Micelio
11001031500020240443401Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-10-22

Radicación interna: 9154 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Pia Eugenia Dominguez Ramirez Y Otro·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01 1Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: INCIDENTE DE DESACATO Radicación: 11001-03-15-000-2024-04434-01 Demandante: PÍA EUGENIA DOMÍNGUEZ RAMÍREZ Y OTRO Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN C Y OTROS Tema: Auto que abre formalmente incidente de desacato AUTO INTERLOCUTORIO OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el Despacho a pronunciarse sobre la procedencia de dar apertura al incidente de desacato solicitado por la parte actora, por el presunto incumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela del 10 de octubre de 2024, proferida, en primera instancia, por esta Sección del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Sentencia de amparo Los señores Pía Eugenia Domínguez Ramírez y Luis Carlos Domínguez Ramírez, actuando en nombre propio, presentaron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C y otras autoridades1 en la que persiguieron la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y de acceso a la administración de justicia. Consideraron vulneradas dichas garantías constitucionales con ocasión de aparentes irregularidades y dilaciones cometidas en el trámite de los procesos identificados con los 1 La EPS Ecoopsos en Liquidación, la Nueva EPS, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Hospital San Antonio de Anolaima ESE, el Municipio de Anolaima, la Superintendencia Nacional de Salud, la Secretaria de Salud de Cundinamarca, el Departamento de Cundinamarca, la Asamblea Departamental de Cundinamarca, la Fiscalía 32 Seccional de Delitos Contra la Administración Pública de Bogotá, la Fiscalía 29 Especializada en Delitos Contra la Fe Pública de Bogotá, la Procuraduría Judicial 378 Delegada en Asuntos Penales de Bogotá, el Concejo Municipal de Anolaima, la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, y el Consejo de Estado: Sección Segunda, Subsección B;

Sección Primera y Sección Cuarta. Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01 2Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co radicados 11001-03-15-000-2022-02631-00/01/02/03/04/052 y 11001-03-15-000-2024- 01352-013.

Adicionalmente, del escrito tutelar se desprendió la omisión en la autorización, por parte de la Nueva EPS, de los servicios ordenados por los médicos tratantes de la señora Domínguez Ramírez. Así las cosas, mediante sentencia del 10 de octubre de 20244, la Sección Quinta del Consejo de Estado accedió al amparo del derecho a la salud, en los siguientes términos:

TERCERO: Amp[á]rase el derecho fundamental a la salud de la señora Pía Eugenia Domínguez Ramírez, por parte de la Nueva EPS. En consecuencia, se ordena a dicha entidad que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este proveído: i) autorice, asigne y garantice a la accionante, la prestación inmediata de los siguientes servicios: Consulta de primera vez por especialista en anestesiología. Ecografía de abdomen total (hígado, páncreas, vesícula, vías biliares).

Ecografía articular de hombro. Resonancia magnética de columna lumbosacra simple. Consulta de primera vez por especialista en neurocirugía. Consulta de primera vez por especialista en ortopedia y traumatología. Consulta de control o de seguimiento por especialista en oftalmología. Así mismo, se ordena la prestación inmediata de los demás exámenes, citas y procedimientos prescritos por sus médicos tratantes para atender las patologías diagnosticadas, o en proceso de diagnóstico, de las cuales se ha dejado algún registro en su historia clínica, hasta la fecha de expedición de la presente providencia; ii) garantice el servicio de transporte de la actora y su acompañante, de ida y regreso, desde su residencia hasta el lugar donde le son suministrados los servicios de salud, el cubrimiento en transporte deberá realizarlo con la frecuencia que su tratamiento lo exija 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, acción de tutela, Radicación: 11001-03-15 000-2022- 02631-00, Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y Luis Carlos Domínguez Ramírez, acción de tutela, sentencia de primera instancia dictada el 17 de junio de 2022.

Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, acción de tutela, Radicación: 11001-03-15 000-2022- 02631-01, Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y Luis Carlos Domínguez Ramírez, acción de tutela, sentencia de segunda instancia dictada el 27 de octubre de 2022. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, acción de tutela, Radicación: 11001-03-15 000-2022- 02631-04, Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y Luis Carlos Domínguez Ramírez, incidente de desacato, auto sancionatorio del del 26 de abril de 2024.

Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B, acción de tutela, Radicación: 11001-03-15 000-2022- 02631-05, Demandantes: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y Luis Carlos Domínguez Ramírez, consulta de la sanción dictada en el incidente de desacato, auto que revocó del 3 de julio de 2024. 3Consejo de Estado, Sección Primera, acción de tutela, radicación: 11001-03-15-000-2024-01352 01, accionante: Feliciano Galvis Corzo, accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección C y otros. 4En la referida decisión también se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva de varios demandados (numeral primero de la parte resolutiva) y se declaró improcedente la acción de tutela frente a la Sección Segunda, Subsección B, la Sección Tercera, Subsección C y la Sección Cuarta de esta Corporación, en relación con el incidente de desacato 1100103-15-000-2022-02631-04/05 y de la sentencia de tutela proferida en el proceso 1100103-15-000-2022-02631-00/01 (numeral segundo).

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01 3Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y deberá incluir todas las terapias, citas médicas, procedimientos o exámenes que sean prescritos por el médico tratante que sean autorizados en un municipio distinto a su lugar de residencia, para tratar las patologías diagnosticadas, o en proceso de diagnóstico, de las cuales se ha dejado algún registro en su historia clínica, hasta la fecha de expedición de la presente providencia. 1.2.

Solicitud de la parte actora Con escrito radicado el 17 de enero de 2025, el señor Luis Carlos Domínguez Ramírez presentó un escrito denominado «[d]enuncia en Incidente de Desacato», en el cual cuestionó que la Nueva EPS no le prestó los servicios médicos requeridos ni le brindó el transporte para asistir a las citas médicas programadas. 1.3.

Trámite previo del incidente de desacato y grado jurisdiccional de consulta Con ocasión del incidente de desacato formulado por la parte actora el 17 de enero de 2025, luego de surtir el trámite, mediante providencia del 27 de febrero de 2025, se declaró que las señoras Indira Janeth Beltrán Acosta y Yurani Tatiana Barrera Alonso, gerentes Regional (E) de Bogotá y Zonal Cundinamarca de la Nueva EPS, respectivamente, incurrieron en desacato en el cumplimiento del fallo de tutela y, en consecuencia, se les sancionó con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo de cada una de ellas.

Sin embargo, en el grado jurisdiccional de consulta, la Sección Tercera, Subsección B de esta Corporación, el 11 de abril de 2025, revocó la decisión anterior y dispuso:

SEGUNDO: ORDENAR a la Sección Quinta del Consejo de Estado que rehaga el trámite del incidente presentado por la parte actora, el 17 de enero de 2025, de manera que garantice los derechos al debido proceso (contradicción y defensa) de los funcionarios de la Nueva EPS encargados de dar cumplimiento a la Sentencia de tutela de 10 de octubre de 2024, a través de su individualización y notificación personal de los autos que den apertura del incidente de desacato y que impongan, de ser procedente, una sanción. Lo anterior, por cuanto no se individualizó ni efectuó la notificación personal de los incidentados en los autos de apertura y del que impusiera la sanción. Esto, en atención a que se determinó que se surtió la notificación a los correos electrónicos de la Nueva EPS y no a los buzones personales de los responsables. 1.4.

Cambio de magistrado Ponente En la Sala del 24 de julio de 2025, la ponencia presentada a la Sala de Decisión de la Sección Quinta, no alcanzó la mayoría necesaria para su aprobación, por lo que, a través de auto de la misma fecha se remitió el expediente a este Despacho. Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01 4Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.5.

Requerimientos a la Nueva EPS y vinculaciones Con la finalidad de obtener los datos de notificación personal de los responsables de cumplir con la orden de tutela contenida en la sentencia del 10 de octubre de 2024, el Despacho Ponente profirió los siguientes autos y, en consecuencia, se recibieron los memoriales enlistados a continuación: - Por medio de auto del 31 de julio de 2025 se requirió a la Nueva EPS remitir los datos de notificación personal de los siguientes funcionarios: o José Fernando Cardona Uribe, presidente. o Danilo Alejandro Vallejo Guerrero, vicepresidente de salud. o Germán David Cardozo Alarcón, gerente regional Bogotá – Cundinamarca. o Indira Janeth Beltrán Acosta, gerente Regional (E) de Bogotá. o Bernardo Armando Camacho Rodríguez, agente interventor. o Édgar Eduardo Hernández, agente especial interventor suplente o Luis Fernando Bernal Jaramillo, representante legal para asuntos judiciales y de tutela - Puesto que el proveído anterior no fue atendido, a través de auto del 1 de septiembre de 2025 se reiteró lo requerido a la Nueva EPS y, además, a la directora de relaciones laborales y nómina al interior de la Gerencia de Talento Humano de la Nueva EPS.

Por medio de memorial del 2 de septiembre de 2025, la gerente de talento humano de la Nueva EPS, la entidad informó que la Vicepresidencia de Salud, la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, y la Gerencia de la Regional Centro (antes Regional Bogotá), se encontraban ocupados por los señores Betsy Caterine Sánchez Aponte, José Orlando Ángel Torres e Indira Janeth Beltrán Acosta, respectivamente.

Asimismo, indicó sus correos electrónicos institucionales: betsy.sanchez@nuevaeps.com.co, joseo.angel@nuevaeps.com.co e indira.beltran@nuevaeps.com.co. - Pese a que en el escrito del 2 de septiembre de 2025 la Nueva EPS indicó que el cargo de presidente y el de representante legal para asuntos judiciales y de tutela se encuentran vacantes, no se refirieron los funcionarios que en la actualidad están a cargo de las funciones de los referidos cargos.

De igual manera, tampoco se indicó quien es el agente interventor suplente de la entidad. Por tanto, en auto del 19 de septiembre de 2025 se requirió a la entidad para que remitiera los datos de notificación de quienes se desempeñaran en dichos cargos o ejercieran sus funciones. El requerimiento fue atendido en memorial del 23 de septiembre, suscrito por la Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01 5Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co directora de relaciones laborales y nómina de la Nueva EPS, en el que explicó que el cargo de presidente se encuentra vacante desde el 2 de abril de 2024 y el de agente especial interventor suplente fue suprimido de la estructura organizacional de la entidad.

Adicionalmente, se señaló que, en vista de la vacancia del cargo de representante legal para asuntos judiciales y de tutela, la información adicional debía ser solicitada a la vicepresidenta de asuntos jurídicos. - A partir de la información suministrada por la Nueva EPS, por medio de proveído del 9 de octubre de 2025 se notificó del trámite incidental a los siguientes funcionarios, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa: o Betsy Caterine Sánchez Aponte, vicepresidente de salud. o Indira Janeth Beltrán Acosta, gerente regional – Regional Centro. o Gloria Libia Polania Aguillón, agente interventor de la Nueva E.P.S. o Lidia Hemilet Cala Celis, vicepresidenta de asuntos jurídicos.

Si bien se surtieron las notificaciones a los correos electrónicos de los mencionados, como consta en el expediente5, no allegó intervención en el término para ello conferido. 1.6. Intervención de la Nueva EPS A través de memorial del 15 de octubre de 2025, la Nueva EPS indicó que la señora Indira Janeth Beltrán Acosta, quien había sido vinculada al proceso en calidad de Gerente Regional – Regional Centro, ya no cuenta con vínculo laboral vigente con la entidad, motivo por el cual no le son exigibles las obligaciones derivadas del fallo.

Adujo que, conforme a los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, las sanciones por desacato recaen sobre la persona materialmente responsable del incumplimiento de la orden judicial, atendiendo a su competencia funcional, y no sobre superiores jerárquicos que carezcan de dicha atribución. En esa medida, señaló que el cargo de gerente regional de salud, directamente responsable de la ejecución del fallo, se encuentra vacante, y que su superior jerárquico es Mónica Rosario Torres Rodelo, actual Gerente Regional Centro, a quien correspondería asumir la responsabilidad funcional en el cumplimiento de las órdenes impartidas.

La entidad manifestó que la vinculación de la agente interventora, la vicepresidenta de salud y la vicepresidenta de asuntos jurídicos, carece de fundamento jurídico, citando la sentencia SU-034 de 2018 de la Corte Constitucional, en la cual se exige individualizar al responsable con base en su capacidad funcional y competencia directa para ejecutar las 5 Índice 198 de Samai.

El auto del 9 de octubre de 2025 se notificó a las señoras Betsy Caterine Sánchez Aponte, Indira Janeth Beltrán Acosta, Gloria Libia Polania Aguillón, y Lidia Hemilet Cala Celis, a los siguientes correos electrónicos, respectivamente: betsy.sanchez@nuevaeps.com.co, indira.beltran@nuevaeps.com.co, gpolania@hotmail.com y hemicala@yahoo.es.

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01 6Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co órdenes de amparo. En cuanto a la ejecución del fallo, la entidad reportó haber realizado todas las gestiones administrativas necesarias para garantizar la atención médica de la beneficiaria, incluyendo la emisión de autorizaciones, la coordinación de citas con las IPS de la red, los reagendamientos sucesivos por inasistencia del usuario y la organización del transporte.

Señaló que, de los 11 servicios médicos programados, la usuaria no asistió a ninguno, lo que evidencia que la imposibilidad de cumplimiento no es imputable a la entidad sino a la conducta omisiva de la tutelante. No obstante, informó que actualmente se han reprogramado los servicios médicos entre el 16 y el 29 de octubre de 2025, incluyendo consultas en medicina general, nutrición, cardiología, ortopedia, ecografías, resonancia y laboratorios clínicos, todas gestionadas con la IPS Viva 1A y otras instituciones contratadas.

Respecto de los servicios de oftalmología, anestesiología y neurocirugía, indicó que se han cursado solicitudes formales al Hospital Universitario San Ignacio y a la Clínica El Lago, a la espera de confirmación de las fechas respectivas. Finalmente, solicitó excluir del trámite a las funcionarias Betsy Caterine Sánchez Aponte, Gloria Libia Polanía Aguillón y Lidia Hemilet Cala Celis; desvincular a la señora Indira Janeth Beltrán Acosta por ausencia de vínculo laboral con la EPS; reconocer como responsable funcional del cumplimiento del fallo a la doctora Mónica Rosario Torres Rodelo; declarar superado el incidente de desacato en atención a la diligencia demostrada por la entidad; y vincular al Hospital Universitario San Ignacio y a la Clínica El Lago como instituciones prestadoras directamente involucradas en la ejecución de las órdenes de tutela.

II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para dictar las ordenes encaminadas al cumplimiento del fallo de tutela y para tramitar el incidente de desacato, por haber conocido de la acción de amparo en primera instancia. En efecto, la competencia funcional referida se encuentra regulada expresamente en los artículos 27 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, cuyo alcance e interpretación fueron establecidos por la Corte Constitucional, quien reiteradamente ha considerado que «[…] corresponde al juez de primera instancia dentro de los procesos de tutela conocer de los incidentes de desacato de sus órdenes y adoptar las medidas a las que haya lugar»6. 6 Corte Constitucional, Auto 113 del 10.03.2016, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01 7Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al respecto, precisó que «[…] el competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato es el juez de primera instancia. Es éste ‘el encargado de hacer cumplir la orden impartida así provenga del fallo de segunda instancia o de revisión, ya que mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla la orden a cabalidad’». 2.2.

Procedencia de abrir incidente de desacato En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, mediante providencia del 11 de abril de 2025 proferida en grado jurisdiccional de consulta, este Despacho dispondrá la apertura formal de incidente de desacato contra Mónica Rosario Torres Rodelo, actual Gerente Regional Centro de la Nueva EPS, quien la entidad indicó como responsable directa del cumplimento de la orden constitucional.

Asimismo, en vista de que los señores Betsy Caterine Sánchez Aponte, vicepresidenta de salud; Gloria Libia Polanía Aguillón, agente interventor; Lidia Hemilet Cala Celis, vicepresidenta de asuntos jurídicos; y José Orlando Ángel Torres, vicepresidente administrativo y financiero, ostentan actualmente la calidad de funcionarios de la Nueva EPS, y teniendo en cuenta que de las actuaciones surtidas dentro del presente trámite se ha dispuesto su vinculación con el propósito de establecer su eventual responsabilidad frente al presunto incumplimiento de la sentencia proferida el 10 de octubre de 2025, el Despacho también dispondrá la apertura formal del incidente de desacato en contra de los mencionados funcionarios.

Si bien, se acogen los argumentos expuestos por la entidad accionada, en el sentido de que las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 recaen exclusivamente sobre quien, en razón de su competencia funcional, tenga la responsabilidad en la ejecución de las órdenes de amparo, lo cierto es que la determinación de dicha responsabilidad individual constituye un asunto que deberá resolverse en el auto que decida de fondo el presente incidente, con base en los informes, pruebas y demás elementos que obren en el expediente.

En esa medida, la apertura del incidente frente a los mencionados servidores no comporta un juicio anticipado sobre su responsabilidad, sino la garantía del derecho de contradicción y defensa dentro del trámite constitucional, a fin de establecer si alguno de ellos incurrió en una conducta omisiva que impidiera la materialización de las órdenes impartidas en el fallo de tutela.

