Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Freddy Ibarra Martínez Bogotá, 19 de octubre de 2022 Radicación: 85001-2333-000-2014-00169-02 (56593) Demandante: Ángel Ernesto Mahecha Martínez Demandado: Nación – Rama Judicial Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Considero que en el caso concreto no era clara la configuración del daño alegado y ello debió ser el argumento para negar las pretensiones.
Sin embargo, se entendió superado el daño, se indicó que hubo culpa exclusiva de la víctima y, en todo caso, se realizó un estudio del defectuoso funcionamiento. El demandante alegó que cuando el auxiliar de la justicia, con ocasión de una medida cautelar, recibió “la planta de asfalto portátil” “se hallaba con todas sus piezas y funcionaba en perfectas condiciones” y que le fue devuelta en “chatarra”.
Sin embargo, de acuerdo con las pruebas aportadas “para el momento en el que esa maquinaria fue secuestrada en el proceso de restitución de tenencia, esta no se encontraba en operación y se hallaba en estado de abandono”. En consecuencia, el daño alegado, esto fue, que se secuestró un bien en perfecto estado y se entregó ese bien convertido en chatarra no quedó demostrado.
No obstante lo anterior, la providencia consideró que el daño consistió en el empeoramiento del estado de la “la planta de asfalto portátil”. Sin embargo, de la demanda, se advertía que lo que pretendido por la parte actora era la reparación por haber atrofiado la máquina que se encontraba en “perfecto estado” que fue secuestrada. Ahora bien, de aceptar que ese empeoramiento era el daño alegado, bastaba señalar que el mismo ocurrió por la culpa de la víctima sin entrar a hacer un estudio del defectuoso funcionamiento como sucedió. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA