Radicado: 11001-03-15-000-2023-02328-00 Accionante: John Robinson Ortiz Victoria 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02328-00 Accionante: John Robinson Ortiz Victoria Accionados: Tribunal Administrativo de Valle del Cauca Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Condena en costas / Defecto sustantivo / Se cumple el requisito de relevancia constitucional / Se debió negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con que el amparo debió negarse, no comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional frente al reproche relacionado con la condena en costas impuesta al accionante por considerar que se trata de un asunto eminentemente económico. 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos fundamentales que consideró vulnerados (debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y dignidad humana) y es posible identificar el defecto que, en su concepto, se configuró con la decisión acusada (defecto sustantivo).
Adicionalmente, no es adecuado el argumento según el cual el asunto no reviste de relevancia constitucional por tratarse de un debate eminentemente patrimonial y económico, pues gran parte de los asuntos que conoce la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo mediante la acción de tutela tienen contenido económico y, no obstante, pueden verse afectados derechos fundamentales. 2.- En todo caso, considero que no se configuró el defecto alegado por los siguientes motivos: 2.1.- La autoridad judicial accionada no desconoció las normas invocadas por el accionante, pues la decisión se fundamentó en (i) el numeral 4° del artículo 365 del Código General del Proceso, que establece que cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será Radicado: 11001-03-15-000-2023-02328-00 Accionante: John Robinson Ortiz Victoria 2 condenada a pagar las costas de ambas instancias, y (ii) el numeral 3° del artículo 366, que establece que: <<La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado>>. 2.2.- Así, teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca revocó la decisión de primer grado, la condena en costas se fundó en las normas aplicables.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado