Micelio
11001032700020230004700Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2023-11-07

Radicación interna: 28231 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Hayuelos Centro Comercial Y Empresarial·Demandado: Secretaria Distrital De Gobierno

Radicado: 11001-03-27-000-2023-00047-00 (28231) Demandante: Hayuelos Centro Comercial y Empresarial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACION DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 11001-03-27-000-2023-00047-00 (28231) Demandante HAYUELOS CENTRO COMERCIAL Y EMPRESARIAL Demandado BOGOTÁ D. C., SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA Mediante sentencia del 08 de agosto de 2024, Exp. 282311, la Sala decidió extender los efectos de la sentencia de unificación 2022CE-SUJ-4-002, del 08 de septiembre de 2022, al asunto promovido por Hayuelos Centro Comercial y Empresarial en su solicitud.

En consecuencia, ordenó al distrito de Bogotá, Secretaría de Hacienda, corregir bajo lo preceptuado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 las declaraciones indicadas, corroborando previamente los montos que se acreditarán a título de retención en la fuente, en la forma en que lo establece el artículo 127-4 del Decreto 807 de 1993 y demás normas concordantes.

Aclaro el voto, para precisar que si bien comparto el sentido final del fallo, en tanto extendió los efectos de la sentencia de unificación, considero que en futuros pronunciamientos de la Sala se debe evaluar el tipo de providencia mediante el cual se extienden los efectos de la unificación a actos que se encuentran en discusión en sede administrativa y no judicial.

En mi opinión la extensión de jurisprudencia debe ser resuelta mediante auto interlocutorio y no por sentencia, pues este mecanismo no responde a un control de legalidad sobre el referido acto administrativo ya que no se ha ejercido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Debe observarse en primer lugar que la Ley 1437 de 2011 introdujo varias modificaciones al régimen contencioso administrativo, así en el Título III Artículo 135 y ss, redefinió de los medios de control judicial, mientras que en un aparte separado- Título VII - estableció los mecanismos de extensión, unificación de jurisprudencia y el eventual de revisión. La extensión de jurisprudencia, fue creada como un mecanismo para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, y para avalar su eficacia se consagró con carácter vinculante para la Administración, sin embargo no puede considerarse como un verdadero proceso judicial sino como un trámite especial que sin modificar la sentencia de unificación y sin agotarse la acción ante la Jurisdicción Contenciosa se extienden los efectos al caso particular no 1 C.P. Wilson Ramos Girón Radicado: 11001-03-27-000-2023-00047-00 (28231) Demandante: Hayuelos Centro Comercial y Empresarial Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 contemplado en la sentencia unificadora y en discusión en sede administrativa bajo la condición que exista similitud de objeto y causa.

A más de lo anterior debe observarse que los procesos tributarios son complejos y que pueden versar sobre varios temas en discusión por ello la extensión de la jurisprudencia sobre alguno de ellos no puede cerrar el ejercicio de la acción contenciosa sobre los demás asuntos en litis que no son objeto de la extensión. Por las razones anteriormente expuestas precise aclarar mi voto.

Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador