta con un turno cercano para ser resuelto en el sistema del despacho accionado SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta por la Sociedad Construcciones Sweeping P&P S.A.S., en reorganización, por intermedio de apoderado, contra el Tribunal Administrativo de Putumayo.

I. SÍNTESIS DEL CASO 1.1. La sociedad Construcciones Sweeping P&P S.A.S., en reorganización, como integrante del Consorcio Obras de Protección 20201, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso, que estima vulnerado por el Tribunal Administrativo de Putumayo, con ocasión de la presunta mora judicial en que habría incurrido al no resolver sobre la demanda ejecutiva2 adelantada por el Consorcio contra el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con el fin de obtener el pago de la factura 1 El cual se encuentra conformado por las sociedades Construcciones Sweeping P&P S.A.S. en proceso de reorganización, Organización Luis Fernando Romero Sandoval Ingenieros S.A.S. y CONSTRUMAB S.A.S. 2 Proceso que se tramita bajo el radicado 11001 33 36 035 2024 00229 00.

Radicación: 11001 03 15 000 2025 01386 00 Accionante: Construcciones Sweeping P&P S.A.S., en reorganización 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co número COP14 por la suma de $2.227.250.339,15, emitida con ocasión del contrato de obra número 9677-PPAL001-201-2021. 1.2.

La accionante informa que la mencionada demanda ejecutiva fue radicada el 26 de julio de 2024 y correspondió por reparto al Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, quien en proveído del 8 de octubre de 2024 declaró la falta de competencia por el factor territorial y funcional, y ordenó remitirla al Tribunal Administrativo del Putumayo, remisión que se realizó el 18 de octubre del mismo año. 1.3.

Señaló que, mediante memoriales presentados el 28 de enero, y 14 y 25 de febrero de 2025, requirió al Tribunal Administrativo del Putumayo para que dictara el mandamiento ejecutivo. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta acción de tutela (10 de marzo de 2025), no se ha proferido la decisión, razón por la cual considera que la autoridad judicial accionada ha incurrido en una mora procesal. 1.4.

Con fundamento en lo anterior, formuló la siguiente pretensión: “Pido a usted Sr. Juez Constitucional de Tutela, se sirva ADMITIR la presente Acción de Tutela, y en consecuencia ordenar a la dependencia accionada, se sirva cumplir con la carga procesal en mora citada”. II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN 2.1. Mediante auto del 21 de abril de 2025, el despacho admitió la tutela. 2.2.

El Tribunal Administrativo del Putumayo, por medio del magistrado sustanciador del proceso ejecutivo que dio origen a la controversia, informó que recibió la demanda ejecutiva el 23 de octubre de 2024, con ocasión del auto del 8 del mismo mes y año, dictado por el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, quien declaró la falta de competencia y ordenó remitirlo a ese tribunal.

Luego, informó que la demanda ingresó a su despacho el 24 de octubre de 2024 para realizar el estudio correspondiente al mandamiento ejecutivo. Radicación: 11001 03 15 000 2025 01386 00 Accionante: Construcciones Sweeping P&P S.A.S., en reorganización 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que, mediante Acuerdo PCSJA23-12125 del 19 de diciembre de 2023, entre otras, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso la creación del Tribunal Administrativo del Putumayo.

Y que el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, atendiendo el citado acto administrativo, profirió el Acuerdo CSJNAA24-124 del 24 de mayo de 2024, mediante el cual redistribuyó 776 procesos que se encontraban a cargo del Tribunal Administrativo de Nariño a los nuevos despachos del Tribunal Administrativo del Putumayo y, en consecuencia, a su despacho le fue asignados los procesos que identificó así: “▪ 24 asuntos redistribuidos para tramitar en única y primera instancia. ▪ 36 asuntos redistribuidos para impartir el trámite de impedimentos invocados por los jueces administrativos del circuito de Mocoa. ▪ 235 asuntos redistribuidos para tramitar en segunda instancia”.

Además, enfatizó que, de los expedientes de primera instancia que recibió por la redistribución realizada, el despacho se encuentra “realizando esfuerzos para concluir los estudios de admisión pendientes del reparto inicial del Tribunal Administrativo de Nariño. En total, se están finalizando seis estudios de admisión con fecha de reparto anterior al asunto de interés del accionante, presentado el 23 de octubre de 2024”.

De otra parte, manifestó que el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño, mediante Acuerdo número CSJNAA24-122 del 22 de mayo de 2024, levantó la suspensión del reparto de procesos ordinarios y acciones constitucionales para los despachos del Tribunal Administrativo del Putumayo, que fue ordenada mediante Acuerdo CSJNAA24-120 del 9 de mayo de 2024.

Por lo tanto, su despacho que se identifica como el número 03 y que está conformado por el magistrado titular, un profesional especializado grado 33 y un auxiliar judicial, ha recibido por reparto un total de 350 expedientes, según el reporte arrojado por el aplicativo SAMAI, y que en total a la fecha de presentación de este informe cuenta con aproximadamente 645 asuntos, los cuales están siendo atendidos y gestionados de manera diligente y al máximo de la capacidad humana con la que cuenta el despacho.

Radicación: 11001 03 15 000 2025 01386 00 Accionante: Construcciones Sweeping P&P S.A.S., en reorganización 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sostuvo que, teniendo en cuenta el orden de presentación de los asuntos por reparto, a la demanda ejecutiva objeto de este trámite constitucional le fue asignado el turno 4 para su impulso, dentro de las 11 demandas que se encuentran pendientes por estudiar.

Conforme con lo anterior, informó que el estudio de la demanda objeto de interés en esta acción de tutela coincidió con otros trámites ordinarios que fueron promovidos con anterioridad y con acciones de orden constitucional y especial que tienen prevalencia. Por lo tanto, no puede predicarse la vulneración de los derechos fundamentales del accionante por una eventual mora judicial.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. COMPETENCIA De conformidad con lo previsto por el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y en virtud del artículo 13 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que asigna a esta Sección el conocimiento de estas acciones constitucionales, esta Sala es competente para conocer del presente asunto. 3.2.

HECHOS 3.2.1. El Consorció Obras de Protección 20203 presentó demanda ejecutiva contra el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres con el fin de obtener el pago de una factura emitida con ocasión de un contrato de obra. 3.2.2. La demanda correspondió al Juzgado 35 Administrativo de Bogotá, quien en proveído del 8 de octubre de 2024 declaró la falta de 3 Ver nota al pie 1.

Radicación: 11001 03 15 000 2025 01386 00 Accionante: Construcciones Sweeping P&P S.A.S., en reorganización 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co competencia por el factor territorial y funcional, y ordenó remitirla al Tribunal Administrativo del Putumayo. 3.2.3. La parte demandante, en memoriales presentados el 28 de enero, y el 14 y 25 de febrero del 2025, requirió al Tribunal Administrativo del Putumayo para que resolviera sobre la admisión de la citada demanda ejecutiva, sin que a la fecha se le haya notificado la providencia con la decisión sobre el asunto.

3.3. ANÁLISIS DE LA SALA 3.3.1. De la mora judicial 3.3.1.1. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que la mora judicial es “un fenómeno multicausal, muchas veces estructural, que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, y que se presenta como resultado de acumulaciones procesales estructurales que superan la capacidad humana de los funcionarios a cuyo cargo se encuentra la solución de los procesos”4.

En la misma línea, ha explicado que la mora, la congestión y el atraso judicial son algunos de los fenómenos que afectan de manera estructural la administración de justicia en Colombia, por lo que existen casos en los que el incumplimiento de los términos procesales no es directamente imputable al actuar de los funcionarios judiciales.

Así mismo, existen procesos que por su complejidad requieren de un tiempo mayor al establecido en las normas y en la Constitución para su estudio, para valorar pruebas o analizar la norma aplicable5. De manera que, para establecer si la tardanza en resolver un asunto constituye o no una transgresión de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional ha distinguido entre dilación justificada e injustificada6. 4 Corte Constitucional.

Sentencia T–052 de 2018 (M.P. Alberto Rojas Ríos). 5 Corte Constitucional, sentencia T -441 de 2015 (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 6 Ibídem. Radicación: 11001 03 15 000 2025 01386 00 Accionante: Construcciones Sweeping P&P S.A.S., en reorganización 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se incurre en dilación injustificada cuando se acredita que el funcionario judicial no ha sido diligente y ha omitido el cumplimiento de sus funciones, y puede configurarse cuando: (i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial, (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial7.

En cambio, la posible dilación estaría justificada cuando (i) es producto de la complejidad del asunto y dentro del proceso se demuestra la diligencia razonable del operador judicial, (ii) se constata que efectivamente existen problemas estructurales en la administración de justicia que generan un exceso de carga laboral o de congestión judicial, o (iii) se acreditan otras circunstancias imprevisibles o ineludibles que impiden la resolución de la controversia en el plazo previsto en la ley8.

Dicho de otra manera, la prolongada espera estaría justificada si, “a pesar del cumplimiento cabal de los deberes por parte del juez y su diligencia, resulta imposible objetivamente el cumplimiento del término judicial en cuestión. Siempre que los anteriores supuestos estén debidamente probados en el proceso de tutela, se presentará una dilación justificada y, en consecuencia, el juez deberá negar la protección deprecada”9.

Cuando se trata de un asunto de mora judicial justificada, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres fórmulas alternativas de solución: “(i) la primera de ellas ha consistido simplemente en limitarse a negar la violación de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por lo que pasa a replicarse la obligación relativa al sometimiento al sistema de turnos en plenas condiciones de igualdad;

(ii) la segunda, por su parte, comporta la orden excepcional de 7 Corte Constitucional, sentencia T–052 de 2018 (M. P. Alberto Rojas Ríos). 8 Corte Constitucional, sentencia T-441 de 2015 (M. P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 9 Ibídem. Radicación: 11001 03 15 000 2025 01386 00 Accionante: Construcciones Sweeping P&P S.A.S., en reorganización 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co alteración del sistema de turnos para proferir el fallo, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado y (iii) una tercera fórmula que puede ser intermedia entre las ya reseñadas hace relación a aquellos casos en que se está ante la posible materialización de un daño cuyos efectos nocivos no puedan ser subsanados -perjuicio irremediable-, por lo que si las circunstancias lo ameritan, en atención al carácter subsidiario de la acción de tutela, puede ordenarse un amparo con eficacia jurídica transitoria en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada”10. 3.3.2.

Caso concreto En el sub lite, la Sala observa que el proceso ejecutivo que dio origen a la tutela inició el 26 de julio de 2024 con la radicación de la demanda, la cual fue remitida por el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá al Tribunal Administrativo de Putumayo, mediante auto del 8 de octubre del mismo año. El 23 de octubre de 2024 llegó al tribunal y al día siguiente ingresó al despacho del ponente para realizar el estudio correspondiente al mandamiento ejecutivo.

Entonces, desde el momento en que el proceso ingresó al despacho y hasta la fecha de interposición de la acción de tutela (10 de marzo de 2025) transcurrieron casi cinco meses sin que se profiera la decisión frente al mandamiento ejecutivo, situación que, según se advierte en la tutela, habría generado la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante.

Ahora, la autoridad judicial demandada al rendir el informe dijo que lo anterior se debía a la relativamente reciente creación del Tribunal Administrativo de Putumayo, así como al incremento de la carga laboral 10 Ibídem. Radicación: 11001 03 15 000 2025 01386 00 Accionante: Construcciones Sweeping P&P S.A.S., en reorganización 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co generada por la reasignación de procesos provenientes del Tribunal Administrativo de Nariño. Además, advirtió que en la actualidad el asunto se encuentra en el turno 4 de los procesos pendientes del estudio de admisión de la demanda.

Para la Sala, lo anterior, por un lado, en el contexto de la mora judicial como fenómeno multicausal, ya expuesto, da cuenta de la existencia de razones que explican por qué ha transcurrido el plazo indicado sin que se emita la decisión que se espera y, por otro lado, sugiere que la expedición de la decisión respecto de la demanda ejecutiva no estaría muy distante en el tiempo.

Además, se evidencia que existen otras personas que están pendientes de una decisión frente a las demandas que han presentado. Por lo tanto, tendrían que existir razones debidamente justificadas ante el juez natural del asunto, que ameriten alterar el sistema de turnos del despacho, aspecto que, en todo caso, no es objeto de discusión en este asunto por parte de la demandante.

Entonces, si bien transcurrieron casi cinco meses entre la fecha en la que la autoridad judicial accionada recibió el asunto y la fecha de interposición de la tutela sin que se haya dictado tal decisión, lo cierto es que tal plazo no resulta desbordado en el contexto planteado y, además, el asunto ya cuenta con un turno cercano en el sistema del despacho accionado. 3.4.

Conclusión De acuerdo con lo expuesto, al no observarse vulneración de los derechos fundamentales invocados, la Sala negará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Radicación: 11001 03 15 000 2025 01386 00 Accionante: Construcciones Sweeping P&P S.A.S., en reorganización 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co FALLA PRIMERO: DENEGAR el amparo solicitado por la sociedad Construcciones Sweeping P&P S.A.S., en reorganización, contra el Tribunal Administrativo del Putumayo, de acuerdo con las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta providencia no es impugnada oportunamente en los términos señalados por la Ley. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidenta Consejero de Estado Consejera de Estado GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente sentencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.