Con el fin de garantizar su derecho fundamental al debido proceso, se ordenará la notificación personal de la presente decisión a los indicados funcionarios a sus respectivas direcciones electrónicas institucionales, las cuales son: monica.torres@nuevaeps.com.co, betsy.sanchez@nuevaeps.com.co, gpolania@hotmail.com, hemicala@yahoo.es y joseo.angel@nuevaeps.com.co.

La apertura del incidente obedece a la urgencia advertida por el Despacho respecto de la intervención del juez constitucional, dada la gravedad de las circunstancias descritas por Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01 8Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la parte accionante en su escrito incidental, quien puso de presente la omisión de la Nueva EPS en la prestación del servicio de salud.

Se resalta que el derecho fundamental a la salud de la señora Domínguez Ramírez, previamente amparado, se ve comprometido con cada presunta falta de la incidentada, razón por la cual la entidad prestadora de salud está llamada a garantizar la prestación de los servicios requeridos, sin dilaciones injustificadas. No obstante, entre la presentación de la solicitud incidental y la fecha de este proveído han transcurrido alrededor de 9 meses por lo que se requerirá a la parte accionante para que informe si en dicho lapso la Nueva EPS ha mantenido el incumplimiento de la sentencia de tutela dictada el 10 de octubre de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, con el fin de establecer el estado actual de cumplimiento de la orden judicial.

Por otra parte, se dispondrá la desvinculación de la señora Indira Janeth Beltrán Acosta, quien anteriormente se desempeñó como Gerente Regional – Regional Centro, toda vez que, conforme a lo indicado por la Nueva EPS, no mantiene vínculo laboral vigente con la entidad, circunstancia que impide atribuirle responsabilidad alguna respecto del cumplimiento actual de la sentencia proferida en favor de los accionantes.

Finalmente, el Despacho no estima procedente disponer la apertura del incidente de desacato en contra del Hospital Universitario San Ignacio y la Clínica El Lago, en su condición de presuntas prestadoras de los servicios médicos autorizados por la Nueva EPS, por cuanto no ostentan la calidad de destinatarias de las órdenes impartidas en la sentencia de tutela del 10 de octubre de 2024.

En efecto, las órdenes de cumplimiento recaen exclusivamente sobre la entidad accionada, en su calidad de responsable directa de garantizar la prestación efectiva de los servicios de salud del afiliado, sin que sea procedente extender el ámbito subjetivo del amparo a terceros no vinculados al proceso constitucional ni destinatarios de las medidas de protección adoptadas.

Con fundamento en lo expuesto el despacho, en uso de facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: DISPONER LA FORMAL APERTURA del incidente de desacato en contra de los señores Mónica Rosario Torres Rodelo, gerente de la Regional Centro de la Nueva EPS (antes Regional Bogotá); Betsy Caterine Sánchez Aponte, vicepresidenta de salud; Gloria Libia Polanía Aguillón, agente interventor; Lidia Hemilet Cala Celis, vicepresidenta de asuntos jurídicos; y José Orlando Ángel Torres, vicepresidente administrativo y financiero, y cuyos correos electrónicos para efectos de notificaciones son: monica.torres@nuevaeps.com.co, betsy.sanchez@nuevaeps.com.co, gpolania@hotmail.com, hemicala@yahoo.es y joseo.angel@nuevaeps.com.co.

Lo anterior, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Demandante: Pía Eugenia Domínguez Ramírez y otro Demandado: Consejo De Estado, Sección Tercera, Subsección C y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-04434-01 9Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Por la Secretaría General de esta Corporación, NOTIFICAR en forma personal esta providencia a los funcionarios contra quien se abre el presente incidente, a los correos indicados en este proveído, e informarles que pueden presentar las pruebas que consideren pertinentes para el ejercicio del derecho de defensa, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión.

TERCERO: REQUERIR a los señores Pía Eugenia Domínguez Ramírez y Luis Carlos Domínguez Ramírez para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación del presente auto, informen a este Despacho si la Nueva EPS, a la fecha, ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela proferida el 10 de otubre de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

CUARTO: DESVINCULAR del trámite de la referencia a la señora Indira Janeth Beltrán Acosta, por las razones expuestas en este proveído.

QUINTO: Vencido el término concedido en los numerales segundo y tercero de esta providencia, el expediente deberá ingresar al despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada