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11001031500020220443301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-11-04

Radicación interna: 9443 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodriguez Navas

Actor: Felix Amaya Castro Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 1001-03-15-000-2022-04433-01 Solicitante: FELIX ANAYA CASTRO Y OTROS Autoridad: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA IMPEDIMENTO-Haber dictado la providencia que se revisa o haber participado en el proceso, artículo 56.6 Código de Procedimiento Penal.

La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES El 16 de agosto de 2022, Felix Anaya Castro y otros, formularon acción de tutela contra la Nación-Presidencia de la República, la Nación-Comisión Nacional del Servicio Civil, la Alcaldía Distrital de Santa Marta y la Gobernación del Magdalena por la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana y a la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, con ocasión de la expedición del Decreto 1754 de 2020, que reglamentó el Decreto Legislativo 491 de 2020 y ordenó la reactivación de las etapas de reclutamiento, aplicación de pruebas y periodo de prueba en los procesos de selección para proveer los empleos de carrera administrativa del régimen general, especial y específico, que habían sido suspendidos durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus del Covid-19.

Adujeron que se incumplió la orden del artículo 14 del Decreto 491 de 2020 porque se reanudó el proceso de selección 910 de 2018 para proveer los cargos de los municipios y del distrito PDET en el Departamento del Magdalena, antes que el Gobierno Nacional levantara la emergencia sanitaria, además que se desconocen sus derechos pues se encuentran ocupando los cargos en provisionalidad, que fueron sometidos a concurso.

El 23 de septiembre de 2022, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección A profirió fallo que declaró improcedente la solicitud de tutela y el 18 de octubre de 2022, se concedió la impugnación presentada por los solicitantes, que fue asignada por reparto al Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas. El 9 de diciembre de 2022, el doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas manifestó estar incurso en una causal de impedimento para conocer de este amparo, pues consideró que la acción de tutela está dirigida en contra del proceso de selección 910 de 2018, que fue aplazado con ocasión del Decreto Legislativo 491 de 2020 y posteriormente reactivado en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1754 de 2020.

Adujo que este último acto fue declarado nulo por la Sala Diecisiete de Decisión, en sentencia del 3 de junio de 2022, donde él fue el magistrado ponente. Sostuvo que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con el artículo 131.3 del CPACA, que regula el trámite de los impedimentos en el Consejo de Estado, si un integrante de la Subsección manifiesta estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. 2.

Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez. La Sala tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley. 3.

El numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por haber dictado la providencia de cuya revisión se trata o por haber participado dentro del proceso. El doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas adujo que se encuentra incurso en la causal de impedimento porque como integrante de la Sala Diecisiete Especial de Decisión que avocó conocimiento del control inmediato de legalidad del Decreto 1754 de 2020, se profirió sentencia del 3 de junio de 2022 en la que se declaró la nulidad de esa norma y se estableció que los efectos de dicha declaratoria operarían únicamente desde el momento de la emisión de la sentencia y hacia futuro.

Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado no se subsumen en la causal invocada, porque los solicitantes no atacan la decisión que declaró la nulidad del Decreto 1754 de 2020, pues aducen la vulneración de sus derechos porque el proceso de selección 910 de 2018 adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil se reactivó antes que la emergencia sanitaria fuera levantada por el Gobierno Nacional y se desconocen sus derechos porque se encuentran ocupando los cargos en provisionalidad que fueron sometidos a concurso, a pesar que algunos se encuentran en condiciones de estabilidad reforzada por motivos de salud, no se aceptará el impedimento, al no resultar comprometida su imparcialidad y objetividad.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C

RESUELVE

PRIMERO. DECLÁRASE infundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, para intervenir en este caso.

SEGUNDO. DEVUÉLVASE el expediente al Despacho del doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas para que siga el trámite. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE NICOLAS YEPES CORRALES SAM/MCS