Radicado: 11001-03-15-000-2023-05842-00 Accionante: Dairo Estrada Talaigua Se admite la tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05842-00 Accionante: Dairo Estrada Talaigua Accionado: Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad AUTO Dairo Estrada Talaigua presenta acción de tutela, a través de apoderado judicial, en contra de la sentencia del 28 de junio de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, mediante la cual se confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Noveno Administrativo de Sincelejo (Sucre), que negó las pretensiones de la demanda en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No 70-001-33-33-009-2022-00038-00/01.
El accionante pretende obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, acceso a la administración de justicia, debido proceso y seguridad social. Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Dairo Estrada Talaigua en contra del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión. Segundo. Notificar la presente providencia al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Tercero. Notificar, en calidad de terceros con interés, al Juzgado Noveno Administrativo de Sincelejo (Sucre), al Departamento de Sucre, a la Nación - Ministerio de Educación Nacional, y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), para que Radicado: 11001-03-15-000-2023-05842-00 Accionante: Dairo Estrada Talaigua Se admite la tutela 2 dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Cuarto. Notificar, en calidad de interviniente, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Juzgado Noveno Administrativo de Sincelejo (Sucre) y al Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión para que, a través de medio digital, alleguen las piezas del expediente de radicado No. 70-001-33-33-009-2022-00038-00/01, no aportadas por el accionante con la acción de tutela que, en su concepto, estimen indispensables para resolverla; siempre que cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico, en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado.
Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba. Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Noveno. Reconocer como apoderado judicial del accionante a Yobany Alberto López Quintero, identificado con la cédula de ciudadanía 89.009.237 de Armenia, abogado en Radicado: 11001-03-15-000-2023-05842-00 Accionante: Dairo Estrada Talaigua Se admite la tutela 3 ejercicio con la tarjeta profesional 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder conferido.
Décimo. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado