Radicado: 11001-03-15-000-2023-03929-00 Demandante: David Alonso Marín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicación 11001-03-15-000-2023-03929-00 Demandante DAVID ALONSO MARÍN Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO RECHAZA ACCIÓN DE TUTELA Mediante auto del 27 de julio de 2023, se requirió al señor David Alonso Marín para que aclarara algunos puntos de la acción de tutela que interpuso y que la Corte Suprema de Justicia dividió, correspondiéndole a este despacho lo relacionado con el hecho número 2.
En específico se le solicitó que aclarara sus pretensiones frente a la Presidencia de la República, que aclarara las razones por las que pretendía la defensa de los derechos de otras personas y en caso de actuar como agente oficioso allegara ratificación de los agenciados. También se le solicitó que aclarara a que EPS, régimen o servicio de salud estaban afiliados los señores Jesús Garcés Rivera y Martha Lus Rivera al ser una de sus pretensiones que se les prestaran a estos ciudadanos servicios de salud.
La Secretaría General del Consejo de Estado no pudo notificar al señor David Alonso Marín en la dirección suministrada ya que en la Comunidad de Vida Hogar el Camino no recibieron los documentos enviados1. La Secretaría General tampoco pudo comunicarse al número de teléfono enviado por el accionante y en consecuencia el 1 de septiembre de 2023 realizó la notificación por aviso2.
El 8 de septiembre de 2023 este despacho ordenó a la Secretaría General del Consejo de Estado notificar al párroco de la Iglesia Veracruz de Medellín, Antioquia3 para que fijara el aviso en un lugar público y visible de la Iglesia durante tres (3) días. El párroco de la Iglesia Veracruz remitió constancia del cumplimiento de esta orden el día 19 de septiembre de 2023.
También se ordenó a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado que publicara en la página web de la Corporación el aviso, a efectos de garantizar al accionante un enteramiento del auto que requiere y que realizara en el término de 3 días las subsanaciones pertinentes. Si la solicitud de amparo constitucional no cumple con los requisitos señalados en la jurisprudencia y tampoco fue enmendada, el juez de tutela encargado de estudiar su admisión y velando por los intereses antes mencionados puede rechazar la solicitud sin que ello implique una vulneración a sus derechos fundamentales.
Además, no se puede olvidar que tal situación no significa la imposibilidad de presentar nuevamente la acción de tutela. 1 Samai, índice 13. 2 Samai, índice 14. 3 Página web con dirección de notificaciones: https://arqmedellin.co/parroquias/la-veracruz/ Radicado: 11001-03-15-000-2023-03929-00 Demandante: David Alonso Marín Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Dicho lo anterior, se observa que el actor guardó silencio frente al requerimiento, a pesar de que, según constancia que obra en el expediente digital en el Sistema de Gestión Samai (índice 22), se cumplió con la publicación del aviso en la Secretaría General, en la página web del Consejo de Estado y en la Iglesia Veracruz de Medellín el día 19 se septiembre de 2023.
Es decir que el término de 3 días para subsanar la demanda se venció el día 22 de septiembre de 2023, por lo que el expediente pasó al despacho sin escrito de subsanación el 26 de septiembre de 2023. Lo que demuestra que el demandante no enmendó lo dispuesto por el despacho dentro de la oportunidad procesal para ello. Así las cosas, se resuelve: Rechazar la acción de tutela presentada por el señor David Alonso Marín. Lo anterior en desarrollo del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO