Micelio
05001233100020110022801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-09-24

Radicación interna: 71866 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Fabio Alberto Blandon Suaza, Maria Magnolia Blandon Cañaveral, Sebastian Estiven Blandon Blandon, Cristian Alberto Blandon Blandon, Karen Blandon Blandon·Demandado: E.S.E Hospital San Vicente De Paul Caldas Antioquia

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B Bogotá DC, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-31-000-2011-00228-01 (71.866) Demandante: MARÍA MAGNOLIA BLANDÓN CAÑAVERAL Y OTROS Demandado: ESE HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE CALDAS (ANTIOQUIA) Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA - CCA Asunto: ADMISIÓN RECURSO DE APELACIÓN En atención al recurso de apelación1 interpuesto por i) la parte demandante2, ii) la entidad llamada en garantía3 y, iii) la parte demandada4 en contra de la sentencia5 proferida el 25 de enero de 2024 por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la cual fue objeto de aclaración y corrección6 mediante providencia de 28 de mayo del mismo año, dispónese: 1°) Por ser procedente al tenor de lo dispuesto en los artículos 181 y 212 del CCA admítese el recurso de apelación presentado por la parte demandante, la entidad 1 El 4 de julio de 2024 La Previsora SA, en su calidad de entidad llamada en garantía, interpuso recurso de apelación contra la sentencia emitida en primera instancia; a su turno, el 5 del mismo mes y año la parte actora ejerció el mismo recurso frente a la misma providencia. Finalmente, el 15 de julio del mismo año, la parte demandada también recurrió el fallo, agotando así los mecanismos de impugnación por parte de los sujetos procesales. 2 Archivo: “75_RecepcionMemor_APELACIONSENTENCIAMa_1_20240705110157423 (.pdf)”.

(Índice 200 SAMAI– Gestión en otras Corporaciones). 3 Archivo: “71_RecepcionMemor_RDO05001233100020110_1_20240704174246451 (.pdf)”. (Índice 197 SAMAI– Gestión en otras Corporaciones). 4 Archivo: “75_memorialweb_constanciaenviomemorial-recurso1pdf (.pdf)”. (Índice 202 SAMAI– Gestión en otras Corporaciones). 5 Providencia notificada por edicto fijado el 12 de febrero de 2024 y desfijado el día 14 del mismo mes y año (índice 186 SAMAI – Gestión en otras Corporaciones).

Archivo: “58_050012331000201100228001SENTENCIA20240209103928 (.pdf)”. (Índice 185 SAMAI – Gestión en otras Corporaciones). 6 El 14 de febrero de 2024, la apoderada de La Previsora SA, entidad llamada en garantía, solicitó oportunamente la aclaración y corrección de la sentencia por la presunta la existencia de errores en la determinación del monto de la responsabilidad asegurada, así como la cuantificación de los perjuicios morales reconocidos a la demandante.

Providencia notificada mediante estado electrónico el 2 de julio de 2024. Archivo: “69_Autoqueniega_AutodeSalaNo095Niega_0_20240628115413291 (.pdf)”. (Índice 195 SAMAI – Gestión en otras Corporaciones). 2 Expediente: 05001-23-31-000-2011-00228-01 (71.866) Actor: María Magnolia Blandón Cañaveral y otros Reparación Directa – CCA Admisión recurso de apelación llamada en garantía y la parte demandada en contra de la sentencia proferida el 25 de enero de 2024. 2°) Notifíquese esta providencia al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. 3°) Ejecutoriado este auto ingrésese el expediente al despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la plataforma digital SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.