Radicado: 1001-03-15-000-2023-01607-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la República Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-01607-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA AUTO QUE RECHAZA 1.
ANTECEDENTES 1.1. El señor Oscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio y como agente oficioso del señor Carlos Franco y del sindicato de UNALDESEP, radicó acción de tutela el 27 de marzo de 2023, con el fin de que se ampare el derecho fundamental de petición. La referida garantía constitucional la consideró transgredida con ocasión a que la Presidencia de la República no le ha dado respuesta a una petición en la que le solicitó al entonces presidente Iván Duque Márquez «su intervención en asignar unos funcionarios idóneos y competentes para que adelantara de acuerdo con las competencias, el cumplimiento de las funciones propias del cargo, la nueva eps medicina laboral en comunicado». 1.2.
El 31 de marzo de 2023, este Despacho profirió auto previo a la admisión con el fin de que la parte accionante indicara con precisión y de forma clara: i) la fecha en la cual radicó la solicitud y el contenido exacto de la misma, así como la prueba de envío a la Presidencia de la República; ii) concretara cuál o cuáles otras autoridades le atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales1; iii) los yerros en los que pudieron incurrir las judicaturas enunciadas en el libela al proferir los fallos a que hace mención;
(iv) la razón por la cual actúa como agente oficioso del señor Carlos Franco y del sindicato de la palabra UNALDESEP; y (v) el significado de la palabra UNALDESEP, para lo cual, se le otorgó un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, so pena de rechazo. 1.3. La Secretaría General de esta Corporación notificó la mencionada providencia por medio de correo electrónico de 10 de abril de 2023. 1 Teniendo en cuenta que a lo largo de su escrito menciona a un tribunal, un juzgado y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Radicado: 1001-03-15-000-2023-01607-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la República Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.4.
Posteriormente, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, allegó al trámite tutelar por medio de correo electrónico, sentencias, cuadros de Excel, videos, conversaciones transcritas, y un documento en el que transcribe lo escrito en el auto previo a la admisión, sin especificar concretamente lo que pretendía con la presente acción constitucional ni atender los ítems que le fueron requeridos. 1.5.
Visto lo anterior, el Despacho teniendo en cuenta que el tutelante allegó, dentro de la oportunidad concedida, los anexos antes descritos, en garantía del derecho a la administración de justicia emitió auto de 19 de abril de 20232, a través del cual requirió por segunda vez al señor Oscar Fernando Quintero Mesa, para que respondiera aclarara su escrito de tutela y respondiera a los interrogantes planteados en el numeral 1.2. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. En cumplimiento de lo ordenado en la providencia de 19 de abril de 2023, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, allegó al trámite tutelar nuevamente las sentencias, videos, y un documento en el que transcribe lo escrito en el auto previo a la admisión, y el siguiente párrafo: […] En primer lugar considero que no tengo que estar haciéndole el trabajo, las pruebas demuestras que el falso presidente de la República compró la Presidencia de la República y que exijo la nulidad de las credenciales tanto del Gustavo Petro como De la Vicepresidenta Francia Marquez, se lo envién más que probado en los vídeos de Andés Petro y del Sindicado de Unitolima, que fue complice del fraude electoral y no lo denunció, (ver el video) que es prueba material del fraude judicial, violación de los derechos políticos de todos los ciudadanos, https://www.youtube.com/watch?v=b2N55oefxqI enlace de video que en competencia de sus práctica personal de pruebas, hará la transcripción y todo lo que Andrés Petro denunció de su Padre Gustavo Petro, será tomado textualmente para el juicio que enfrentará Andrés Petro en Canadá por ser Guerrillero del M-19 y por traicionar a Colombia y a su Padre, las denuncias de Álvaro Uribe sus hijos y los 12 apóstoles, se refuerzas con la confesión del Creador de las bandas Criminales en Colombia después del Paraco Álvaro Uribe, confesión donde aparece Álvaro Uribe y los 12 apostoles […]3 De modo que, es evidente que el actor no especificó concretamente lo que pretende con la presente acción constitucional, razón por la cual, el Despacho no puede determinar la causa de la vulneración que alega.
Nótese que en principio el actor relacionó una petición en la que le solicitó al entonces presidente Iván Duque Márquez «su intervención en asignar unos funcionarios idóneos y competentes para que adelantara de acuerdo con las competencias, el cumplimiento 2 Notificado el 24 de abril de 2023. 3 La transcripción es literal, por lo que puede contener posibles errores ortográficos.
Radicado: 1001-03-15-000-2023-01607-00 Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Presidencia de la República Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 de las funciones propias del cargo, la nueva eps medicina laboral en comunicado» y luego reprocha la elección del actual presidente.
Así las cosas, no se advierten elementos que permitan a la Sección Quinta estudiar y fallar el mecanismo constitucional que promovió el señor Oscar Fernando Quintero Mesa, en nombre propio y como agente oficioso del señor Carlos Franco y del sindicato de UNALDESEP. En consecuencia, y en virtud de la consecuencia señalada en el artículo 174 del Decreto 2591 de 1991, la demanda se rechazará, con fundamento en que los hechos que señaló tanto en el escrito de tutela como en los de «corrección» son confusos y no permiten esclarecer la causa de la presunta vulneración de sus garantías fundamentales.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, 3.
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela de la referencia, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: DEVOLVER el escrito de tutela presentado el 27 de marzo de 2023 por la parte actora, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 4 “ARTICULO
17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante”.