Micelio
11001032800020260025200Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2026-06-23

Radicación interna: 337 · Nulidad

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Miguel Angel Loaiza Amaya, Lorena Laudith Tovar Dijkhoff·Demandado: Abelardo Gabriel De La Espriella Otero, Consejo Nacional Electoral

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintiséis (2026) Medio de control: Radicación: NULIDAD ELECTORAL 11001-03-28-000-2026-00252-00 Demandantes: Lorena Laudith Tovar Dijkhoff y otro1 Demandado: Abelardo de la Espriella, como presidente de la República, período 2026-2030 Tema: Rechaza recurso de súplica AUTO El despacho se pronuncia respecto del recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra del auto del 26 de junio de 2026, por medio del cual se rechazó la demanda, de conformidad con los artículos 125.32 y 246.23 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

I.

ANTECEDENTES 1. Lorena Laudith Tovar Dijkhoff y Miguel Ángel Loaiza Amaya demandaron, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, el «acto administrativo de inscripción de la candidatura a la Presidencia de la República del ciudadano Abelardo de la Espriella para el periodo constitucional 2026-2030, por encontrarse incurso en una causal objetiva e insalvable de inelegibilidad de rango constitucional y convencional»4. 2.

Mediante auto del 26 de junio de 20265, se rechazó la demanda al concluir que el acto que se pide anular no es susceptible de control judicial, puesto que la pretensión de nulidad electoral se dirigió, exclusivamente, contra la inscripción del demandado. 3. Contra dicha decisión, el 6 de julio de 20266, la parte demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica, con el fin de que se tramitara su demanda. 1 Miguel Ángel Loaiza Amaya 2 «3.

Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 3 «Artículo 246. El recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente: […] 2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios». 4 Sic a la cita. 5 Con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya.

Índice 5, Samai. 6 Índice 11, Samai. Demandantes: Lorena Laudith Tovar Dijkhoff y Miguel Ángel Loaiza Amaya Demandado: Abelardo de la Espriella, como presidente de la República, período 2026-2030 Radicado: 11001-03-28-000-2026-00252-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 4.

Por auto del 15 de julio de 20267, se rechazó, por extemporáneo, el recurso de reposición, pues se presentó el 6 de julio de 2026 y la oportunidad para radicarlo transcurrió «entre el 1 y el 3 de julio de 2026 a las 5:00 p.m». II. CONSIDERACIONES 5. El despacho rechazará por extemporáneo el recurso de súplica interpuesto por la parte actora, por la razón que pasa a exponerse. 6.

El numeral segundo del artículo 246 de la Ley 1437 de 2011 dispone que dicho medio de impugnación procede contra los autos, dictados por el magistrado ponente, «enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia […]». 7. En ese orden, el recurso de súplica interpuesto es procedente porque cuestiona el rechazo de la demanda, decisión a la que se refiere el numeral 1. º del artículo 243 del CPACA. 8.

Ahora bien, sobre la oportunidad del referido medio de impugnación, el literal c) del artículo 246 del CPACA, establece: c) Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral este término será de dos (2) días. [Negritas fuera de texto]. 9.

No obstante, como en el caso concreto, la reposición se interpuso de manera subsidiaria, como lo permite el literal a) del artículo 246 ibidem, para efectos de la oportunidad de la súplica, se deberá verificar que se haya presentado8 dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia recurrida, de conformidad con los artículos 242 de la Ley 1437 de 2011 y 318 del Código General del Proceso. 10.

Así las cosas, se tiene que el auto que rechazó la demanda se notificó por estado del 30 de junio de 20269 y los tres días para interponer el recurso de reposición y, en subsidio, de súplica corrieron del 1 al 3 de julio del mismo año. En consecuencia, el medio de impugnación presentado el 6 de julio de 202610 deviene extemporáneo y, en consecuencia, será rechazado.

Por lo expuesto, el despacho 7 Con ponencia de la magistrada Gloria María Gómez Montoya. Índice 14, Samai. 8 Al respecto, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Auto del 28 de mayo de 2026. Rad. 11001-03-28-000-2026-00056-00. MP. Omar Joaquín Barreto Suárez. 9 Índices 7 y 8, Samai. 10 Índice 11, Samai.

Constancia secretarial del 9 de julio de 2026, índice 13, Samai. Demandantes: Lorena Laudith Tovar Dijkhoff y Miguel Ángel Loaiza Amaya Demandado: Abelardo de la Espriella, como presidente de la República, período 2026-2030 Radicado: 11001-03-28-000-2026-00252-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 III.

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar, por extemporáneo, el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el auto del 26 de junio de 2026.

SEGUNDO: Advertir que contra esta decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»