Radicado: 11001-03-15-000-2023-00656-00 Demandante: Germán Triviño Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, catorce (14) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-00656-00 Demandante GERMÁN TRIVIÑO ROJAS Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA, SALA SEGUNDA DE ORALIDAD ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por el señor Germán Triviño Rojas, quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Segunda de Oralidad, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de terceros, notificar a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, quien actuó como demandado en el proceso ordinario y al Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, autoridad que dictó la sentencia de primera instancia en el proceso Nro. 05001-33-33-005-2013-00052-00, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Juzgado Quinto Administrativo de Medellín, para que, remita en medio digital y el término de dos (2) días copia del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho Nro. 05001-33-33-005-2013-00052-00/01. 5. Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 6.
Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 7. Reconocer al abogado Daniel Alexander Ospitia Carrillo como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO