CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202111298-00 Actor: Julián Betancourt Ruíz Demandados: Tribunal Administrativo del Quindío y Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del actor AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Julián Betancourt Ruíz y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado del actor.
I.
ANTECEDENTES 1. El actor, a través de apoderado1, presentó solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, porque, a su juicio, el Tribunal, al proferir la sentencia de 3 de junio de 2021, y el Juzgado, al proferir la sentencia de 23 de septiembre de 2020, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 630013333004201600186-01, vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la honra, al buen nombre y a la dignidad humana. 1 Documento denominado “ED_JULIANBETANCOURTRU(.pdf) Nr oActua 2”.
Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020211129800005025060008 2 Núm. único de radicación: 110010315000202111298-00 Actores: Julián Betancourt Ruíz II. CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20152, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 20213, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19914, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.
Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia y que la solicitud presentada por el actor cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar a los demandados, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo5, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado del actor. 4.
Teniendo en cuenta que la parte actora dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 630013333004201600186-01, está integrada por personas que no se relacionan en su totalidad en la solicitud ni en las sentencias cuestionadas, se procederá a ordenar al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia para que les informe a los integrantes de la parte actora, así como a los terceros intervinientes, sobre la acción de tutela de la referencia y el contenido de esta providencia, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de su notificación. 5.
Asimismo, se ordenará a la Secretaría General de esta Corporación para que publique el contenido de esta providencia en la página web del Consejo de Estado, con el fin de informarles y notificarles, por este medio, como el más expedito y eficaz, sobre 2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 3 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 4 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 5 A la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, por integrar la parte demandada dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 630013333004201600186-01; a los señores Leidy Johana Betancourth Ruíz, Mario Betancourth Ruíz, Martha Cecilia Ruíz Tobar, Paula Andrea Betancourth Ruíz, Jaime Betancourth Upegui, Harold Roman Ruíz y a los demás integrantes de la parte demandante en el proceso referido supra.
Id Documento: 11001031500020211129800005025060008 3 Núm. único de radicación: 110010315000202111298-00 Actores: Julián Betancourt Ruíz la acción de tutela de la referencia a las personas indicadas supra, en su condición de terceros con interés legítimo, los cuales tendrán un término de tres (3) días, a partir de esta notificación, para rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas. 6.
Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20206, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 20207, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 20208 y 1 de julio de 20209 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 7.
Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Julián Betancourt Ruíz contra el Tribunal Administrativo del Quindío y el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia. 6 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 7 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. 8 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 9 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. Id Documento: 11001031500020211129800005025060008 4 Núm. único de radicación: 110010315000202111298-00 Actores: Julián Betancourt Ruíz SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Quindío y al Juez Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: Vincular a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la Fiscalía General de la Nación, a la Nación- Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, a los señores Leidy Johana Betancourth Ruíz, Mario Betancourth Ruíz, Martha Cecilia Ruíz Tobar, Paula Andrea Betancourth Ruíz, Jaime Betancourth Upegui, Harold Roman Ruíz y demás integrantes de la parte demandante, así como a los terceros intervinientes del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 630013333004201600186-01, en calidad de terceros con interés legítimo.
CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Director Ejecutivo de Administración Judicial, al Fiscal General de la Nación, al Ministro de Defensa Nacional, al Director General de la Policía Nacional, a los señores Leidy Johana Betancourth Ruíz, Mario Betancourth Ruíz, Martha Cecilia Ruíz Tobar, Paula Andrea Betancourth Ruíz, Jaime Betancourth Upegui, Harold Roman Ruíz y demás integrantes de la parte demandante, así como a los terceros intervinientes del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 630013333004201600186-01, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: Ordenar al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia para que informe a todos los integrantes de la parte demandante, así como a los terceros intervinientes del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 630013333004201600186-01 sobre la acción de tutela de la referencia y el contenido de esta providencia, dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de su notificación y, en ese mismo sentido, acredite tal actuación ante este Despacho dentro de los tres (3) días siguientes.
Id Documento: 11001031500020211129800005025060008 5 Núm. único de radicación: 110010315000202111298-00 Actores: Julián Betancourt Ruíz SEXTO: Ordenar que, a través de la Secretaría General de esta Corporación, se publique el contenido de la presente providencia en la página web del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
OCTAVO: Ordenar al Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Armenia, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 630013333004201600186-01, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.
NOVENO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.
DÉCIMO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al actor.
UNDÉCIMO: Reconocer personería al abogado Fredy Wilson Londoño López, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 9.729.622 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 155.390, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado del actor, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.
DÉCIMOSEGUNDO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.
Id Documento: 11001031500020211129800005025060008 6 Núm. único de radicación: 110010315000202111298-00 Actores: Julián Betancourt Ruíz
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020211129800005025060008