CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación: 11001-03-24-000- 2014-00115-00 Referencia. Medio de control de nulidad relativa Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES-.
TESIS: ENTRE LA MARCA CUESTIONADA “SABER APRENDER” Y LAS MARCAS PREVIAMENTE REGISTRADAS “SABER”, “ICFES SABER”, “ICFES MEJOR SABER”, “ICFES SABER 5ª Y 9ª”, “ICFES SABER PRO”, “ICFES SABER PRE 11ª” E “ICFES SABER 11ª”, NO SE ADVIERTE SIMILITUD ORTOGRÁFICA NI FONÉTICA, TENIENDO EN CUENTA EL EMPLEO DE TERMINACIONES DISÍMILES, QUE LE APORTAN UNA FUERZA DISTINTIVA ESPECIAL.
LA PALABRA “SABER” ES DE USO COMÚN, RESPECTO DE LOS SERVICIOS DE LA CLASE 41 DE LA CLASIFICACIÓN INTERNACIONAL DE NIZA. SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA La Sala decide, en única instancia, la demanda promovida por el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES, mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se interpretó como de nulidad relativa1, de conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 20002, de la Comisión de la 1 Mediante auto admisorio de 10 de abril de 2014, visible a folios 44 a 47 del cuaderno físico principal. 2 “Por el cual se expide el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Comunidad Andina3, tendiente a obtener la nulidad de la Resolución núm. 00053537 de 5 de septiembre de 2013 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio4.
I.- FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO I.1. La actora en la demanda señaló como hechos relevantes, en síntesis, los siguientes: 1º: Que el 13 de enero de 2012, la sociedad ORGANIZACIÓN AVANZADA PARA EL CONOCIMIENTO Y LA SUPERVIVENCIA S.A.S. presentó solicitud de registro como marca del signo mixto “SABER APRENDER”, para identificar servicios comprendidos en la Clase 415 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas6. 2°: Que, publicado el extracto en la gaceta de la Propiedad Industrial, formuló oposición, por cuanto, a su juicio, el signo solicitado era similar 3 En adelante Decisión 486. 4En adelante SIC. 5 El signo fue solicitado distinguir los siguientes servicios: “[…] Programa para desarrollar habilidades de aprendizaje, educación no formal […]”. 6 En adelante Clasificación Internacional de Niza. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y confundible con las marcas “SABER”, “ICFES SABER”, “ICFES MEJOR SABER”, “ICFES SABER 5º Y 9º”, “ICFES SABER PRO”, “ICFES SABER PRE 11º” e “ICFES SABER 11º”, previamente registradas en las clases 9ª, 16, 38 y 41 de la Clasificación Internacional de Niza, de las cuales es titular. 3°: Que mediante la Resolución núm. 0039188 de 27 de junio de 2018 la Directora de Signos Distintivos de la SIC declaró fundada su oposición y, en consecuencia, denegó el registro como marca del signo “SABER APRENDER”, para distinguir servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. 4º: Que contra la citada decisión la sociedad ORGANIZACIÓN AVANZADA PARA EL CONOCIMIENTO Y LA SUPERVIVENCIA S.A.S. interpuso recurso de apelación, siendo resuelto a través de la Resolución núm. 00053537, proferida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SIC, que revocó la decisión anterior, declaró infundada la oposición presentada y, en consecuencia, concedió el registro de la marca “SABER APRENDER”, para distinguir servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
I.2.- Fundamentó, en síntesis, los cargos de violación, así: 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Que la SIC al expedir la resolución acusada vulneró los artículos 134 y 136, literal a), de la Decisión 486, debido a que la marca “SABER APRENDER” carece de distintividad extrínseca, por cuanto es similarmente confundible con las marcas previamente registradas “SABER”, “ICFES SABER”, “ICFES MEJOR SABER”, “ICFES SABER 5º Y 9º”, “ICFES SABER PRO”, “ICFES SABER PRE 11º” e “ICFES SABER 11º”, de las cuales es titular, al reproducir la expresión “SABER”, presente en todas sus marcas.
Adujo que las marcas de su propiedad han sido reconocidas ampliamente en el mercado nacional y el registro de la marca solicitada afectaría gravemente su fuerza distintiva. Manifestó que al realizarse el cotejo marcario entre marcas mixtas se debe tener en cuenta que el elemento predominante será el denominativo y para su comparación debe examinarse todo el conjunto.
Indicó que al realizar la comparación marcaria se observa que el elemento predominante corresponde a la expresión “SABER” y en la marca cuestionada va acompañada del complemento “APRENDER” el cual no le confiere suficiente distintividad para ser registrado como marca; y que, además, dichas palabras (“SABER” y “APRENDER”) son sustancialmente confundibles, dado que una es consecuencia de la otra. 5 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Manifestó que las marcas confrontadas presentan similitudes desde los puntos de vista gráfico, fonético, ortográfico e ideológico, máxime si se tiene en cuenta que la marca solicitada reproduce la expresión “SABER”, contenida en las marcas previamente registradas, razón por la cual no puede ser registrada como marca, por cuanto puede inducir al público consumidor en error.
Alegó que desde el punto de vista conceptual las marcas enfrentadas son similares, por cuanto evocan la idea de educación, conocimiento, estudio e ilustración, en diferentes y variados temas. Que la SIC al expedir la resolución acusada violó los artículos 29, 83 y 209 de la Constitución Política, habida cuenta que se le vulneró su expectativa de que la Administración protegiese sus intereses, ya que concedió el registro de una marca que es sustancialmente confundible con sus marcas que comparten la expresión “SABER”.
II.- CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA II.-1. La SIC se opuso a las pretensiones solicitadas por la parte actora por carecer de apoyo jurídico. Para el efecto, adujo que el fundamento legal del acto administrativo acusado se ajustaba plenamente a 6 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co derecho y a lo establecido en las normas legales vigentes en materia marcaria.
Señaló que las marcas opositoras “SABER”, “ICFES SABER”, “ICFES MEJOR SABER”, “ICFES SABER 5º Y 9º”, “ICFES SABER PRO”, “ICFES SABER PRE 11º” e “ICFES SABER 11º” evocan en la mente del consumidor un hecho ya consumado a un conocimiento adquirido, teniendo en cuenta el reconocimiento y funciones del “ICFES”, siendo esta palabra recurrente en cada una de las marcas registradas, por lo que da la idea de la realización de pruebas que miden dicho saber, de tal forma que la lectura de cualquiera de estas marcas se presenta en el ciudadano como una idea de verificación de ese saber a qué se refiere.
Manifestó que la marca cuestionada, por su parte, evoca un método o un camino que permite a los usuarios el llegar a aprender, como tal, por lo que da la idea de un conocimiento que permite aprender y, en ese sentido, pone dicho conocimiento a disposición del público consumidor. Indicó que el término “ICFES” en las marcas opositoras y la palabra “APRENDER” en la marca cuestionada son las preponderantes en 7 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cada uno de dichos registros, las cuales distan sustancialmente de tener algo en común en cuanto a su gramática o sonoridad.
Alegó que la expresión “SABER” es frecuentemente utilizada en otras marcas, por lo que las demás palabras que conforman el elemento denominativo de las marcas en conflicto son las que deben tener una preponderancia en el resto del conjunto marcario. II.-2. La sociedad ORGANIZACIÓN AVANZADA PARA EL CONOCIMIENTO Y LA SUPERVIVENCIA S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, pese a haber sido notificado en debida forma7, guardó silencio.
III.- TRÁMITE DE LA ACCIÓN De conformidad con lo ordenado por el artículo 180 de la Ley 1437 de 20118, el 25 de septiembre de 2017 se llevó a cabo la Audiencia Inicial, a la cual asistieron, el INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES, en su calidad de actora del proceso, así como la SIC, en su condición de entidad demandada y el Agente del Ministerio Público. 7 Folios 74 y 75 del cuaderno físico principal. 8 En adelante CPACA. 8 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En la audiencia se hizo un recuento de las actuaciones procesales surtidas, en el que se expuso que la demanda se admitió como de nulidad relativa, de conformidad con el artículo 172 de la Decisión 486; enseguida se procedió al saneamiento del proceso, sobre el cual las partes no observaron ningún vicio que pudiera acarrear nulidad procesal, por lo que el Despacho sustanciador declaró debidamente saneados los vicios de nulidad relativa de que pudiere adolecer el proceso.
Habida cuenta que no se propusieron excepciones previas o mixtas por la parte demandada, no se adoptó decisión al respecto. Acto seguido se procedió a la fijación del litigio, en los siguientes términos: Que el objeto del presente litigio consiste en determinar si la Resolución núm. 00053537 de 5 de septiembre de 2013, mediante la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, al resolver el recurso de apelación contra la Resolución 0039188 de 27 de junio de 2012, expedida por la Directora de Signos Distintivos, la revocó y, en su lugar, declaró infundada la oposición presentada por la actora y concedió el registro de la marca "SABER APRENDER" (MIXTA), a nombre de la sociedad ORGANIZACIÓN 9 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co AVANZADA PARA EL CONOCIMIENTO Y LA SUPERVIVENCIA S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, vulneran lo dispuesto en los artículos 134 y 136, literal a), de la Decisión 486; y 29, 83 y 209 de la Constitución Política.
Las partes manifestaron no tener objeción a la fijación del litigio en los términos expuestos. El Despacho sustanciador dispuso tener como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por las partes. Se señaló que una vez finalizada la audiencia se suspendería el proceso para efectos de elaborar y remitir vía electrónica, por la Secretaría de la Sección Primera, la solicitud de interpretación prejudicial.
Finalmente, las partes manifestaron no encontrar irregularidad alguna en la audiencia que pudiere viciar de nulidad las actuaciones surtidas. Teniendo en cuenta lo anterior, se declaró saneado el proceso hasta ese momento. 10 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN IV.-1.
La sociedad actora insistió en que se acceda a las pretensiones de la demanda. Para el efecto, adujo que entre las marcas enfrentadas existen semejanzas significativas de inducir a error al público consumidor, habida cuenta que se reproduce la expresión “SABER” contenida en sus marcas previamente registradas. IV.-2. La SIC reiteró los argumentos expuestos en el escrito de contestación de la demanda.
Al efecto, alegó que de una visión en conjunto de las marcas enfrentadas no se observa que éstas sean similarmente confundibles en la medida en que presentan elementos adicionales nominativos y gráficos que permiten su individualización. Que, lo anterior, se debe a la presencia de elementos nominativos de naturaleza evocativa y de elementos gráficos en la marca cuestionada “SABER APRENDER” que garantizan su individualización, al permitir diferenciar los servicios que identifica de otros de igual naturaleza ofrecidos por diferentes empresarios, cumpliéndose en consecuencia una de las funciones propias de una marca, la cual es permitir la individualización de servicios en el mercado. 11 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co IV.-3.
En esta etapa procesal tanto el tercero con interés directo en las resultas del proceso como el Agente del Ministerio Público guardaron silencio. V.- INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en respuesta a la solicitud de Interpretación Prejudicial de las normas comunitarias invocadas como violadas en la demanda, concluyó9: 1.
Irregistrabilidad de signos por identidad o similitud. Riesgo de confusión directo, indirecto y de asociación. Similitud ortográfica, fonética, conceptual o ideológica y gráfica o figurativa. Reglas para realizar el cotejo de signos distintivos. […] “Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o de asociación; […] 1.3.
Se deberá examinar si entre los signos confrontados existe identidad o semejanza, para luego determinar si esto es capaz de generar riesgo de confusión (directo o indirecto) o de asociación en el público consumidor, teniendo en cuenta en esta valoración que la similitud entre dos signos puede ser: 9 Proceso 382-IP-2019. 12 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración; esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes de los signos en conflicto, los cuales pueden inducir en mayor grado a que la confusión sea más palpable u obvio. b) Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto.
La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también deben tenerse en cuenta las particularidades de cada caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. c) Conceptual o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante. d) Gráfica o figurativa: Se refiere a la semejanza de los elementos gráficos de los signos en conflicto, tomando en cuenta los trazos del dibujo o el concepto que evocan. […] 1.6.
Sin embargo, no sería suficiente basar la posible confundibilidad únicamente en las similitudes o semejanzas en cualquiera de sus formas, pues el análisis debe comprender todos los aspectos que sean necesarios, incluidos sobre productos amparados por los signos en conflicto. En ese sentido, se deberá verificar si existe o no confusión respecto del signo solicitado, de acuerdo con los criterios y reglas antes expuestas. 2.
Comparación entre signos mixtos y denominativos […] 2.3. Al realizar el cotejo entre signos mixtos, se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) Si en los signos mixtos predomina el elemento denominativo, deberá realizarse el cotejo de conformidad con las siguientes reglas para el cotejo de signos denominativos: (i) Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonética.
Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las sílabas o las palabras que poseen 13 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co una función diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaría a entender cómo el signo es percibido en el mercado.
(ii) Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Una palabra puede estar constituida por lexemas y morfemas. Los primeros son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista léxica de las derivaciones que pueden salir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario.
Como ejemplo tenemos el lexema deport en: deport-e, deport-ivo, deport-istas, deport-ólogo. Los segundos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición. Si los signos en conflicto comparten un lexema o raíz léxica, se debe tener en cuenta lo siguiente:. Por lo general el lexema es elemento que más impacta en la mente del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un análisis gramatical de los signos en conflicto..
Por lo general en el lexema está ubicada la sílaba tónica.. Si los signos en conflicto comparten un lexema, podría generarse riesgo de confusión ideológica. Los lexemas imprimen de significado a la palabra. Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado con otros criterios para determinar el riesgo de confusión en los signos en conflicto.
(iii) Se debe tener en cuenta la sílaba tónica de los signos a comparar, pues si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podría ser evidente. (iv) Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que si se encuentran en el mismo orden asumirán una importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominación. (v) Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado. […] b) Si resultare que el elemento característico de los signos mixtos es el gráfico, se deben utilizar las reglas de comparación para los signos puramente gráficos o figurativos, según sea el caso. […] 14 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.
Comparación entre signos mixtos […] 6. Marcas evocativas 4.4. Un supuesto diferente ocurre cuando no hay una fuerte proximidad del signo con el producto o servicio que se pretende distinguir. En este caso el consumidor tendrá que hacer una deducción no evidente y, por lo tanto, la capacidad distintiva del signo es marcadamente fuerte. […]” VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA La SIC, mediante el acto administrativo acusado, esto es, la Resolución núm. 00053537 de 5 de septiembre de 2013, concedió el registro como marca del signo mixto “SABER APRENDER” a la sociedad ORGANIZACIÓN AVANZADA PARA EL CONOCIMIENTO Y LA SUPERVIVENCIA S.A.S., tercero con interés directo en las resultas del proceso, para distinguir servicios comprendidos en la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza: "[ ] Programa para desarrollar habilidades de aprendizaje. educación no formal [ ]".
A juicio de la demandante, la marca “SABER APRENDER” carece de distintividad extrínseca, por cuanto es similarmente confundible con las marcas previamente registradas “SABER”, “ICFES SABER”, “ICFES MEJOR SABER”, “ICFES SABER 5º Y 9º”, “ICFES SABER PRO”, 15 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “ICFES SABER PRE 11º” e “ICFES SABER 11º”, de las cuales es titular, al reproducir la expresión “SABER”, presente en todas sus marcas.
Por su parte, la SIC alegó que las marcas enfrentadas son diferentes, máxime si se tiene en cuenta que el término “ICFES” en las marcas opositoras y la palabra “APRENDER” en la marca cuestionada son las preponderantes en cada uno de dichos registros, las cuales distan sustancialmente de tener algo en común en cuanto a su gramática o sonoridad.
Alegó que la expresión “SABER” es frecuentemente utilizada en otras marcas, por lo que las demás palabras que conforman el elemento denominativo de las marcas en conflicto son las que deben tener una preponderancia en el resto del conjunto marcario. El Tribunal, en la Interpretación Prejudicial solicitada por esta Corporación, estimó que para el caso sub examine era viable la interpretación del artículo 136, literal a), de la Decisión 486 “[…] por ser pertinentes […]”.
El tenor de la norma aludida es el siguiente: 16 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co "[…] Decisión 486. […] Artículo 136.- No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectara indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: a) Sean idénticos o se asemejen, a una marca anteriormente solicitada para registro o registrada por un tercero, para los mismos productos o servicios, o para productos o servicios respecto de los cuales el uso de la marca pueda causar un riesgo de confusión o asociación; […]”.
Con el fin de realizar el examen de registrabilidad de las marcas en controversia es preciso adoptar las reglas para efectuar el cotejo marcario, que señaló el Tribunal en este proceso, así: “[…] 1.4. Igualmente, al realizar el cotejo de los signos en conflicto, se deberá observar las siguientes reglas para el cotejo de marcas: a) La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica o figurativa y conceptual o ideológica. b) En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro.
No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes. c) El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación. d) Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del consumidor y su grado de percepción, de conformidad con el tipo de productos o servicios de que se trate [ ]”. 17 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Para efectos de realizar el cotejo a continuación se presentan las marcas en conflicto, así: MARCA MIXTA CUESTIONADA10 SABER ICFES MEJOR SABER ICFES SABER MARCAS NOMINATIVAS Y MIXTAS PREVIAMENTE REGISTRADAS11 Ahora, como en el presente caso se va a cotejar unas marcas mixtas “ICFES SABER PRO”, “ICFES SABER 11º”, “ICFES SABER 3º, 5º Y 9º”, “ICFES PRE SABER 11º” e “ICFES MEJOR SABER”, como son las previamente registradas, con otra marca mixta “SABER APRENDER”, concedida al tercero con interés directo en las resultas 10 Folio 9 del cuaderno físico principal. 11 Folio 3 del cuaderno físico principal. 18 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del proceso, es necesario establecer el elemento que predomina, para lo cual se requiere que el examinador se ubique en el lugar del consumidor con el fin de determinar cuál de los elementos es el que capta con mayor facilidad y recuerda en el mercado.
La Sala observa que el elemento denominativo es el predominante en las marcas mixtas, no así las gráficas que los acompañan, pues su sola lectura es la que trae en la mente del consumidor las palabras que distinguen, sin que la parte gráfica sea de relevancia, amén de que los servicios amparados bajo los mismos son solicitados a su prestador por su denominación y no por la descripción de aquellos.
En ese sentido, es menester precisar que la Interpretación Prejudicial enfatiza en que si el elemento determinante es el denominativo el cotejo se deberá realizar de conformidad con las siguientes reglas para la comparación entre marcas mixtas: “[…] i) Se debe analizar cada signo en su conjunto; es decir, sin descomponer su unidad fonética.
Sin embargo, es importante tener en cuenta las letras, las sílabas o las palabras que poseen una función diferenciadora en el conjunto, debido a que esto ayudaría a entender cómo el signo es percibido en el mercado. ii) Se debe establecer si los signos en conflicto comparten un mismo lexema. Una palabra puede estar constituida por lexemas y morfemas.
Los primeros son la base y el elemento que no cambia dentro de la palabra cuando se hace una lista léxica de las derivaciones que pueden salir de ella, y cuyo significado se encuentra en el diccionario. Como 19 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ejemplo tenemos el lexema deport en: deport-e, deport-ivo, deport-istas, deport-ólogo.
Los segundos, son fragmentos mínimos capaces de expresar un significado y que unido a un lexema modifica su definición. Si los signos en conflicto comparten un lexema o raíz léxica, se debe tener en cuenta lo siguiente:. Por lo general el lexema es elemento que más impacta en la mente del consumidor, lo que se debe verificar al hacer un análisis gramatical de los signos en conflicto..
Por lo general en el lexema está ubicada la sílaba tónica.. Si los signos en conflicto comparten un lexema, podría generarse riesgo de confusión ideológica. Los lexemas imprimen de significado a la palabra. Es muy importante tener en cuenta que el criterio ideológico debe estar complementado con otros criterios para determinar el riesgo de confusión en los signos en conflicto. iii) Se debe tener en cuenta la sílaba tónica de los signos a comparar, pues si ocupa la misma posición, es idéntica o muy difícil de distinguir, la semejanza entre los signos podría ser evidente. iv) Se debe observar el orden de las vocales, toda vez que si se encuentran en el mismo orden asumirán una importancia decisiva para fijar la sonoridad de la denominación. v) Se debe determinar el elemento que impacta de una manera más fuerte en la mente del consumidor, pues esto mostraría cómo es captada la marca en el mercado […]”.
Ahora, es evidente para la Sala que la causal de irregistrabilidad, prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486, exige que se consideren probados dos requisitos. De una parte, la semejanza determinante de error en el público consumidor; y de otra, la identidad o similitud entre los productos se pretenden proteger con la marca, al punto de poder causar confusión en aquél. 20 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Siendo ello así, la Sala procederá a analizar las características propias de las marcas en controversia, respecto a sus semejanzas ortográficas, fonéticas e ideológicas, con el fin de determinar el grado de confusión que pueda existir entre las mismas.
A efectos de evaluar la similitud marcaria, es necesario considerar los siguientes conceptos aludidos en la precitada Interpretación Prejudicial: “[…] a) Ortográfica: Se refiere a la semejanza de las letras de los signos en conflicto desde el punto de vista de su configuración; esto es, tomando en cuenta la secuencia de vocales, la longitud de la o las palabras, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes de los signos en conflicto, los cuales pueden inducir en mayor grado a que la confusión sea más palpable u obvio. b) Fonética: Se refiere a la semejanza de los sonidos de los signos en conflicto.
La determinación de tal similitud depende, entre otros elementos, de la identidad en la sílaba tónica o de la coincidencia en las raíces o terminaciones; sin embargo, también deben tenerse en cuenta las particularidades de cada caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión entre los signos confrontados. c) Conceptual o ideológica: Se configura entre signos que evocan una idea y/o valor idéntico y/o semejante […]”.
Antes de ello, cabe señalar que el Tribunal ha reiterado que el Juez Consultante no debe tener en cuenta las expresiones de uso común que forman parte de las marcas al realizar el examen comparativo de los mismos. 21 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Frente a dicho aspecto, en la Interpretación Prejudicial 145-IP-2018., el Tribunal expresó lo siguiente: “[…] 3.3.
En el marco del Literal g) del Artículo 135 de la Decisión 486, se entiende por signo común o usual aquel que se encuentra integrado exclusivamente por uno o más vocablos o indicaciones de los que se utilizan en el lenguaje corriente o en el uso comercial del país en que se ha solicitado el registro del signo, para identificar los productos o servicios de que se trate. 3.4.
En este caso, el signo no será suficientemente distintivo y no podrá otorgarse a su titular el derecho al uso exclusivo de las indicaciones comunes o usuales que lo integren. 3.5. La prohibición alcanza tanto a los signos denominativos como a los gráficos: en efecto, cuando la disposición alude a la indicación que se utiliza en el lenguaje corriente, cabe interpretar que se refiere al signo denominativo, y cuando trata de la indicación común en el uso comercial, cabe considerar que la prohibición se refiere también al signo gráfico. […] 3.7.
Si bien la norma transcrita prohíbe el registro de signos conformado exclusivamente por designaciones comunes o usuales, las palabras o partículas de uso común al estar combinadas con otras pueden generar signos completamente distintivos, caso en el cual se pude proceder a su registro. En este último caso, el titular de dicha marca no puede impedir que las expresiones de uso común puedan ser utilizadas por los otros empresarios.
Ello, significa que su marca es débil porque tiene una fuerza limitada de oposición, ya que las partículas genéricas o de uso común se deben excluir del cotejo de la marca. […]” Dicha interpretación también indicó que si la exclusión de los componentes de uso común llegare a reducir la marca de tal manera que resultare imposible hacer una comparación puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, en cuyo caso se deberá analizar las marcas en su conjunto. 22 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al efecto, el Tribunal precisó: “[…] 3.8 No obstante, si la exclusión de los componentes descriptivos o de uso común llegare a reducir el signo de tal manera que resultara imposible hacer una comparación, puede hacerse el cotejo considerando de modo excepcional dichos componentes, bajo la premisa que el signo que los contenga tendría un grado de distintividad débil, en cuyo escenario se deberá analizar los signos en su conjunto, la percepción del público consumidor o cualquier circunstancia que eleve o disminuya el grado de distintividad de los signos en conflicto […]” (Las negrillas y subrayas fuera de texto).
Sobre este asunto la Sala debe puntualizar, además, que las expresiones de uso común no pueden ser utilizadas o apropiadas únicamente por un titular marcario y, por lo tanto, un titular de una marca con dichas expresiones no puede impedir su inclusión y debe soportar el registro de otras marcas que se formen con esas palabras, siempre y cuando la combinación resultante no ocasione confusión. Según la SIC, la expresión “SABER” es de uso común, para los servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Al respecto, en el caso sub examine se encontró que en la página web de la entidad demandada12 figuran las siguientes marcas, que a la 12 www.sipi.gov.co. Consultadas las resoluciones expedidas por la SIC que concedieron los registros de las marcas citadas, el 20 de septiembre de 2023, en el aplicativo SIPI, de conformidad con el artículo 177 del CGP y del memorando de entendimiento suscrito entre el Consejo de Estado y la SIC el 24 de agosto de 2020 (prorrogado el 24 de agosto de 2022). 23 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co fecha de la expedición del acto administrativo acusado se encontraban registradas en la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, que contienen la expresión “SABER”: MARCA TITULAR LA GOTICA DEL SABER (MIXTA) COLEGIO LA GOTICA DEL SABER SER, SABER Y SERVIR (NOMINATIVA) UNIVERSIDAD EIA SABER BEBER (NOMINATIVA) PUBLICATA EDITORES S.A.S ¡ENTRENA TU SABER! (NOMINATIVA) INSTITUTO PROYECTISTA ATYS LTDA GIMNASIO DEL SABER (MIXTA) JAIME ALFREDO QUINTANA ACUÑA OLIMPIADAS DEL SABER (NOMINATIVA) JUAN ALEXIS GOMEZ PARRA Lo anterior pone de manifiesto que “SABER” es una expresión de uso común y débil respecto de los servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Y al tratarse de una partícula de uso común no puede ser utilizada o apropiada únicamente por un titular marcario, es decir, que como es un vocablo usual, puede ser utilizado por cualquier persona para conformar sus marcas, siempre y cuando las mismas contengan palabras o elementos adicionales que posean fuerza distintiva. 24 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el particular, el Tribunal ha precisado lo siguiente13: “[…] 3.7.
Si bien la norma transcrita prohíbe el registro de signos conformados exclusivamente por designaciones comunes o usuales, las palabras o partículas de uso común al estar combinadas con otras pueden generar signos completamente distintivos, caso en el cual se puede proceder a su registro. En este último caso, el titular de dicha marca no puede impedir que las expresiones de uso común puedan ser utilizadas por los otros empresarios.
Ello, significa que su marca es débil porque tiene una fuerza limitada de oposición, ya que las partículas genéricas o de uso común se deben excluir del cotejo de la marca […]”. (Resaltado fuera de texto) Por lo tanto, la actora, como titular de unas marcas que se encuentran conformadas por elementos de uso común, esto es, “SABER”, no puede impedir la inclusión de dicha partícula o palabra en marcas de terceros y fundar en esa sola circunstancia la existencia de confundibilidad, ya que se le estaría otorgando un privilegio sobre un elemento de uso general14.
Sobre el particular, la Sala puntualiza que si bien es cierto que, en principio, la expresión de uso común “SABER” que forma parte de las marcas enfrentadas, no debe ser tenida en cuenta al realizar el examen comparativo de las marcas en cotejo, también lo es que al excluir dicha partícula se reducen la marca previamente registrada “SABER” de tal manera que resulta imposible hacer una comparación, 13 Interpretación Prejudicial 318-IP-2019. 14 Análisis este efectuado por la Sala en sentencia de 6 de abril de 2017, expediente identificado con el número único de radicación 2010-00023-00, C.P. María Elizabeth García González, que ahora se prohíja. 25 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co razón por la cual, en este caso, el Juez debe hacer el cotejo analizándolos en su conjunto.
Teniendo en cuenta lo anterior y siguiendo los parámetros antes enunciados, la Sala procede al cotejo de las marcas en conflicto. Respecto a la similitud ortográfica, es preciso indicar que las marcas en conflicto cuentan con diferente extensión y número de sílabas, así como distinta terminación y secuencia consonántica y vocálica, pues la marca cuestionada, “SABER APRENDER”, es un signo distintivo compuesto que está formado por dos (2) palabras, cinco sílabas (5) (SA-BER-A-PREN-DER), ocho (8) consonantes (S-B-R-P-R-N-D-R) y cinco (5) vocales (A-E-A-E-E), mientras que las marca previamente registrada, “SABER”, es una marca simple conformada por una (1) palabra, dos (2) sílabas (SA-BER), tres (3) consonantes (S-B-R) y dos (2) vocales (A-E).
En igual sentido ocurre con las marcas previamente registradas, “ICFES SABER”, “ICFES MEJOR SABER”, “ICFES SABER 5º Y 9º”, “ICFES SABER PRO”, “ICFES SABER PRE 11º” e “ICFES SABER 11º”, en las cuales también se observa distinta extensión y número de sílabas, así como diferente inicio y terminación, secuencia vocálica y consonántica, frente a la marca cuestionada, dado que están conformadas, respectivamente, por: 26 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co.- Dos (2) palabras (ICFES SABER), cuatro (4) sílabas (IC-FES-SA- BER), seis (6) consonantes (C-F-S-S-B-R) y cuatro (4) vocales (I-E- A-E);.- Tres (3) palabras (ICFES MEJOR SABER), seis (6) sílabas (IC-FES- ME-JOR-SA-BER), nueve (9) consonantes (C-F-S-M-J-R-S-B-R) y seis (6) vocales (I-E-E-O-A-E);.- Tres (3) palabras (ICFES SABER Y), dos (2) números (5º 9º), cinco (5) sílabas (IC-FES-SA-BER-Y), siete (7) consonantes (C-F-S- S-B-R- Y) y cuatro (4) vocales (I-E-A-E);.- Tres (3) palabras (ICFES SABER PRO), cinco (5) sílabas (IC-FES- SA-BER-PRO), ocho (8) consonantes (C-F-S-S-B-R-P-R) y cinco (5) vocales (I-E-A-E-O);.- Tres (3) palabras (ICFES SABER PRE), un (1) número (11º), cinco (5) sílabas (IC-FES-SA-BER-PRE), ocho (8) consonantes (C-F-S-S-B- R-P-R) y cinco (5) vocales (I-E-A-E-E); y.- Dos (2) palabras (ICFES SABER), un (1) número (11º), cuatro (4) sílabas (IC-FES-SA-BER), seis (6) consonantes (C-F-S-S-B-R) y cuatro (4) vocales (I-E-A-E); 27 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cabe mencionar que la marca solicitada al estar acompañada de una palabra diferente en su terminación, como lo es el término “APRENDER”, genera una marca completamente distintiva que la hace registrable.
También, cabe precisar, sobre el particular, que el Tribunal, en la Interpretación Prejudicial 336-IP-2018, señaló que debía examinarse en las marcas compuestas, la “[…] Ubicación de las palabras […]” y que “[…] La primera palabra genera más poder de recordación en el público consumidor […]”. En ese sentido, la Sala considera que al estar conformadas las marcas previamente registradas “ICFES SABER”, “ICFES MEJOR SABER”, “ICFES SABER 5º Y 9º”, “ICFES SABER PRO”, “ICFES SABER PRE 11º” e “ICFES SABER 11º”, con la expresión, en su inicio, “ICFES”, sería la primera palabra de los conjuntos marcarios que los consumidores capten con mayor recordación. Ahora, si bien es cierto que la marca cuestionada está formada en su primera palabra por una partícula de uso común, “SABER” la cual, como ya se dijo, puede ser utilizada por cualquier persona para formar sus marcas, también lo es que este vocablo en la marca solicitada se 28 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co encuentra combinado con una expresión diferente, esto es, “APRENDER”.
En ese sentido, la Sala considera que al estar combinada la marca cuestionada en su inicio con otro vocablo como lo es en su terminación la palabra “APRENDER”, genera una marca completamente distintiva y diferente, lo que permite concluir que no hay similitud ortográfica. En otras palabras, la expresión “APRENDER” refuerza las diferencias entre las marcas en disputa, otorgándole a la marca cuestionada “[…] la suficiente carga semántica que permita una eficacia particularizadora que conduzca a identificar el origen empresarial […]”15, lo que incide en que no se genere riesgo de confusión o asociación. En cuanto a la similitud fonética, la Sala estima que la pronunciación de las marcas previamente cotejadas es diferente, debido a que, como ya se dijo, son expresiones totalmente disímiles, máxime si se tiene en cuenta que presentan terminaciones distintas. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 25 de agosto de 2010, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, número único de radicación 11001032400020000653501. 29 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En efecto, basta hacer el siguiente ejercicio, para apreciar tal diferencia: SABER – SABER APRENDER - SABER – SABER APRENDER SABER – SABER APRENDER - SABER – SABER APRENDER SABER – SABER APRENDER - SABER – SABER APRENDER SABER – SABER APRENDER - SABER – SABER APRENDER ICFES SABER - SABER APRENDER - ICFES SABER- SABER APRENDER ICFES SABER - SABER APRENDER - ICFES SABER- SABER APRENDER ICFES SABER - SABER APRENDER - ICFES SABER- SABER APRENDER ICFES SABER - SABER APRENDER - ICFES SABER- SABER APRENDER ICFES MEJOR SABER - SABER APRENDER - ICFES MEJOR SABER- SABER APRENDER ICFES MEJOR SABER - SABER APRENDER - ICFES MEJOR SABER- SABER APRENDER ICFES MEJOR SABER - SABER APRENDER - ICFES MEJOR SABER- SABER APRENDER ICFES MEJOR SABER - SABER APRENDER - ICFES MEJOR SABER- SABER APRENDER ICFES SABER 5º Y 9º - SABER APRENDER - ICFES SABER 5º Y 9º - SABER APRENDER ICFES SABER 5º Y 9º - SABER APRENDER - ICFES SABER 5º Y 9º - SABER APRENDER ICFES SABER 5º Y 9º - SABER APRENDER - ICFES SABER 5º Y 9º - SABER APRENDER ICFES SABER 5º Y 9º - SABER APRENDER - ICFES SABER 5º Y 9º - SABER APRENDER 30 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ICFES SABER PRO - SABER APRENDER - ICFES SABER PRO - SABER APRENDER ICFES SABER PRO - SABER APRENDER - ICFES SABER PRO - SABER APRENDER ICFES SABER PRO - SABER APRENDER - ICFES SABER PRO - SABER APRENDER ICFES SABER PRO - SABER APRENDER - ICFES SABER PRO - SABER APRENDER ICFES SABER PRE 11º - SABER APRENDER - ICFES SABER PRE 11º - SABER APRENDER ICFES SABER PRE 11º - SABER APRENDER - ICFES SABER PRE 11º - SABER APRENDER ICFES SABER PRE 11º - SABER APRENDER - ICFES SABER PRE 11º - SABER APRENDER ICFES SABER PRE 11º - SABER APRENDER - ICFES SABER PRE 11º - SABER APRENDER ICFES SABER 11º - SABER APRENDER - ICFES SABER 11º - SABER APRENDER ICFES SABER 11º - SABER APRENDER - ICFES SABER 11º - SABER APRENDER ICFES SABER 11º - SABER APRENDER - ICFES SABER 11º - SABER APRENDER ICFES SABER 11º - SABER APRENDER - ICFES SABER 11º - SABER APRENDER Al respecto, la Sala advierte que el hecho de que las marcas registradas con anterioridad y la marca solicitada tengan inicios diferentes (ICFES) y terminaciones diferentes (APRENDER) hace que su pronunciación y fonética sean distintas, por cuanto al acudir al método de cotejo sucesivo se puede apreciar que el empleo de raíces y terminaciones distintas le aportan una fuerza distintiva especial a las mismas, lo que las hace registrables, sin que se lleve al consumidor a pensar que se 31 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co trata de un mismo servicio o se genere algún riesgo de confusión o asociación.16 Respecto a la similitud ideológica, la Sala estima que no se pueden cotejar desde este aspecto, comoquiera que la expresión “ICFES”, que hace parte de unas de las marcas previamente registradas, debe tenerse como de fantasía, porque no tienen un significado conceptual propio en el idioma castellano. Así las cosas, del análisis de los conceptos reseñados y de las marcas confrontadas, la Sala no advierte similitud ortográfica ni fonética que lleve a considerar que se configura riesgo de confusión, dado que la marca solicitada, “SABER APRENDER” es lo suficientemente distintivo y diferente de las previamente registradas.
Comoquiera que no se cumple el primer supuesto de la causal de irregistrabilidad analizada (artículo 136, literal a), de la Decisión 486), es decir, que existan similitudes entre las marcas cotejadas de las que se pueda derivar un riesgo de confusión o asociación para el 16 Así lo ha sostenido esta Sección. Ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 31 de agosto de 2017, C.P. María Elizabeth García González, núm. único de radicación 11001032400020120027500.
Reiterado en sentencia de 31 de enero de 2019, C.P. Hernando Sánchez Sánchez (E), núm. único de radicación 11001-03-24-000-2014-00121-00. Reiterado en sentencia de 11 de junio de 2020, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, núm. único de radicación 11001-03-24-000- 2011-00061-00. 32 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co consumidor, resulta innecesario entrar a analizar el segundo supuesto del artículo en mención, relativo a la conexidad de los productos que identifican éstos, debido a que la causal en mención exige del cumplimiento de los dos supuestos para su aplicación. Ahora, la Sala observa que la SIC tampoco vulneró los artículos 29, 83 y 209 de la Constitución Política, debido a que el registro de la marca cuestionada fue otorgado conforme a las normas pertinentes sobre la materia, teniendo en cuenta que la obligación de la entidad demandada es realizar un examen de registrabilidad analizando cada caso concreto, de manera autónoma e independiente del análisis efectuado ya sea sobre marcas idénticas o similares17, de conformidad con lo dispuesto, precisamente, en el artículo 150, ibidem.18 En este orden de ideas, la Sala concluye que no se violaron las normas invocadas como vulneradas por la actora; y que le asistió razón a la SIC al conceder la marca “SABER APRENDER”, para amparar servicios de la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, razón suficiente para que se mantenga incólume la presunción de legalidad que amparan los actos administrativos acusados. 17 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 2 de junio de 2011, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, núm. único de radicación 11001032400020040006901. 18 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia de 12 de julio de 2018, C.P. María Elizabeth García González, número único de radicación 11001032400020130046300. 33 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, la Sala denegará las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por último, se le reconocerá personería a la doctora DIANA CAROLINA OSORIO RODRÍGUEZ, como apoderada de la entidad demandada, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 47 del expediente digital agregado al sistema SAMAI.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley F A L L A PRIMERO: DENEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ENVIAR copia de la providencia al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Decisión 500 de la Comisión de la Comunidad Andina. 34 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2014-00115-00 Actora: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACION DE LA EDUCACION -ICFES Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: TENER a la doctora DIANA CAROLINA OSORIO RODRÍGUEZ, como apoderada de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 47 del expediente digital agregado al sistema SAMAI.
CUARTO: En firme esta providencia archivar el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia de que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del día 28 de septiembre de 2023. OSWALDO GIRALDO LÓPEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Presidente HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.