Radicado: 11001-03-15-000-2024-00017-00 Accionante: Alberto Mesa Salamanca Se acumula la tutela CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-00017-00 Accionante: Alberto Mesa Salamanca Accionados: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad / Se acumula la tutela.
AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN 1.- El señor Alberto Mesa Salamanca presentó, en nombre propio, acción de tutela1 por vulneración de los derechos fundamentales a la vida, debido proceso, petición, entre otros. Dirige la solicitud de amparo (i) por mora judicial, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca2 por la tardanza de 525 días en proferir el auto de 21 de marzo de 2018, que resolvió rechazar la demanda por haber operado la caducidad dentro del proceso de reparación de perjuicios ocasionados a un grupo identificado con radicado No. 76001-23-33-009-2016-01240-00, y (ii) por vulneración del derecho fundamental de petición, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el Ministerio del Trabajo, la Gobernación del Valle del Cauca y el abogado Tomás Fajardo porque, a su juicio, no respondieron de fondo las solicitudes presentadas. 2.- El conocimiento de esta tutela correspondió inicialmente al despacho del Consejero Nicolás Yepes Corrales, quien mediante auto proferido el 15 de enero de 20243, resolvió remitirla a este despacho con el propósito de que se efectuara el estudio de su posible 3 Índice 4 de Samai. 2 Si bien el accionante no lo refiere como accionado, lo cierto es que también atribuye la vulneración de sus derechos fundamentales a esa Corporación. 1 Pese a que en el escrito de tutela se menciona a la Procuraduría General de la Nación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, lo cierto es que sobre ellas (i) no se realizó la imputación de la violación de sus derechos fundamentales ni (ii) se presentaron pretensiones. 1 Radicado: 11001-03-15-000-2024-00017-00 Accionante: Alberto Mesa Salamanca Se acumula la tutela acumulación con el expediente de tutela tramitado en este despacho bajo radicado No. 11001- 03-15-000-2023-07398-00. 3.- En efecto, el despacho advierte que el 11 de diciembre de 2023 admitió la acción de tutela identificada con radicado No. 11001-03-15-000-2023-07398-00, cuyos supuestos fácticos y jurídicos son idénticos a la solicitud de amparo de la referencia. En consecuencia, se acumularán ambos expedientes de tutela y sobre ellos se resolverá lo correspondiente4.
En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACUMÚLASE el proceso de la referencia con la acción de tutela identificada con radicado No. 11001-03-15-000-2023-07398-00, que cursa actualmente en este despacho.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE la decisión a las entidades accionadas y al accionante, al correo dispuesto para tal fin.
TERCERO: La anterior comunicación se realizará mediante correo electrónico y los anexos se incluirán como archivos adjuntos del mismo modo. Los pronunciamientos deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación.
CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 4 De conformidad con los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 1834 de 2015. 2