CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-06727-00 Actores: Wilson Rogelio Vega Rivera y Sandra Baicir Sotelo Espinosa Demandados: Presidencia de la República, los Ministerios del Trabajo, de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Actuación: Admite acción y niega medida cautelar Mediante la acción de la referencia, los señores Wilson Rogelio Vega Rivera y Sandra Baicir Sotelo Espinosa, quienes actúan en nombre propio, demandan el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, al trabajo, al debido proceso y a la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Presidencia de la República, los Ministerios del Trabajo, de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
En consecuencia, pidieron modificar los Decretos 1794 de 2000 y 4433 de 2004, de acuerdo con la Ley 4 de 1992, y ordenar a las autoridades accionadas, en términos generales, estudiar la problemática generada con la referida normativa, relacionada con el régimen salarial y prestacional de los soldados e infantes de marina, al considerar que, con aquella se desmejoraron sus derechos laborales.
De igual como, como consecuencia de lo anterior, solicitaron se reajuste con fundamento en dicha ley la asignación de retiro que recibe el señor Vega Rivera, en su condición de soldado profesional del Ejército Nacional. Dispuesto lo anterior, comoquiera que la presente acción cumple los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Expediente: 11001-03-15-000-2023-06727-00 Wilson Rogelio Vega Rivera y otra en contra de la presidencia de la República y otros 2 Por otra parte, como medida provisional, los actores solicitaron ordenar “de forma inmediata y urgente una asignación de retiro justa”, frente a lo que el Despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la reliquidación de una prestación social, cuyo acto administrativo de reconocimiento (Resolución 12896 del 29 de noviembre de 2021) está revestido de legalidad, al no haber sido objeto de anulación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de manera que acceder a dicho pedimento es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. ADMÍTESE la acción de tutela instaurada por los señores Wilson Rogelio Vega Rivera y Sandra Baicir Sotelo Espinosa en contra de la Presidencia de la República, los Ministerios del Trabajo, de Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. 2º.
Por secretaría general, a través del medio más eficaz,
NOTIFÍQUESE la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º. REQUIÉRESE de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°. NIÉGASE la solicitud de medida provisional formulada por los accionantes, conforme a lo indicado en la parte motiva de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA