Micelio
11001032400020120016000Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2012-05-02

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: British American Tobacco Chile Operaciones S. A.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales - Dian

SALVAMENTO DE VOTO Referencia: 110010324000201200160 00 Actora: British American Tobacco CHILE OPERACIONES S.A. Nulidad y restablecimiento del derecho Con el debido respeto por la opinión mayoritaria de la Sala manifiesto que no compartí la decisión adoptada en la sentencia de 13 de junio de 2024, mediante la cual se declaró probada, de oficio, la excepción de cosa juzgada, y dispuso estarse a lo resuelto en la sentencia proferida el 23 de noviembre de 2023 en el expediente con número único de radicación 11001032400020120013700, que declaró la nulidad de la Resolución núm. 004551 de 19 de abril de 2011.

En efecto, no acompañé el razonamiento del fallo en tanto estimo que la decisión a la que ordenó estarse a lo dispuesto no cobijó las mismas partes y tampoco existe identidad en las pretensiones formuladas, lo cual impedía declarar de oficio la excepción de cosa juzgada a la que se recurrió para abstenerse de dictar sentencia. Cabe resaltar que para que se configure la institución de la cosa juzgada en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, deben concurrir los siguientes presupuestos: i) identidad de partes: no son las mismas partes; ii) identidad de objeto: las pretensiones deprecadas en este proceso solo coinciden respecto del acto primigenio, no así de los que resuelven los recursos; e iii) identidad de causa: las razones, 2 Referencia: 110010324000201200160 00 Actora: British American Tobacco CHILE OPERACIONES S.A. Nulidad y restablecimiento del derecho SALVAMENTO DE VOTO motivos y hechos que fueron fundamento de la primera acción podrían catalogarse como similares en la argumentación. Entonces, ante la ausencia de la totalidad de estos presupuestos resultaba improcedente declarar la ocurrencia de la cosa juzgada, lo cual no era óbice para prohijar la decisión dictada en única instancia el 23 de noviembre de 2023, dentro del expediente radicado bajo el núm. 11001032400020120013700, frente a la Resolución núm. 004551 de 19 de abril de 2011.

En estos términos, dejo consignados los motivos de mi salvamento de voto y las razones por las cuales debió entrarse a examinar de fondo la demanda que llevara a establecer si había lugar a la declaratoria de nulidad deprecada y, en consecuencia, si era procedente o no la solicitud de restablecimiento en favor de la sociedad demandante. fecha ut supra, Firmado electrónicamente NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera