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19001233300020140036801Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-28

Radicación interna: 2564-2023 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: David Alberto Rodriguez Solano

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D. C., dos (02) de octubre dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 19001-23-33-000-2014-00368-01 (2564-2023) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales Demandado: David Alberto Rodríguez Solano Tema: Manifestación de impedimento – numeral 2 del artículo 141 del CGP Decisión: Declara fundado impedimento manifestado por el consejero de estado Luis Eduardo Mesa Nieves I.

ANTECEDENTES 1. La parte actora en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instauró demanda tendiente a obtener la nulidad de la Resolución 006657 de 22 de septiembre de 2008 “Por la cual se reconoce una pensión de jubilación con cuota parte a un beneficiario del Régimen de Transición de la Ley 100 de 1993”. 2.

El 25 de junio de 20251, el magistrado Luis Eduardo Mesa Nieves manifestó impedimento para conocer del asunto de la referencia con base en la causal señalada en el numeral 2 del artículo 141 del Código General del Proceso, ya que en su condición de magistrado del Tribunal Administrativo de Córdoba realizó actuaciones en una instancia anterior, puesto que dictó la providencia de 27 de junio de 2014.

II. CONSIDERACIONES 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 131.3 del CPACA, la Sala es competente para resolver el impedimento manifestado. 4. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la imparcialidad del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, constituyen una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional y no pueden ampliarse discrecionalmente al criterio del juez o de las partes. 5.

En el presente caso, la causal establecida en el artículo 141 del CGP que se invoca corresponde a: Haber conocido del proceso o realizado cualquier 1 Índice 20 SAMAI del Consejo de Estado. Subió al despacho el 2 de septiembre de 2025. Radicación: 19001-23-33-000-2014-00368-01 (2564-2023) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente (numeral 2). 6.

De la confrontación entre la causal invocada y el planteamiento expuesto en la manifestación presentada, la Sala aceptará el impedimento formulado por el doctor Luis Eduardo Mesa Nieves. Se configuró la causal 2 del artículo 141 del CGP, por cuanto profirió la providencia del 27 de junio de 2014 dentro de este proceso, razón por la cual se le separará del conocimiento del asunto de la referencia, en procura de garantizar los principios de independencia e imparcialidad de la administración de justicia, establecidos en el artículo 5º de la Ley 270 de 1996.

En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado,

RESUELVE

Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de estado Luis Eduardo Mesa Nieves y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del asunto. Segundo. Por Secretaría, en coordinación con la oficina de sistemas, háganse las compensaciones del caso. Tercero. Ejecutoriada esta decisión, DEVUÉLVASE el expediente al despacho del ponente de esta providencia para dar trámite al proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero Consejero CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.