CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026) Número interno: 50854 Radicación: 13001-23-31-000-2008-00404-01 Demandante: COOINPROTEC Demandado: Departamento de Bolívar Proceso: Acción contractual ORDEN PARA PROFERIR SENTENCIA- Deber judicial de respetarlo.
Revisado el expediente, se encuentra que el 14 de agosto de 20251 el apoderado de la parte demandante–Cooperativa COOINPROTEC solicitó que se dictara sentencia de segunda instancia. En ese sentido, se tiene que el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 establece que los jueces tienen la obligación de respetar el orden para proferir sentencia. Como quiera que el proceso ingresó al Despacho para fallo por última vez el 13 de octubre de 20212, a través de la Secretaría de la Sección Tercera, INFORMAR al solicitante que se redactará el respectivo proyecto de sentencia en el turno correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ JMA/GLQ/VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. 1 SAMAI, índice 59. 2 SAMAI, índice 57