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47001233300320140042701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2017-09-06

Radicación interna: 59974 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Consultores De Desarrollo Condesa S.A.·Demandado: Distrito Turistico, Cultural E Historico De Santa Marta

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 47001-23-33-003-2014-00427-01 (59.974) Demandante: CONSULTORES DEL DESARROLLO SA (CONDESA SA) Demandado: DISTRITO TURÍTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: APELACIÓN DE SENTENCIA – CPACA - Síntesis del caso: la parte actora pide que se declare el incumplimiento del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta de la obligación de pago del contrato no. 026 de 2007; pedimento que el Tribunal Administrativo del Magdalena validó y con ocasión de la liquidó de dicho negocio jurídico determinó que el balance general arrojaba un saldo en favor de la compañía contratista.

Inconforme con la decisión, la entidad demandada se opuso a la sentencia dado que, a su juicio, con los documentos aportados al proceso no se acredita el cabal cumplimiento de las obligaciones adquiridas por la compañía Condesa SA con la suscripción del contrato no. 026 de 2007. Temas: el cumplimiento de la obligación de pago de los contratos estatales – los elementos necesarios para establecer el balance de ejecución de un contrato estatal para efectos de proceder con la liquidación de los mismos.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia de 29 de junio de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena que liquidó judicialmente el contrato objeto de demanda, balance general que arrojó un valor en favor de la parte actora en la suma de $13.658.380.724 y denegó las demás súplicas de la demanda (fls. 563 a 610 cdno. ppal.), en los siguientes términos: “Primero. Liquídese judicialmente el contrato no. 026 celebrado el día 1° de febrero de 2007 entre el Distrito de Santa Marta y la sociedad Consultores del Desarrollo SA – CONDESA SA, cuyo objeto fue la “la gerencia de proyectos e interventoría técnica, administrativa y financiera para la construcción de las obras a realizarse por el sistema de valorización por beneficio general en el Distrito de Santa Marta. 2 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia Segundo. Declarar que la sociedad demandante cumplió parcialmente con el objeto del contrato pactado y el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta no reconoció y pagó la contraprestación debida, de acuerdo con lo expuesto en las consideraciones.

Tercer. En consecuencia, se ordena al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta pagar a CONDESA SA, la suma de trece mil seiscientos cincuenta y ocho millones trescientos ochenta mil setecientos veinticuatro pesos ($13.658.380.724), moneda legal colombiana. Cuarto. La presente sentencia deberá cumplirse en los términos de los artículos 189, 192 y 195 del CPACA.

Quinto. Sin costas en esta instancia. Sexto. Se niegan las demás pretensiones. Séptimo. Se impone a la parte demandante la carga de pagar el arancel judicial correspondiente al 2% del valor total que recaude por concepto de la condena, en los términos de la Ley 1394 de 2010.” (fls. 609 vlto y 610 ibidem – negrillas y mayúsculas fijas del texto original).

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda Mediante escrito radicado el 18 de diciembre de 2014 en el Tribunal Administrativo del Magdalena, la compañía Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA), actuando por intermedio de apoderado judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de controversias contractuales (fls. 1 a 20 cdno. no. 1) con las siguientes súplicas: “4.1.- Pretensiones Declarativas: 4.1.1.- Que se declare que por hechos y omisiones imputables al Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, se presentó y persiste en perjuicio de la sociedad CONSULTORES DEL DESARROLLO SA “CONDESA”, la ruptura al equilibrio económico del contrato no. 026 de 2007, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho que se presentan en esta demanda. 4.1.2.- Que se declare el incumplimiento del contrato no. 026 de 2007 por parte del Distrito Turístico Cultura e Histórico de Santa Marta, por no haber pagado los honorarios de la sociedad contratista CONSULTORES DEL DESARROLLO SAS “CONDESA”, conforme a las cláusulas tercera (3ª) y cuarta (4ª) del citado negocio jurídico. 4.1.3.- Que se declare judicialmente que la sociedad CONSULTORES DEL DESARROLLO SA “CONDESA”, cumplió con el objeto del contrato 3 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia no. 026 de 2007 y de acuerdo a los requerimientos establecidos por la Secretaría de Planeación Distrital no solo en los términos de referencia sino también en los documentos y comités suscritos internamente por parte de esa dependencia con la firma consultora, excepto en la entrega de los diseños de las obras de mercado público. 4.1.4.- Se ordene la liquidación judicial del contrato no. 026 de febrero 1 de 2007, suscrito entre el Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta y la sociedad Consultores del Desarrollo SA. 4.2.- Pretensiones de Condena: 4.2.1.- Que como consecuencia de las pretensiones declarativas anteriores, se condene al Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta, pagarle a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO y REPARACIÓN INTEGRAL por los perjuicios materiales (daño emergente y lucro cesante) ocasionados a la sociedad Consultores del Desarrollo SA, en lo siguiente: 4.2.1.1.- Daño emergente: Por concepto del perjuicio sufrido en el patrimonio de mi representada, por el no pago de los honorarios que adeuda el DISTRITO a CONDESA, derivados de la ejecución del contrato no. 026 de 2007, que corresponden a la suma de: $6.242.338.891. 4.2.1.2.- Lucro Cesante: Por los siguientes conceptos: • Actualización de lo adeudado por el DISTRITO, al valor real actual a noviembre de 2014, en razón a que el valor inicial de la deuda ha sido afectado por la pérdida del valor de la moneda (inflación) con el paso del tiempo, que corresponde a la suma de: $1.363.642.546. • Intereses mora, por no pagar oportunamente el DISTRITO lo adeudado a CONDESA, que corresponde a la suma de: $4.205.707.482.

Lo anterior, de conformidad con lo expuesto mas adelanta en la estimación razonada de la cuantía, sin perjuicio de las pretensiones que en adelante se anuncian. 4.2.2.- Que el valor de las condenas aquí señaladas sean actualizadas al ejecutoriarse la sentencia, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la fórmula actuarial establecida por la Jurisprudencia de la Sección 3ª del CONSEJO DE ESTADO para efectos de compensar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. 4.2.3.- Que se condene en costas y agencias en derechos al Distrito Turístico Cultural e Histórico de Santa Marta. 4.2.4.- Que se disponga que en la sentencia que le ponga fin al proceso, se le dé cumplimiento en los términos de los artículos 189, 191 y 192 del CPACA (Ley 1437 de 2011). 4.2.- Que en todo caso, se reparen íntegramente los perjuicios materiales causado, conforme lo indica el artículo 16 de la Ley 446 de 1998, así como bajo los cánones adoptados por la reciente jurisprudencia Contencioso Administrativa.” (fls. 4 y 5 ibidem – mayúsculas sostenidas y negrillas del 4 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia original). 2.

Hechos Como fundamento fáctico la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda, en síntesis, lo siguiente: 1) El 1° de febrero de 2007, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (en adelante el Distrito) y la compañía Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) suscribieron el contrato no. 026 con el objeto de llevar a cabo la “GERENCIA DE PROYECTOS E INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS A REALIZAR POR EL SISTEMA DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIO GENERALEN EL DISTRITO DE SANTA MARTA” (fl. 6 cdno. no. 1 – mayúsculas sostenidas del original), en un plazo de veinticuatro (24) meses y con un valor de $13.418.827.200. 2) Durante la ejecución del contrato la compañía contratista cumplió con las obligaciones adquiridas y, sin perjuicio de lo anterior, a través del oficio no. 00000142 de 3 de febrero de 2009 el Distrito inició una actuación administrativa con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 14, 28, 34 y 35 del CCA y de los artículos 44, 45 y 77 de la Ley 80 de 1993 con el objeto de revisar las condiciones de constitucionalidad y legalidad de varios contratos, entre los que se encuentra el no. 026 de 2007. 3) El 22 de abril de 2009, mediante la Resolución no. 33336 el Distrito declaró la terminación unilateral del contrato no. 026 de 2007 y, en consecuencia, dispuso su liquidación en el estado en el que se encontraba. 4) En contra de la decisión anterior la compañía Condesa SA presentó recurso de reposición el cual fue resuelto a través de la Resolución no. 3595 de 3 de agosto de 2009, en el sentido de complementar la Resolución 3336 de 22 de abril de 2009 y confirmar los artículos primero y segundo de la decisión. 5) El 14 de septiembre de 2009, mediante la Resolución no. 3686 el Distrito revocó la Resolución no. 3336 de 2009 y su complementaria, para en su lugar declarar la 5 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia terminación del contrato no. 026 de 2007 por vencimiento del plazo y ordenar la liquidación del mismo. 6) El 2 de junio de 2010, las partes en el escenario de la conciliación extrajudicial adelantada ante la Procuraduría General de la Nación llegaron a unos acuerdos en torno de la liquidación del mencionado contrato no. 026 de 2007, los cuales fueron improbados tanto por el Tribunal Administrativo del Magdalena como por el Consejo de Estado a través de providencias del 21 de octubre de 2010 y 20 de junio de 2014, respectivamente. 3.

Posición de la parte demandada A través de escrito radicado el 10 de septiembre de 2015 contestó la demanda con oposición a las pretensiones, formuló excepciones y solicitó que fueran negadas las súplicas (fls. 340 a 349 cdno. no. 1), con base en los siguientes argumentos: 1) Contrario a lo sostenido por la parte actora, no hay lugar a que la liquidación del contrato arrojara un resultado favorable para la compañía contratista por cuanto la ejecución del contrato no fue satisfactoria ni completa. 2) De otra parte, no es cierto que la parte demandante haya cumplido con las obligaciones adquiridas, pues, los documentos aportados con la demanda no conducen a tal conclusión. 3) Propuso como excepción la que denominó “inejecución del contrato 027 de 2007 por parte del contratista”, puesto que el fundamento para la improbación de la conciliación a la que llegaron las partes sobre la liquidación del contrato fue, precisamente, la ausencia de pruebas que sustentaran tales acuerdos. 4.

La sentencia apelada El Tribunal Administrativo del Magdalena en providencia de 29 de junio de 2016 (fls. 563 a 610 cdno. ppal.) liquidó judicialmente el contrato objeto de demanda, balance general que arrojó un valor en favor de la parte actora en la suma de 6 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia $13.658.380.724 y denegó las demás súplicas de la demanda, con apoyo en la siguiente sustentación: 1) Del examen de las pruebas que conforman el expediente no se encuentra acreditada ninguna de las circunstancias que afectan el equilibrio económico del contrato y que permiten reconocerlo, pues, aun cuando la parte actora pretendiera tal declaración, lo cierto es que el esfuerzo probatorio y argumentativo desplegado en la demanda y en la actuación judicial se concentró en el cumplimiento parcial del objeto contractual y de la falta de pago del precio pactado. 2) Con los diez (10) informes de cumplimiento del objeto contratado se evidencia que la parte actora elaboró y entregó a satisfacción de la entidad contratante los estudios y diseños de las obras contratadas, al tiempo que dan fe de la interventoría realizada. 3) Tales actas de cumplimiento debieron ser pagadas por parte del Distrito, a más tardar, el 12 de septiembre de 2009, es decir, al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos para proceder con la liquidación del mismo, pero, como ello no ocurrió se reconocen los intereses moratorios por tal incumplimiento de pago por parte del Distrito intereses que ascienden a la suma de $212.684.216. 4) En ese sentido, la liquidación del contrato no. 026 de 2007 arroja un valor en favor de la parte actora que, actualizado asciende a la suma de $13.658.380.724. 5.

El recurso de apelación La entidad demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 618 a 642 cdno. ppal.) el cual fue concedido por el a quo mediante auto de 11 de julio de 2017 (fls. 690 y vlto. ibidem), impugnación que fue sustentada en los términos que se reseñan a continuación: 1) El Distrito solicitó que la decisión adoptada por el tribunal de primera instancia fuera revocada en su totalidad, pues, para liquidar el contrato con saldo en favor del contratista debió quedar probado el cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometió con la suscripción del negocio jurídico, circunstancia que no se 7 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia encuentra acreditada en el expediente ya que los documentos aportados dan cuenta de estudios, diseños y actuaciones realizados antes del inicio de la ejecución del contrato no. 026 de 2007. 2) No resulta procedente el reconocimiento de intereses moratorios, porque, si la contratista no cumplió con la ejecución del contrato no existe fundamento para tal reconocimiento económico. 3) Solicitó la declaración de ineptitud sustantiva de la demanda e inhibición para resolver el fondo de la controversia, por cuanto el actor no se opuso a la legalidad de los actos administrativos mediante los cuales se declaró la terminación unilateral del contrato y se ordenó la liquidación del mismo. 4) De otra parte, pidió que de oficio se realice la declaración de la nulidad absoluta del contrato no. 026 de 2007 por el hecho de haber sido suscrito sin contar con recursos disponibles, debido a que la entidad contratante obtuvo la autorización del concejo distrital para comprometer vigencias futuras en el último año de administración, esto es, con claro desconocimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003. 6.

Actuación surtida en segunda instancia 1) Por auto de 7 de noviembre de 2017 se admitió el recurso de apelación (fl. 731 cdno. ppal.). 2) El 26 de enero de 2018 (fl. 749 ibidem) se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión por el término de 10 días y, vencido este, por el mismo lapso correr traslado al Ministerio Público para emitir el respectivo concepto. 3) En dicho término la parte actora reiteró los argumentos presentados en la demanda y se opuso al recurso de apelación presentado por la entidad demandada en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 750 a 780 cdno. ppal.). 4) Por su parte, el Ministerio Público y la entidad demandada guardaron silencio (fl. 784 ibidem). 8 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia II.

CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero1: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) análisis de la impugnación, 3) conclusiones y, 4) condena en costas y agencias en derecho. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión El contenido de la controversia planteada se centra en la discusión acerca del supuesto incumplimiento del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta en el cumplimiento de la obligación de pago del contrato no. 026 de 2007 celebrado con la compañía Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA), por el hecho de haber recibido los estudios y diseños contratados sin reconocer los honorarios pactados, circunstancia que conllevó al desequilibrio económico del contrato en cabeza del contratista.

El Tribunal Administrativo del Magdalena concedió parcialmente las súplicas de la demanda, en el sentido de liquidar judicialmente el contrato no. 026 de 2007 y reconocer en favor de la parte actora el saldo a favor en la suma de $13.658.380.724. En el presente asunto, la entidad demandada se opuso a la sentencia de primera instancia y solicitó el análisis de las pruebas aportadas el expediente, pues, en su criterio, no está acreditado el cumplimiento del contrato no. 026 de 2007, razón por 1 La demanda fue formulada dentro de la oportunidad que tenía para ello, ya que el 16 de marzo de 2009 la compañía Consultores del Desarrollo SA presentó ante la Procuraduría General de la Nación solicitud de conciliación, es decir, antes de que el plazo del contrato no. 026 de 2007 feneciera el 22 de abril de 2009; dicho trámite culminó el 3 de septiembre de 2010 con acuerdo entre las partes, el cual fue improbado por el Tribunal Administrativo del Magdalena y confirmado por esta Corporación el 20 de junio de 2014; en ese sentido, conforme lo dispuesto en el inciso del literal c) del artículo 3 del Decreto 1619 de 2009, en caso de que el acuerdo conciliatorio al lleguen las partes sea improbado por el juez, el término de suspensión de la caducidad se reanuda luego de la ejecutoria de la providencia correspondiente, y como los dos (2) años con que contaban las partes para acudir al medio de control de controversias contractuales no había comenzado a correr para el momento en que se dio inicio al trámite de conciliación, la demanda presentada el 18 de diciembre de 2014 estuvo en tiempo, máxime si se tiene en cuenta que del momento en que cobró ejecutoria el auto que confirmó la improbación del acuerdo a la fecha de radicación de la demanda no habían transcurrido más de seis (6) meses. 9 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia la cual debe desecharse además el reconocimiento de los intereses moratorios a suyo pago fue condenada.

Adicionalmente, aduce que sin la oposición a la legalidad de los actos que declararon la terminación del contrato no resultan procedentes las pretensiones formuladas en la demanda, circunstancia por la cual solicita la declaración de ineptitud sustantiva de la demanda. Por último, el contrato objeto de demanda está inmerso en una causal de nulidad absoluta y así debe ser declarado de oficio, pues, fue suscrito en contradicción con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003.

La sentencia apelada será revocada y, en su lugar, se denegarán las súplicas de la demanda. 2. Análisis de la impugnación 2.1 Aspectos preliminares En primer lugar, procede la Sala a resolver las cuestiones puestas en consideración2, con fundamento en lo siguiente: 1) “Ineptitud sustantiva de la demanda por el hecho de no demandar los actos administrativos mediante los cuales se declaró la terminación del contrato no. 26 de 2007”, al respecto, advierte la Sala que las pretensiones, hechos y fundamentos de derecho de la demanda en modo alguno están dirigidos a la oposición o la intención de obtener la declaración de ilegalidad de los actos administrativos mediante los cuales el Distrito dio por concluido el plazo del contrato no. 26 de 2007.

Contrario a lo solicitado por la entidad recurrente, el objeto de la demanda se centra exclusivamente en la obtención del pago de las prestaciones, actividades y/o 2 Al respecto puede consultarse el artículo 187 del CPACA, norma cuyo texto es del siguiente tenor: “ARTÍCULO 187. CONTENIDO DE LA SENTENCIA. La sentencia tiene que ser motivada.

(…). En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas las excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus (…).” (mayúsculas fijas y negrillas del original). 10 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia servicios que aduce la compañía actora haber ejecutado durante la ejecución del contrato no. 026 de 2007.

En ese sentido, como con la demanda no se pretende la declaración de ilegalidad de los actos administrativos mediante los cuales el Distrito dio por terminado el plazo del contrato no. 026 de 2007, la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda no resulta probada y se deniega3. 2) De otra parte, la entidad demandada solicita la declaración, “de oficio”, de nulidad absoluta del contrato no. 026 de 2007 por el hecho de haber sido suscrito sin contar con recursos disponibles, ya que la autorización obtenida por el Concejo Distrital para comprometer vigencias futuras fue emitida el último año de administración, es decir, en contravía de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 819 de 2003, punto sobre el cual sebe precisarse lo siguiente: a) El contrato no. 026 de 2007 en la cláusula segunda contentiva del valor del contrato establece que4 este es estimado y determinable por cuenta del resultado que se obtenga de la aplicación del “14.91% al costo final total de las obras sobre las cuales se realizará la Gerencia e Interventoría objeto del contrato” (fl. 66 cdno. no. 1). b) A su turno, en la cláusula cuarta del mismo negocio jurídico las partes estipularon que “solo cuando estos existan, El Distrito se compromete con los recursos consistentes en recaudos provenientes de la contribución de valorización por beneficio general del Plan de Obras a que hace referencia la Convocatoria No. 016 de 2006, a atender el pago de los costos en que incurra EL CONSULTOR para el cabal cumplimiento del objeto del presente contrato.

Estos recursos se constituirán una vez se produzca el recaudo del pago de las cuentas de cobro de valorización 3 Al respecto, pueden consultarse, entre otras, la sentencia del Consejo de Estado – Sección Tercera - Subsección A del 22 de octubre de 2021 con ponencia de la MP Marta Nubia Velásquez Rico, en el expediente con radicación no. 64.290. 4 La Cláusula Segunda del contrato no. 026 de 2007 dispone lo siguiente: “[e]l valor del presente contrato es indeterminado, pero determinable.

Para efectos de los actos, hechos, derechos u obligaciones cuyo monto deba calcularse con base en el valor del contrato, las partes establecen como valor estimado para el mismo, la suma de TRECE MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($13.418.827.200) M/L, incluido el IVA. En todo caso, el valor definitivo del mismo será el resultante de aplicarle el 14,91% al costo final total de las obras sobre las cuales se realizará la Gerencia e Interventoría objeto del contrato” (fl. 66 cdno. no. 1 – mayúsculas sostenidas del original). 11 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia que pasará el DISTRITO a los beneficiarios de las obras por beneficio general, cuyo fondo será depositado en una cuenta destinada para estos efectos.

Queda suficientemente claro que la forma de pago que aquí se establece, se aplicará una vez los recaudos hayan ingresado a la entidad fiduciaria. (…)” (ibidem – mayúsculas sostenidas del original). c) En los términos en que las partes acordaron el valor del contrato no. 026 de 2007, es claro que la disponibilidad y monto de este dependía del total recaudado por la contribución de valorización que adelantara para tal efecto el Distrito, sin que en modo alguno se señalara o se estableciera en el texto de dicho negocio jurídico un trámite administrativo que hubiera adelantado la entidad contratante o debiera hacerlo para efectos de solicitar vigencias futuras para respaldar el valor del contrato. d) Sin perjuicio de lo anterior, advierte la Sala que la ausencia o falta de disponibilidad presupuestal es una carga de exclusivo resorte de la entidad contratante, en este caso, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, y constituye el respaldo de la existencia de los recursos necesarios para la ejecución del objeto contratado, de manera que tales dineros no puedan ser destinados para otras actividades, bienes, servicios u obligaciones de la administración, sin que ello necesariamente constituya un elemento que afecte la validez o perfeccionamiento del contrato ya que, se trata de un deber y responsabilidad de los funcionarios que puede conducir al desconocimiento de las normas presupuestales y a la infracción de los postulados disciplinarios, por tanto las consecuencias del incumplimiento o inobservancia del deber legal afectan las conductas del servidor público concernido con el asunto pero no la validez del respectivo negocio jurídico. e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 19935, para la Sala es claro que los contratos estatales se perfeccionan cuando en ellos converjan los 5 El texto de la norma en comento es como sigue: “ARTÍCULO 41- Del Perfeccionamiento del Contrato.

Los contratos del Estado se perfeccionan cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y este se eleve a escrito. Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto.

El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. (…).” (negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 12 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia elementos esenciales que determinan su existencia, el acuerdo de voluntades se limita al objeto y la contraprestación, y siempre que conste por escrito el negocio jurídico existe, razón por la cual el contrato es ejecutable cuando se obtenga la aprobación de las garantías y la disponibilidad presupuestal.

Esta Corporación en un caso similar al presente6, aplicó la tesis reiterada en torno a la imposibilidad de configurar la nulidad de los negocios jurídicos por motivo de la ausencia de disponibilidad o registro presupuestal7, tesis que en términos generales predica lo siguiente: “(…) Así, se tiene que la disponibilidad presupuestal es entendida como el ejercicio de afectación de recursos públicos vinculados a un determinado objetivo con el fin de respaldar los compromisos que adquiere la administración para la satisfacción de las necesidades públicas; este mecanismo materializa en el contrato estatal la regla de planeación presupuestal que define y pone límite al gasto público comprometido tanto preliminarmente, al dar inicio a la selección del contratista, como de forma definitiva al vincular los recursos con que se atenderán las obligaciones contractuales específicas.

Por su parte, la constitución de la garantía única de cumplimiento pretende asegurar la indemnidad del patrimonio público ante los eventuales perjuicios que un incumplimiento contractual puede acarrear. 42. Por ende, la ausencia de la operación de disponibilidad o registro presupuestal y la falta de la constitución de un amparo de cumplimiento se traducen en el desconocimiento de una obligación legal, y ello puede dar lugar al surgimiento de una responsabilidad del funcionario que omitió realizar la operación de apropiación de recursos y/o que dio cabida al desarrollo del negocio jurídico sin contar con la garantía debida pero, sin lugar a equívocos, no tienen la virtualidad de afectar la existencia o la validez del negocio jurídico sino la regularidad de su ejecución, con la consecuencia contingente del incumplimiento del mismo por parte de la entidad pública y del contratista, según el caso” (negrillas de la Sala). f) De acuerdo con lo anterior, es claro entonces que la ausencia de disponibilidad o registro presupuestal no conlleva a la nulidad del contrato estatal, puede conducir a la acreditación de un incumplimiento en la obligación de pago e incluso a una 6 Sentencia del Consejo de Estado - Sección Tercera – Subsección A del 6 de julio de 2022, expediente 47001-23-31-000-2011-00037-01 (54.711), MP José Roberto Sáchica Méndez. 7 Al respecto, pueden consultarse, entre otras las siguientes sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera i) del 28 de septiembre de 2006, expediente 15307, MP Ramiro Saavedra Becerra; ii) del 9 de octubre de 2014, expediente 31382, MP Stella Conto Díaz del Castillo; iii) del 12 de noviembre de 2014, expediente 73001233100020030066701 (34.324), MP Hernán Andrade Rincón (E); iv) 29 de enero de 2014, expediente 88001-23-31-000-2002-00125-01 (27.263), MP Carlos Alberto Zambrano Barrera, y v) del 27 de mayo de 2015, expediente 50001-23-31-000-2008-00031- 01 (38600), MP Hernán Andrade Rincón (E). 13 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia infracción disciplinaria, pero, no a la nulidad absoluta como lo pretende la entidad demandada. g) En el presente asunto, la entidad demandada pasa por alto que en el texto del negocio jurídico objeto de demanda se estableció claramente que el monto del valor del mismo, así como también los compromisos de pago, estaban sujetos y dependían directamente de la efectividad en el recaudo de la contribución de valorización del Distrito, aspectos estos que nada tienen que ver con la disponibilidad presupuestal derivada del trámite de vigencias futuras como equivocadamente lo propone aquella con el recurso de apelación. h) En ese sentido, ante la falta de prosperidad de la petición de nulidad absoluta del contrato no. 026 de 2007 por el hecho de no contar con disponibilidad o registro presupuestal, ya que se insiste en que se trata de un requisito para la ejecución del negocio jurídico, se desestima tal planteamiento y solicitud por ausencia de mérito. 2.2 Hechos probados Examinadas las pruebas allegadas al proceso, se encuentran probados los siguientes hechos relevantes para la adopción de la decisión: 1) El 1° de febrero de 2007, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y la compañía Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) suscribieron el contrato no. 026 con el objeto de ejecutar “la Gerencia de Proyecto e Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera para la construcción de las obras a realizarse por el Sistema de Valorización por Beneficio General en el Distrito de Santa Marta” (fl. 66 cdno. no. 1), con un valor de $13.418.827.200 y en un plazo de veinticuatro (24) meses. 2) El 22 de abril de 2009, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta mediante la Resolución no. 3336 declaró la terminación unilateral de “los contratos celebrados por esta Alcaldía con la firma Consultores de Desarrollo SA, Fiducia Occidente y la unión temporal Vía 7, por haberse celebrado en contraposición de los artículos 3 y 25 de la Ley 80 de 1993, artículo 24 del Decreto 111 de 1993, 14 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia modificado por el artículo 11 y de las normas constitucionales citadas en la presente resolución” (fl 146 ibidem). 3) En contra de la anterior decisión la compañía Consultores de Desarrollo SA (Condesa SA) interpuso recurso de reposición el cual fue resuelto por el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta a través de la Resolución no. 3595 de 30 de agosto de 2009 en el sentido de confirmar la decisión adoptada con la Resolución no. 3336 de 29 de abril de 2009 (fls. 150 a 154 cdno. no. 1). 4) El 14 de septiembre de 2009, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta mediante la Resolución no. 3686 resolvió el recurso de reposición formulado por la compañía Aseguradora de Fianzas SA – Confianza en contra de la Resolución no. 3595 de 30 de agosto de 2006, en el sentido de modificar la decisión de terminación unilateral del contrato no. 026 de 2007, para en su lugar declarar la terminación de dicho negocio jurídico por vencimiento del plazo (fls. 155 a 162 ibidem). 5) En relación con el cumplimiento del contrato no. 026 de 2007, la compañía actora allegó al expediente lo siguiente: a) Un conjunto de sesenta y cinco (65) cuadernos legajadores y un total de ciento noventa y siete (197) planos, documentos que se titulan como “informes de ejecución”, los cuales no tienen firma de quién los elaboró, constancia de sello, visto bueno, verificación o recibo de los mismos por parte del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. b) Un total de diez (10) actas de ejecución contractual correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2007, documentos de los cuales se advierte lo siguiente: i) En Acta no. 001 de marzo de 2007 “[l]as partes dejan constancia que el programa de ejecución de los trabajos se ajusta conforme al desarrollo de las actividades por parte de CONDESA y la respectiva aprobación por parte del DISTRITO” (fl. 72 cdno. no. 1 – mayúsculas sostenidas y negrillas del original), sin que en modo alguno tal informe tenga aprobación expresa por parte de los funcionarios de la entidad territorial que fungían como supervisores del contrato no. 026 de 2007. 15 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia ii) El Acta no. 002 de abril de 2007, es un documento en el que el Distrito “reconoce, como valor adeudado a CONDESA hasta la fecha, la suma de Tres mil trescientos cuarenta y nueve millones ciento ochenta mil setecientos ocho pesos ($3.349´180.708)” (fl. 74 ibidem – negrillas del original), sin que contenga aprobación alguna al informe del mes de abril de 2007. iii) Las actas números 003 a 0010, correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, actualizan el valor de los gastos que para diciembre de 2007 ascendían a la suma de $6.355.054.988, pero no contienen la aprobación de los informes ni el recibo de los servicios, trabajos, actividades u obras encomendadas en virtud de la ejecución del contrato no. 026 de 2007 (fls. 76 a 99 cdno. no. 1). c) En una certificación suscrita por la Secretaría de Planeación con funciones de valorización del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta el 8 de noviembre de 2007, en la que se dejó constancia del alcance contractual, así como también de las actas presentadas hasta esa fecha, sin que se validara el cumplimiento ni el valor de lo ejecutado para ese momento por parte de la compañía Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) (fls. 214 a 222 ibidem). d) De otra parte, en certificación suscrita por la Secretaría de Planeación con funciones de valorización del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta el 30 de agosto de 2010, se consignó el alcance contractual, lo mismo que los productos entregados por la contratista, sin que se certificara el cabal cumplimiento y recibo a satisfacción de tales productos por parte del Distrito (fls. 223 a 231 cdno. no. 1). e) El 3 de septiembre de 2010, el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y la compañía Condesa SA, a instancias de la Procuraduría General de la Nación, conciliaron el valor de las acreencias por la ejecución del contrato no. 26 de 2007 por el monto de $8.350´048.458 (fls. 237 a 242 ibidem), acuerdo que fue improbado por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante auto de 21 de octubre de 2010 (fls. 243 a 276 cdno. no. 1), decisión que fue confirmada por esta Corporación en providencia de 13 de diciembre de 2013 (fls. 300 a 321 ibidem). 16 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia La confirmación de la improbación del acuerdo conciliatorio se centró en lo siguiente: “(…) deviene la imposibilidad de determinar qué actividades se realizaron a título de gerencia o a título de interventoría, toda vez que lo que da cuenta el contrato es que en lo que respecta al contenido obligacional estaban descritas en los pliegos de condiciones y en la propuesta, los cuales se echan de menor en esta oportunidad.

En consecuencia, la falta de estos elementos probatorios para determinar la carga obligacional hace imposible establecer qué actividades se debían cumplir y al no saberlo con exactitud difícilmente se puede determinar con lo ejecutado, lo aquí reclamado y si lo conciliado corresponde con el contrato. Lo que sí está claro es que no se encuentra demostrado que las obras de valorización se hayan efectuado y, en consecuencia, las actividades de interventoría, en principio, no se podían reclamar”8 (fls. 209 a 238 cdno. no. 1).

En ese contexto, según lo acreditado en el expediente procede la Sala a resolver el problema jurídico consistente en determinar si con las pruebas que conforman el expediente está acreditado o no el cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometió la compañía demandante con la suscripción del contrato no. 026 de 2007 y, si resulta o no procedente y fundado el reconocimiento de intereses moratorios ya que, si la contratista no cumplió con la ejecución del contrato no existe sustento válido para tal reconocimiento económico y decisión. 2.2 Análisis de la reclamación Para la determinación del cumplimiento o no del contrato no. 026 de 2007 es preciso partir del análisis de los elementos que conforman el alcance del objeto, obligaciones y forma de pago, se explica a continuación: 1) El respectivo pliego de condiciones base para el concurso público no. 016 de 2006, en el acápite correspondiente a la descripción general del proyecto expresamente señaló lo siguiente: “Las obras que se ejecutarán en Santa Marta están contenidas en la Resolución no. 1122 de agosto 30 de 2006 de la Alcaldía Distrital de Santa 8 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B - Auto de 13 de diciembre de 2013, expediente con radicación 17001-23-31-000-2010-00415-01, MP Ramiro Pazos Guerrero. 17 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia Marta por medio de la cual y con la debida autorización contenida en los Acuerdos Distritales nos 023 del 30 de diciembre de 2004, 002 de 28 de abril de 2005 y 011 de 16 de agosto de 2005, se resolvió la realización de las siguientes:

1. AVENIDA DEL LIBERTADOR (…).

2. AVENIDA TAMACÁ (…).

3. AVENIDA ENTRADA CARRERA 4ª DEL RODADERO (…).

4. PROLONGACIÓN AVENIDA BASTIDAS – RÍO MANZANARES (…).

5. AVENIDA DEL RÍO (…).

6. AVENIDA DEL FERROCARRIL (…).

7. OBRAS DEL CENTRO HISTÓRICO (…). 8. INTERSECCIÓN A DESNIVEL VIAL TRONCAL DEL CARIBE SECTOR LA LUCHA CON LA CALLE 30, AVENIDA DEL FERROCARRIL (…). 9. VÍA A BAHÍA CONCHA (…). 10. CALLE 30 (…).

11. CAMELLÓN DEL RODADERO (…).

12. OBRAS DEL MERCADO PÚBLICO (…). PRIORIDAD EN LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS: ETAPAS Y PIRORIDADES: El conjunto de obras relacionadas anteriormente se adelantarán en una sola etapa y se licitarán y adjudicarán dentro de los próximos 18 meses contados a partir del inicio del contrato producto de la presente licitación. Los criterios que se adoptarán para fijar las prioridades en la construcción y desarrollo del Plan de Valorización estarán en función del beneficio socia que producirán a la comunidad en el mejoramiento de la productividad individual y colectiva (…).

No obstante lo anterior, el consultor, dentro del alcance de la consultoría, y teniendo en cuenta la recopilación de datos, en especial el Diagnóstico del estudio de movilidad en Santa Marta adelantado por la Universidad Nacional, y el costo definitivo de las obras, podrá proponer al Distrito la modificación del plan de obras y de las prioridades en la ejecución, teniendo en cuenta siempre lo establecido en los acuerdos distritales 023 de 30 de diciembre de 2004, 002 de 28 de abril de 2005 y 011 de 16 de agosto de 2005 y el POT de Santa Marta.

Esta modificación debe ser avalada por la Secretaría de Planeación Distrital y adoptada por el Alcalde Distrital mediante acto motivado” (fls. 27 y 28 cdno. no. 1 – negrillas y mayúsculas sostenidas del original). 2) La propuesta presentada por la compañía Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) al Distrito, se dividió en tres (3) etapas, como se describe en seguida: 18 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia i) Gerencia de Proyectos, actividad que comprendía una ejecución de 360 días, así: - Asistencia previa 15 días - Estudios para la aplicación de la contribución de valorización 345 días - Prefactibilidad: elaboración de estudios y diseños de referencia de ingeniería y arquitectura de las obras 120 días - Estudios y diseños geométricos definitivos 180 días - Estudios y diseños geotécnicos viales y diseños del pavimento 180 días - Estudios prediales 150 días - Elaboración del estudio de impacto ambiental 150 días - Asesorías en los procesos licitatorios 540 días ii) Interventoría, actividad que se propuso ser ejecutada en dos (2) ejes fundamentales, uno compuesto por los aspectos técnicos para ser ejecutados en 480 días y, otro, por los administrativos y financieros para cumplirse en 540 días. iii) Publicidad, la cual se cumplía con la campaña publicitaria a realizarse en 125 días. 3) La cláusula primera del contrato no. 026 de 2007 establece que el objeto “es ejecutar la Gerencia de Proyecto e Interventoría Técnica, Administrativa y Financiera para la construcción de las obras a realizarse por el Sistema de Valorización por Beneficio General en el Distrito de Santa Marta” (fl. 66 cdno. no. 1). 4) En consonancia con lo anterior, en relación con las obligaciones especiales del consultor la cláusula séptima octava señala “a) La contratación y responsabilidad laboral frente a todo el personal que vincule para la ejecución del contrato, entendiéndose que no surge para EL DISTRITO, ninguna clase de vinculación o responsabilidad contractual respecto de ellos. b) El suministro u obtención de absolutamente todos los elementos indispensables para desarrollar, de la mejor manera posible, el objeto del presente contrato, así como la contratación del personal auxiliar necesario para la ejecución de las actividades que se deriven del mismo” (fl. 67 ibidem). 5) Ahora bien, la acreditación del cumplimiento y ejecución de las obligaciones asumidas por ambas partes se determinó en la cláusula tercera cuyo texto es como 19 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia sigue: “EL DISTRITO, mediante Actas mensuales de ejecución de labores suscrita con EL CONSULTOR, reconocerá, para su facturación, los costos del contrato en que haya incurrido EL CONSULTOR, con base en lo ofrecido en su propuesta” (fl. 66 cdno. no. 1 – mayúsculas sostenidas del original). 6) Por último, la fuente y forma de pago está descrita en la cláusula cuarta del contrato no. 026 de 20079, en el sentido de indicar en forma clara que los recursos solo serán comprometidos cuando existan, es decir, cuando haya sido adelantado exitosamente el proceso de recaudo de la contribución de valorización, y solo cuando esté cumplida tal condición se procederá al pago del contrato, de la siguiente manera: i) Un 20% del valor del contrato, una vez el consultor presente los documentos con los que acredite la contratación del personal y la ejecución del objeto contratado con dicho personal. ii) El 80% restante se ejecutará mediante el pago de las actas mensuales durante la ejecución del contrato10. 9 El texto de la cláusula cuarta es como sigue: “CLÁUSULA CUARTA.- FUENTE Y FORMA DE PAGO: Solo cuando estos existan, El Distrito se compromete con los recursos consistentes en recaudos provenientes de la contribución de valorización por beneficio general del Plan de Obras a que hace referencia la Convocatoria no. 016 de 2006, a atender el pago de los costos en que incurra EL CONSULTOR para el cabal cumplimiento del objeto del presente contrato.

Estos recursos se constituirán una vez se produzca el recaudo del pago de las cuentas de cobro por valorización que pasará EL DISTRITO a los beneficiarios de las obras por beneficio general, cuyo fondo será depositado en una cuenta destinada para estos efectos. Queda suficientemente claro que la forma de pago que aquí se establece, se aplicará una vez los recaudos hayan ingresado a la entidad fiduciaria.

Los pagos del contrato se cancelarán así: a. Respetando lo planeado en el acápite de esta cláusula, una cuantía equivalente al 20% del valor del contrato, una vez el consultor presente la documentación en la que se compruebe que ha contratado al personal y las diferentes actividades propias del objeto contractual. Estos contratos deben presentarse debidamente perfeccionados y legalizados, para iniciar la ejecución de la consultoría. Además deberá presentarse la prueba de la ejecución correspondiente a los mismos en un porcentaje aproximado del 20%. b. Pagos mensuales por valor igual al 80% restante, durante el plazo pactado para la ejecución de este contrato. c. El último pago se hará a la liquidación final del consenso plasmado en el presente documento.

PARÁGRAFO. Los pagos que se efectúen al contratista quedarán condicionados a la existencia de fondos por parte de la fiduciaria” (fl. 66 ibidem – mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 10 En atención de lo estipulado en cláusula decimoséptima del contrato, las actas mensuales de ejecución son requisito indispensable para el pago al contratista, el texto de la cláusula es del siguiente tenor: “CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- INFORMES.

El CONSULTOR deberá presentar mensualmente al DISTRITO, un informe detallado del avance de todas las actividades desarrolladas en virtud del cronograma definitivo acordado al inicio de las labores objeto de la presente Consultoría revisados por quienes realicen la SUPERVISIÓN del contrato en representación del DISTRITO, el cual emitirá su concepto y hará las observaciones pertinentes.

PARÁGRAFO PRIMERO. En todo caso, los informes aprobados por la SUPERVISIÓN serán requisito indispensable para realizar los respectivos pagos por parte del Distrito”. (fl. 68 cdno. no. 1 - mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 20 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia 7) De acuerdo con lo anterior, es claro que para tener por cumplidas las obligaciones a las que se comprometió la compañía contratista debía acreditarse lo siguiente: i) La contratación del personal requerido para llevar a cabo la gerencia e interventoría. ii) La comprobación de la ejecución de los trabajos, labores y actividades a cargo del personal contratado. iii) La suscripción de las actas mensuales de ejecución suscritas con el Distrito y el personal asignado a la supervisión que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula decimonovena, se ejercía por el secretario de planeación distrital y por el gerente de proyectos de infraestructura, o por los funcionarios que ellos delegaran expresamente para el caso.

En ese contexto, advierte la Sala que, si bien al expediente fueron aportadas las actas de informes de ejecución correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2007, lo cierto es que tales actas no certifican el cumplimiento de las obligaciones de la compañía contratista en tales periodos de tiempo, así como tampoco dan cuenta de la acreditación de la contratación del personal y su ejecución en las labores objeto del contrato, aspectos estos indispensables y requeridos para la procedencia de los pagos correspondientes al cumplimiento del contrato no. 026 de 2007 ya que, se trata de una serie de actas en las que se detallan los documentos que componen el correspondiente informe de actividades mensual (que no está anexo al acta y no se aporta) y de los costos en los que supuestamente incurrió la contratista en dicho periodo de tiempo, sin que exista como anexo del acta la comprobación de tales valores.

En los precisos términos del contrato no. 026 de 2007, la compañía contratista debía aportar los documentos con los que acreditara la contratación del personal requeridos para la ejecución del objeto negocial, lo mismo que los documentos con los que se pudiera comprobar que el personal contratado efectivamente ejecutó el contrato en alusión, elementos estos de los que no se tiene constancia ni comprobación con los medios probatorios que conforman el expediente. 21 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia En este preciso punto de debate, relieva en importancia la Sala el hecho de que precisamente estos documentos que ahora se extrañan constituyeron el motivo por el cual fue improbado el acuerdo de conciliación al que llegaron las partes el 3 de septiembre de 2010, improbado por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 21 de octubre de 2010 y confirmado por esta Corporación el 13 de diciembre de 2013.

De otra parte, es indispensable insistir en que con un total de sesenta y cinco (65) cuadernos legajadores y un conjunto de ciento noventa y siete (197) planos, la compañía contratista pretendió acreditar el cumplimiento de la entrega de los informes de ejecución del contrato no. 026 de 2007; sin embargo, tales documentos, si bien se titulan como informes de ejecución, no tienen firma de quien los elaboró, constancia, sello, visto bueno, verificación o recibo de los mismos por parte del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, situación que conlleva a que no puedan ser tenidos como prueba del cumplimiento de la entrega de los informes de ejecución contractual, pues, no cuentan con la verificación y aprobación que exigen las cláusulas cuarta, séptima, decimoséptima y decimonovena del contrato no. 026 de 2007. 8) En ese contexto, encuentra la Sala que la decisión del tribunal de primera instancia de liquidar el contrato no. 026 de 2007 con un saldo en favor de la compañía Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) no resulta acertada, pues, con los documentos que conforman el expediente no es posible tener por demostrado el cumplimiento de las obligaciones que ella adquirió con la suscripción de dicho negocio jurídico, máxime si se tiene en cuenta que al proceso ni si quiera fueron aportados los documentos con lo que se acreditara la contratación del personal que soportaba los costos fijos del contratista. 9) En ese sentido, como al proceso no se allegaron los documentos ni tampoco se solicitó el decreto de medios probatorios que condujeran a la comprobación del recaudo efectivo de la contribución de valorización del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, condición suspensiva cuya ocurrencia habilitaba el surgimiento de las obligaciones de pago previstas en el contrato no. 026 de 2007, no es posible proceder con la liquidación de dicho negocio jurídico, razón por la cual se revocará la sentencia apelada para en su lugar denegar las súplicas de la demanda. 22 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia 3.

Conclusiones 1) En el presente asunto la entidad demandada se opuso a la decisión adoptada en la sentencia de primera instancia por cuanto, a su juicio, con las pruebas que conforman el expediente no es posible acreditar el cabal y debido cumplimiento de las obligaciones a las que se comprometió la compañía Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA), así como tampoco el reconocimiento de los intereses moratorios inicialmente reconocidos en la primera instancia. 2) Del examen de los documentos aportados por ambas partes durante el trámite judicial no es posible establecer, de manera cierta y debidamente fundada, que la compañía actora hubiera cumplido con las obligaciones adquiridas con la suscripción del contrato no. 026 de 2007, razón por la cual se impone revocar la decisión de primera instancia, para en su lugar denegar las pretensiones de la parte actora. 4.

Condena en costas y agencias en derecho Según el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011, salvo que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil11, a su turno, los numerales 1 y 4 del artículo 365 del Código General del Proceso consagran que se condenará en costas “a la parte vencida” y si la sentencia de primera instancia es revocada totalmente, “la parte vencida será condenada a pagar las costas en ambas instancias”.

En el presente caso la parte vencida es la compañía Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA), de manera que en lo que se refiere a los gastos del proceso estos serán liquidados por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena de manera concentrada, según el artículo 366 del Código General del Proceso12. 11 Al respecto consultar la sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, del 11 de octubre de 2021, expediente no. 11001-03-26-000-2019-00011-00 (63.217), MP Fredy Ibarra Martínez. 12 El artículo 366 del Código General del Proceso prevé: “Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas (…)”. 23 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia Sobre las agencias en derecho, se tiene que para la fecha de la presentación de la demanda se hallaba vigente el artículo 6 numeral 3.1.3 del Acuerdo 1887 de 2003 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, de este modo, la Sala considera razonable tasar las agencias en derecho en contra de la compañía Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) en seis (6) salarios mínimos legales mensuales por cada instancia, para un total de doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de ejecutoria de la presente providencia que deberán ser pagados al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en atención a que otorgó poder a un profesional del derecho quien actúo en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Revócase la decisión del Tribunal Administrativo del Magdalena del 29 de junio de 2016 y, en su lugar, dispónese lo siguiente: “Primero. Deniéganse las súplicas de la demanda.

Segundo. Sin condena en costas en esta instancia. 2°) Condénase en costas en ambas instancias a la compañía Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) las cuales deberán liquidarse por la Secretaría del Tribunal Administrativo del Magdalena de manera concentrada en caso de haberse causado. 3º) Fíjanse por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a doce (12) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presente providencia que, deberán ser pagados por la compañía Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) al Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta. 24 Expediente no. 47001-23-33-000-2014-00427-01 (59.974) Actor: Consultores del Desarrollo SA (Condesa SA) Controversias contractuales Apelación de sentencia 4º) Ejecutoriada esta providencia, por secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen, previas las respectivas constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Ponente Salva voto (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.