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25000234100020210099701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-07-18

Radicación interna: 68689 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Luis Antonio Algeciras, Eduardo Muñoz Bravo, Ruth Aminta Muñoz, Sonia Muñoz Bravo, Gloria Esperanza Obando, Danny Constanza Moreno Romero, Martha Cecilia Silva Quintero, Eduardo Patrocinio Muñoz Estrada, Sociedad Apoyar Ltda, Sociedad Asiesco S.A.S·Demandado: Presidencia De La Republica, Invias, Instituto Nacional De Concesiones - Inco (Hoy Agencia Nacional De Infraestructura), Contraloria General De La Republica, Ministerio De Hacienda Y Credito Pùblico Minhacienda, Senado, Procuraduria General De La Nacion, Agencia Nacional De Defensa Jurídica Del Estado - Andje

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Número interno: 68689 Radicación: 25000-23-41-000-2021-00997-01 Actor: Apoyar Ltda. y otros Demandado: Nación-Procuraduría General de la Nación y otros Asunto: Reparación de perjuicios causados a un grupo IMPEDIMENTO POR VÍNCULO DE PARIENTE ART.130.3 CPACA-Se configura si el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tienen la condición de servidores en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una entidad pública demandada o tercera interesada.

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES Apoyar Ltda., Asiesco S.A.S., Eduardo Patrocinio Muñoz Estrada, Eduardo Muñoz Bravo, Sonia Muñoz Bravo, Ruth Aminta Muñoz, Danny Moreno, Luis Antonio Algeciras, Martha Silva y Gloria Obando formularon acción de grupo contra la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, el Congreso de la República y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que se declarara su responsabilidad por el incumplimiento del pago oportuno de las condenas impuestas a su cargo por sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales desde 20141.

En auto del 28 de abril de 2022, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca-Sección Primera-Subsección B rechazó la demanda2. Los demandantes interpusieron recurso de apelación contra esa decisión3. Mediante escrito del 20 de febrero de 20254, encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación, el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, 1 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo ED_01DEMANDAYANEXOS. 2 Cfr. SAMAI, índice 2, archivo ED_15AG2021997RECHA. 3 Cfr. SAMAI, índice 2, archivos ED_16RECURSODEAPELACI 4 Cfr. SAMAI, índice 6. 2 Expediente n°68.689 Actor: Apoyar Ltda. y otros Acepta impedimento manifestó estar incurso en la causal de impedimento establecida en el artículo 130.3 CPACA, porque su cónyuge «funge como Procuradora 44 Judicial II y, como tal le corresponde ejercer las funciones del agente del Ministerio Público en nombre del Procurador General de la Nación en los términos que defina el nominador».

El 19 de marzo de 20255, el proceso ingresó a este Despacho para decidir sobre la manifestación de impedimento. II. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131.3 CPACA, modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado. 2. Las causales de impedimento establecidas en los artículos 141 CGP y 130 CPACA tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

Las causales de impedimento y recusación son taxativas y de interpretación restrictiva. Estas comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley6. 3.

El artículo 130.3 CPACA dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

Visto lo anterior, la Sala encuentra que la situación manifestada por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, efectivamente encuadra en la causal prevista en el artículo 130.3 CPACA. En efecto, la cónyuge del consejero de Estado ejerce el cargo de procuradora judicial y funge como agente del Ministerio Público, 5 Cfr. SAMAI, índice 9. 6 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478 [fundamento jurídico B]. 2 Expediente n°68.689 Actor: Apoyar Ltda. y otros Acepta impedimento en nombre del Procurador General de la Nación, que funcionalmente se equipara al nivel directivo (artículo 4.10 del Decreto 264 de 2000), situación que, por sí sola, evidencia la configuración de la causal de impedimento.

Por tanto, se aceptará el impedimento y se separará del conocimiento del asunto al doctor Yepes Corrales. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento presentado por el consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, y, como consecuencia, queda SEPARADO del conocimiento del asunto de la referencia.

SEGUNDO: ASUMIR el conocimiento el recurso de apelación presentado en contra del auto del 28 de abril de 2022, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

TERCERO: Por Secretaría de la Sección, tomar nota de lo aquí resuelto para efectos del cambio de ponente y realizar la compensación en el reparto a que haya lugar.

CUARTO. En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al Despacho para continuar su trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO Presidente de la Sala FGC/MAR/VF Vo. Bo. Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.