Micelio
76001233300020210071901Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia Perspectiva de Género2021-08-18

Radicación interna: 7863 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Liliana Vera Correa Y Otras·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca Y Otros

Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: LILIANA VERA CORREA, ALBA GLORIA RIASCOS, LUZ ÁNGELA CASTILLO, LUZ ELENA VÁSQUEZ MOLINA Y PAOLA ANDREA HENAO ZULES Demandado: MUNICIPIO DE YUMBO, SECRETARÍA DE PAZ Y CONVIVENCIA, SECRETARÍA DE BIENESTAR SOCIAL, SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO, INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE YUMBO (IMDERTY), ONU MUJERES COLOMBIA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PERSONERÍA MUNICIPAL DE YUMBO, SENADOR ABRAHAM JIMENEZ LÓPEZ Y SENADO DE LA REPÚBLICA, COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER Temas: Tutela contra autoridad administrativa.

Derecho fundamental de petición. Carencia actual de objeto por hecho superado. Falta de legitimación en la causa por activa SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por las accionantes contra la sentencia de 4 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de la acción de tutela de la referencia, que declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos Las señoras Liliana Vera Correa, Alba Gloria Riascos, Luz Ángela Castillo, Luz Elena Vásquez Molina y Paola Andrea Henao Zules, quienes afirman que son lideresas sociales en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca, y en su condición de Coordinadora de la Fundación Paciamancao, Presidenta de la Organización de Base Obanndamyred (Organización de Base Negros y Negras Desplazados Afrocolombianos del municipio de Yumbo por la Recuperación de la Dignidad), Coordinadora de la Fundación Paciamancao y Coordinadora de la Comisión MUDEPAZ, Mujeres Defensoras de Paz, respectivamente, presentaron acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, a la libertad de información, de acceso a la información pública y a la participación ciudadana en la conformación y en el control del poder político, a la Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 no violencia contra las mujeres, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, los cuales, en su sentir, se encuentran vulnerados por la falta de respuesta a varias peticiones, las cuales se interpusieron y tramitaron de la siguiente forma: 1.1.

Manifestaron que el 8 de agosto de 2019, la señora María Antonia Caicedo envió petición al Instituto Municipal del Deporte y la Recreación del municipio de Yumbo (IMDERTY), solicitando una reunión con la directora de dicha entidad. Por lo anterior, el 11 de mayo de 2021 y 2 de junio de 2021, se elevó otra solicitud, las cuales no fueron resueltas y no se fijó cita para la reunión, a pesar de que mediante oficio de 28 de mayo de 2021, la Personería Municipal le remitió y comunicó la petición al IMDERTY. 1.2.

El 26 de agosto de 2019, la líder social María Antonia Caicedo, en calidad de Directora de la Fundación Paciamancao radicó una solicitud ante el Senador Abraham Jiménez, con el fin de que le conceda al grupo de mujeres “NO ME ACOSEM” cuatro reuniones en donde se les permita expresar su “sentir social democrático”. Manifestaron que el 18 de febrero y el 18 de abril de 2021 se enviaron nuevas peticiones con el mismo fin, en virtud de las cuales se acordó una reunión para el día 5 de mayo de 2021, la cual no se pudo llevar a cabo por el desarrollo del paro nacional y los bloqueos que se presentaban en varias vías del país. En efecto, sostuvieron que el 4 de mayo de 2021 se le comunicó a la señora María Antonia Caicedo que la reunión había sido temporalmente cancelada por cuestiones de orden público y seguridad.

Aseguraron que después de dicha fecha recibieron comunicaciones por parte de la unidad de atención ciudadana del Congreso de la República (11 de junio de 2021), la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer (22 de junio de 2021) y del Senador de la República Carlos Abraham Jiménez López, pero ninguna de ellas ha resuelto de fondo su petición dado que aún no se ha definido nueva fecha para la reunión. Por lo anterior, señalaron que el 6 de julio y el 26 de agosto de 2021 enviaron otras peticiones con el fin de que se diera respuesta a las anteriores solicitudes; se reprograme la reunión que estaba prevista para el 5 de mayo de 2021 y se garantice la intervención de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer tanto en el trámite a sus solicitudes como en la labor social que desempeñan. 1.3.

Adujeron que el 14 de noviembre de 2019, la señora María Antonia Caicedo, en calidad de Directora de la Fundación Paciamancao radicó ante la ONU Mujeres Colombia una petición en la que solicitaron que se les brindara ayuda inmediata, asesoría en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en todas las organizaciones que defienden los derechos de las mujeres y que la maratón que organizan, denominada "NO ME ACOSEM", sea visible ante dicha organización internacional. 1.4.

Aseguraron que el 23 de junio de 2021, pidieron a la Presidencia de la República que “se pronuncie ante la ONU MUJERES COLOMBIA para que responda las peticiones que se han solicitado”; que informe cuál es la misión de dicha organización internacional, si está obligada a resolver la petición que elevó ante ella y cuáles son “las garantías, los direccionamientos y las ayudas en derechos humanos que la ONU MUJERES COLOMBIA le ofrece a las mujeres víctimas de violencia”.

Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 1.5. Sostuvieron que el 29 de junio de 2021, se remitió petición a la Contraloría General de la República con el fin de que interviniera ante el IMDERTY y se le ordenara contestar y resolver sus peticiones, respecto de la cual, indicaron, el 9 de julio de 2021 fue resuelta. 1.6.

Refirieron que el 13 de julio de 2021 el IMDERTY dio respuesta a la petición de 8 de agosto de 2019 y reiterada el 11 de mayo y el 2 de junio de 2021, fijando cita para reunirse con la señora Directora para el 22 de julio de 2021 a las 10 de la mañana durante tan solo 15 minutos y exclusivamente para discutir asuntos relacionados con el deporte que se enmarquen en el plan de acción del municipio y en las actividades que le han sido asignadas al instituto.

No obstante, afirmaron no estar conformes con dicha respuesta, pues al otorgarse un tiempo tan corto para la reunión se invisibiliza e irrespeta a la lideresa social María Antonia Caicedo y se desconoce el impacto que la “maratón NO ME ACOSEM” ha tenido en la comunidad, pues “es un proyecto social que se viene realizando hace 12 años consecutivos en el municipio de yumbo y su objetivo principal se enfoca en sensibilizar a las niñas y mujeres frente a la importancia de la auto estima como elemento importante de autocuidado y prevención de las violencias, buscamos promover el arte, la cultura, la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, contribuyendo al desarrollo humano integral y el mejoramiento de la calidad de vida de las niñas y mujeres víctimas de desplazamiento forzado, víctima de violencia de genero, víctima de violencia sexual y víctimas de diferentes formas de violencia”. 1.7.

Mencionaron que el 24 de mayo de 2019, la señora María Antonia Caicedo envío un derecho de petición al Secretario de Bienestar Social del municipio de Yumbo, la cual fue debidamente contestado y se hizo una reunión con la comunidad y el secretario de Bienestar social de ese entonces. Sin embargo, en virtud de dichas reuniones se hicieron acuerdos con respecto a la comparsa Afrocolombiana “DANZANDO CON MENTES DE LIBERTAD” los cuales a la fecha no se han cumplido.

Por lo anterior, el 6 de marzo de 2021 y el 18 de abril de 2021, se elevaron peticiones con el fin de dar cumplimiento a lo pactado. 1.8. Manifestaron que el 13 de mayo de 2021, la señora María Antonia Caicedo envió una petición desde el correo de la fundación a los siguientes correos: contacto@presidencia.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co, valle@defensoria.gov.co, personeria@personeriayumbo.gov.co, cidhoea@oas.org, sac@yumbo.gov.co, nelsonmuñoz@yumbo.gov.co, gestora.social@yumbo.gov.co, alcaldeyumbo@yumbo.gov.co., en la que pidió que (i) la fundación Paciamancao sea invitada cada mes a la compaña Violeta, (ii) se informe donde se realizaron las dos reuniones de la mesa municipal para la erradicación de la violencia y de la red de apoyo jurídico para las mujeres víctimas de violencia en el municipio de Yumbo y quienes asistieron a ellas;

(iii) se le permita realizar el evento “ME HA COSTADO SER MUJER RESISTENCIA SIN DESISTIR UNA TERAPIA RESTAURADORA” el 25 de mayo de 2021, con la asistencia del Secretario de Bienestar Social, la Gestora Social y el Alcalde del municipio de Yumbo y las mismas mujeres que asistieron al evento “MUJERES UNIDAS POR JUSTICIA, EQUIDAD Y RESPETO” que se realizó el 24 de marzo de 2021.

Solicitaron que el evento sea llevado a cabo con recursos del municipio en el restaurante Racamandapa, con instalación de sonido, luces, pantalla, video beam, micrófono, Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 decoración especial, mesas con manteles color rosa, 15 almuerzos a la carta, transporte, 35 agendas con poemas, 35 refrigerios, 35 incentivos económicos en la modalidad de reparación por la falta de respuesta a la petición de 11 de febrero de 2021, en particular, el punto Nº 5.

Pidió que ese día se cuente con el acompañamiento de la Policía Nacional, de la Defensoría del Pueblo, de la Personería Municipal de Yumbo y de la Procuraduría General de la Nación. (iv) solicitó que se preste vigilancia y acompañamiento por parte de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal de Yumbo frente a las barreras administrativas que les han sido impuestas para obtener respuesta a sus solicitudes.

Por último, (v) pidió que se dé respuesta al punto Nº 2 de la petición radicada bajo el Nº 20211000310601 indicando “CUALES SON LAS AYUDAS ALIMENTARIAS. DE QUE SE COMPONEN Y QUIENES HAN SIDO BENEFICIADAS. -COMO FUE LA INCLUSIÓN Y LA VINCULACIÓN QUE HIZO LA GESTORA SOCIAL EN ARTICULACIÓN CON LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE A MUJERES CABEZAS DE FAMILIA, PERTENECIENTES AL PROGRAMA “CREEMOS EN LA MUJER EMPODERADA” -CUANDO, DONDE Y CON QUIEN SE REALIZÓ LA VINCULACIÓN QUE HIZO LA GESTORA SOCIAL EN ARTICULACIÓN CON LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE A MUJERES CABEZAS DE FAMILIA, PERTENECIENTES AL PROGRAMA “CREEMOS EN LA MUJER EMPODERADA” -EN QUE FECHA Y DONDE SE REALIZÓ O SE REALIZARA LA JORNADA LABORAL EN ARTICULACIÓN CON DESARROLLO ECONOMICO UNA JORNADA LABORAL Y EN QUE CONSISTE DICHA JORNADA LABORAL”.

Indicaron que dicha petición fue resuelta el 28 de junio de 2021, por la Dirección de Bienestar Social del municipio de Yumbo. 1.9. Sostuvieron que el 17 de junio de 2021, la señora María Antonia Caicedo Angulo envió petición a la Jefe de la Oficina de Desarrollo Económico del municipio de Yumbo, solicitando que se le informara de manera clara “porque nunca se le ha dado a la lideresa social DDHH María Antonia Caicedo Angulo la oportunidad de incluirla laboralmente en la Secretaría de Bienestar Social (programa de mujer o Etnias) o en el IMCY, porque se la ha excluido tanto, específicamente la exclusión viene precisamente de las dependencias ya mencionadas que son las que le han dado los reconocimientos.

(…) se me informe clara y detalladamente donde podemos radicar los proyectos que venimos realizando hace más de 13 años en el municipio de Yumbo. (…) se me informe la fecha exacta de las convocatorias de los proyectos productivos individuales y colectivos pertenecientes al lineamiento de: Etnias, mujeres víctimas de violencia sexual, mujeres cabeza de hogar, desplazados, mujeres víctima de violencia de género, mujeres artistas.

(…) se me informe como es la elección de los proyectos productivos quien o quienes los elige y bajo que argumentos y lineamientos. (…) se me informe por este medio el monto económico de los proyectos productivos y colectivos y cuales son los requisitos para poderlos presentar. (…) Solicito respetuosamente a que entidad se le presentan los proyectos productivos.

(…) Solicito respetuosamente una reunión virtual con la DOCTORA ELIANA GUAMPE JEFE DE OFICINA DESARROLLO ECONOMICO ALCALDÍA MUNICIPIO YUMBO VALLE DEL CAUCA y con las comisiones de la fundación Paciamancao”. Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Aseguraron que dicha petición no fue resuelta completamente, pues la Jefe de la Oficina de Desarrollo Económico únicamente se pronunció en cuanto a algunas solicitudes. 1.10.

Por último, sostuvieron que el 20 de junio de 2021, las señoras María Antonia Caicedo Angulo, Liliana Vera Correa, Alba Gloria Riascos y Luz Ángela Castillos enviaron petición al Secretario de Educación del municipio de Yumbo solicitando un espacio en el Coliseo Cubierto Carlos Alberto Bejarano Castillo para el desarrollo de sus actividades deportivas y culturales, al considerar que aun cuando dicha dependencia les asignó un lugar, este no contaba con las condiciones estructurales y sanitarias mínimas.

Refirieron que la petición fue negada mediante memorial remitido por correo electrónico de 12 de julio de 2021 y que se fijó cita para reunión para el 4 de agosto de la presente anualidad. 2. Fundamentos de la acción Las accionantes interpusieron acción de tutela contra el Municipio de Yumbo, Secretaría de Paz y Convivencia, Secretaría de Bienestar Social, Secretaría de Desarrollo Económico, Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Yumbo (IMDERTY), la ONU Mujeres Colombia, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Personería Municipal de Yumbo, el Senador Abraham Jiménez López y el Senado de la República, Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, al considerar que vulneraron sus derechos fundamentales de petición, a la libertad de información, de acceso a la información pública, a la participación ciudadana en la conformación y en el control del poder político, a la no violencia contra las mujeres, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre por la falta de respuesta completa y de fondo a varias peticiones interpuestas con el fin de obtener visibilidad y apoyo a los proyectos culturales que desarrollan en el municipio de Yumbo, Valle del Cauca.

Concretamente, aseguraron que la ONU Mujeres Colombia no ha contestado ninguna de sus peticiones. En cuanto al IMDERTY sostuvieron que no ha dado respuesta a su petición de 11 de mayo de 2021 y que “solo contestó el derecho de petición enviado en agosto del año 2021 y para lograr que nos agendara una reunión tuvimos que acudir a varias instancias como la Personería, Procuraduría, la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer y [la] Contraloría demorándose un año y 10 meses para agendarnos una reunión para el 22 de julio con condicionamientos donde sólo nos atenderá 15 minutos”.

Frente a la alcaldía municipal de Yumbo adujeron que no ha resuelto de fondo ni de manera clara la petición de 13 de mayo de 2021, ni algunos de los puntos formulados en otras solicitudes, en particular, aquellas relacionadas con la fijación de cita para reunirse con el Secretario de Paz y Convivencia con el fin de tratar la inseguridad que estamos viviendo las mujeres en el municipio de Yumbo y los hechos de violencia sexual y amenazas de muerte que ha recibido la lideresa social María Antonia Caicedo Angulo.

Además, manifestaron que la Jefe de la Oficina de Desarrollo Económico del municipio de Yumbo emitió respuesta incompleta a la petición de 17 de junio de 2021, dado que de los 8 puntos propuestos únicamente se resolvieron 2. Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Por último, refirieron que las fundaciones Paciamancao, así como las organizaciones Obanndamyred, Obayucaivan y la Comisión de Mujeres Defensoras de Paz, MUDEPAZ, han realizado actividades terapéuticas que promueven la sana ocupación del tiempo libre, el deporte, la recreación y la cultura para niños y mujeres desde hace más de 18 años, con el liderazgo de la señora María Antonia Caicedo Angulo.

Sin embargo, sostuvieron que no cuentan con un lugar donde realizar sus actividades por lo que se ven obligados a desarrollarlas en las calles del municipio o en lugares públicos que en ocasiones resultan inseguros. Agregaron que el Instituto Municipal de Cultura de Yumbo, IMCY, el IMDERTY y la alcaldía municipal de Yumbo se han negado a brindar el apoyo que requieren a pesar de haber solicitado en varias ocasiones a través de peticiones respetuosas. 3.

Pretensiones En el escrito de tutela se formularon las siguientes: “1. Que se amparen los derechos fundamentales de petición (art. 23 C.P), Artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, art. 23 C.P, a la libertad de información art. 20 C.P, al acceso a información pública art. 74 C.P y a la participación ciudadana en la conformación y en el control del poder político art. 40 C.P; vulnerados con la no contestación de los derechos de peticiones, a una respuesta clara, detallada y de fondo art. 13, 14 de la ley 1755 de 2015, derecho a la no violencia contra las mujeres, derecho al buen nombre ley 1257 de 2008, derecho al libre desarrollo de la personalidad art, 16 de la Constitución Política de Colombia, derecho a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre art. 52 de la Constitución Política de Colombia.

Artículos: 1, 5, 7, 15, 16, 24, 40, de la Constitución Política de Colombia. Que consideramos vulnerados con ocasión de las actuaciones de los accionados mencionados en esta acción de tutela. 2. Que se aplique el artículo 14 de la ley 1755 de 2015 a los funcionarios y entidades que incumplen con las respuestas a tiempo de forma y de fondo. 3.

Que por el incumplimiento de la no contestación del derecho de las solicitudes del derecho de petición del 14 de noviembre de 2019 y Peticiones del derecho de petición de 18 de mayo de 2021 se aplique el artículo 14 de la ley 1755 de 2015 a la ONU MUJERES COLOMBIA, AL HONORABLE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO PUBLICO, HONORABLE SENADOR CARLOS ABRAHAM JIMENES LOPEZ, CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, MINISTRO DE JUSTICIA, OFICINA DEL ALTO COMISIONADO PARA LOS DERECHOS HUMANOS, EMBAJADORA DE LA UNIÓN EUROPEA EN COLOMBIA, CONSULTORÍA PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y EL DESPLAZAMIENTO CODHES, PROCURADOR, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PERSONERIA MUNICIPAL DE YUMBO, DELEGADA DE MUJER Y ASUNTOS DE GENERO, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES, LA AGENCIA DE ESTADOS UNIDOS PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (USAID) EN COLOMBIA, CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER, ONU MUJERES COLOMBIA, COMISION DE LA CONDICION JURIDICA Y SOCIAL DE LA MUJER, COMISION LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER, AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL, MECANISMOS DEPARTAMENTALES Y LOCALES DE GÉNERO, que conteste de manera clara detallada y de fondo y se nos conceda lo solicitado en los derechos de petición que no fueron contestados por estas entidades. 4.

Respetuosamente solicitamos con celeridad una reunión con el Dr. Andrés Felipe Muñoz Erazo Secretario de Paz y Convivencia ciudadana del municipio de Yumbo, para tratar los siguientes temas: *Violencia contra las mujeres (caso puntual María Antonia Caicedo violencia sexual, amenazas de muerte) cuales son las acciones que la Secretaria de Paz y Convivencia ha adelantado y está adelantando para garantizar la vida, seguridad y derechos de las niñas y mujeres en el municipio de Yumbo. 5.

Solicitamos respetuosamente que la reunión citada para el 09 de junio de 2021 a las 9:00 am mesa de trabajo, se realice en presencia de la señora Personera del Municipio de Yumbo, con el Secretario General de la Alcaldía de Yumbo, Secretario de Bienestar Social, Personera delegada para los DDHH, Yors Wilman Mena Ibarra Profesional Universitario de la Personería Municipal de Yumbo, sin dilataciones, sin barreras burocráticas ni administrativas DOCUMENTO PERSONERIA MUNICIPAL DE YUMBO NOTIFICACION DE CITA PARA REUNIÓN CON RADICADO: 20214000016241. 6.

Solicitamos respetuosamente que la Gestora Social Dra. Johana Santamaría, asista a la reunión sin barreras burocráticas ni administrativas para tratar temas referentes a los derechos de las mujeres Yumbeñas, violencia contra la mujer y todos los procesos que ella está liderando en pro de las niñas y mujeres Yumbeñas. Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 7.

De acuerdo al documento con asunto: RESPUESTA OFICIO 150.29.721 DEL 05 DE MAYO 2021, solicitamos respetuosamente se nos informe clara, detalladamente y de fondo como es la vinculación laboral directa e indirecta y por prestación de servicios del área de DESARROLLO ECONOMICO, cuáles son las personas contratadas y cómo fue su vinculación. 8.

De acuerdo al derecho de petición enviado el 17 de julio de 2021 desde el correo de la Fundación Paciamancao funpaciamancaoartetejidosocial@gmail.com al correo desarrolloeconomico@yumbo.gov.co, a la Dra. Eliana Guampe solicitamos respetuosamente con CELERIDAD una reunión con la Dra. ELIANA GUAMPE Jefe de Oficina de Desarrollo Económico alcaldía municipal de Yumbo y con la Comisión de Mujeres de la Fundación Paciamancao.

Seguida y respetuosamente solicitamos que la Dra. Eliana Guampe conteste de manera clara, detallada y de fondo las solicitudes que se le hicieron en el derecho de petición arriba mencionado y las cuales no contesto las cuales son las siguientes: *Solicito respetuosamente se me informe clara, detalladamente y de fondo porque nunca se le ha dado a la lideresa social DDHH María Antonia Caicedo Angulo la oportunidad de incluirla laboralmente en la Secretaria de Bienestar Social (programa de mujer o Etnias) o en el IMCY, porque se la ha excluido tanto, específicamente la exclusión viene precisamente de las dependencias ya mencionadas que son las que le han dado los reconocimientos. *Solicito respetuosamente se me informe como es la elección de los proyectos productivos quien o quienes los elige y bajo qué argumentos y lineamientos. *Solicito respetuosamente se me informe por este medio el monto económico de los proyectos productivos y colectivos y cuáles son los requisitos para poderlos presentar. 9.

Solicitamos respetuosamente una reunión con el Dr. IVAN ALBERTO VALDERRAMA CAMPAZ Secretario General Municipio de Yumbo. 10. Con respecto a la respuesta con asunto: Solicitud de comodato por parte de la fundación PACIAMANCAO dada por la Dra. MARTHA LUCIA MARMOLEJO MONTENEGRO Secretaria de Gestión Humana y Recursos Físicos. Respuesta que dice así: “La administración no cuenta actualmente con predios disponibles con las características requeridas por la fundación. Por otra parte, cabe anotar que tampoco se encuentran disponibles bienes inmuebles en el sector central del municipio de Yumbo” Solicitamos respetuosamente nos informe clara, detalla y de fondo el trámite que se debe hacer para acceder a un comodato a un predio para beneficio de la comunidad y así mismo solicitamos se nos informe cuales son los predios y los comodatos disponibles para las fundaciones que trabajamos en pro de la comunidad y los derechos humanos a través del arte la cultura y el deporte, seguida, comedida y respetuosamente se nos dé la oportunidad de acceder a un predio o comodato. 11.

Solicitamos respetuosamente que la alcaldía municipal de Yumbo le otorgue: *tablets a los niños, niñas y adolescentes que hacen parte de los procesos sociales, académicos, artísticos y culturales de la fundación Paciamancao para que puedan realizar sus tareas dentro de sus humildes casas y así mismo, puedan realizar las actividades académicas virtuales que la fundación Paciamancao les ofrece de una manera gratuita.

Estas tablets se solicitaron y la solicitud fue negada. Que le otorgue mercados dignos sin barreras burocráticas ni administrativas a las mujeres madres de familia víctima de desplazamiento forzado, víctima de violencia de género, víctima de violencia sexual que son madres de familia que viven con sus hijos en condiciones de extrema pobreza pertenecientes a la fundación Paciamancao ayuda que se solicitó y fue negada. *Que se tenga en cuenta que la fundación Paciamancao es Colombia ha venido haciendo un proceso social, artístico, cultural y deportivo permanente hace más de 18 años con los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas afrocolombiana, víctimas de desplazamiento forzado, víctima de violencia de género, víctima de violencia sexual perteneciente a los procesos de la fundación Paciamancao y a las organizaciones de base Obanndamyred, Obayucaivan y a la comisión de mujeres Mudepaz. 12.

Solicitamos respetuosamente que nos dé una cita con el Dr. Rigoberto Lasso Balanta Secretari[o] de Asuntos Étnicos del Valle, el Secretario de Bienestar Social de la alcaldía de Yumbo, el alcalde del municipio de Yumbo y el alcalde del municipio de Yumbo (sic) para hablar el tema referente a la exclusión vivida en la semana de la afrocolombianidad 2019 y resuelva con celeridad los acuerdos a los que se llegaron por los requerimientos solicitados por los abusos, exclusión, atropello, estigmatización cometidos con las 120 personas niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la comunidad Afrocolombiana que participaron en la comparsa “DANZANDO CON MENTES DE LIBERTAD” semana de la Afrocolombianidad 2019 perteneciente a la fundación Paciamancao.

(DEFENSORIA DEL PUEBLO Radicado: 20210060341083811 Fecha radicado: 2021-04-06 Referencia: Solicitud de información sobre respuesta a derecho de petición presentado por la fundación Paciamanco) (documento Personería municipal de Cali 20212110184611 fecha 25-06- 2021 asunto: solicitud de seguimiento Rad: 20212450042182. 13. Solicitamos comedida y respetuosamente se nos de (sic) manera específica, clara, detallada y de fondo se informe sobre los siguientes puntos: *cuales son las ayudas alimentarias de que se componen y quienes han sido beneficiadas. *como fue la inclusión y la vinculación que hizo la gestora social en articulación con la Secretaría de Tránsito y Transporte a mujeres cabezas de familia, pertenecientes al programa “creemos en la mujer empoderada” y cuál es el listado con los nombres de las mujeres beneficiadas contratadas. *Solicitamos respetuosamente se nos informe clara, detallada y de fondo como ha sido la vinculación de las mujeres al programa “creemos en la mujer empoderada” nombre de las mujeres vinculadas, cual es el objetivo del programa, que ha logrado el programa en beneficio de las mujeres yumbeñas y quien lidera ese programa.

Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 14. La comunidad de mujeres víctimas del conflicto armado, víctima de violencia sexual, víctima de desplazamiento forzado pertenecientes a la fundación Paciamancao venimos organizando desde el mes de enero de 2021 un evento social en pro de las mujeres víctimas de violencia sexual, nuestras acciones adelantadas para este evento las pagamos económicamente realizando ollas comunitarias, bingos comunitarios, rifas, tómbolas, tamales y con lo recaudado se logró el pago de: 60 terapias psicológicas para preparar a las víctimas para el evento, 60 talleres de preparación para montajes coreográficos para los musicales con temática de violencia sexual que se presentaran en el evento, 60 días de transportes para Psicólogos, talleristas y coreógrafos, pago de publicidad del evento.

El evento está organizado de la siguiente manera: un musical artístico que incluye poesía, canto, baile y teatro con respecto a los temas a tratar: violencia sexual contra las mujeres, habrá diez terapias Psicológicas a través del arte, la pintura, poesía, escritura y el deporte, se realizará la quema de los recuerdos y el dolor causado.

Las víctimas de la violencia sexual en el marco del conflicto armado, es un llamado a que se reconozca la gravedad de este delito, se esclarezca, investigue y sancione a los responsables y se repare a las víctimas. La comisión de mujeres de la fundación paciamancao a través de nuestros procesos y eventos sociales continuaremos promoviendo, difundiendo y apoyando los esfuerzos por la justicia en los casos de violencia sexual, seguiremos trabajando por la dignificación de las víctimas y sobrevivientes de estos crímenes para sumarnos a toda iniciativa que promueva y erradique la violencia sexual y garantizar la no repetición. Con este evento social queremos hacerle a nuestra lideresa social DDHH María Antonia Caicedo el primer reconocimiento a toda su larga trayectoria que ha sido en pro de la defensa de los derechos de las mujeres de más de 20 años y así mismo solidarizarnos con la situación de las mujeres víctima de violencia sexual visibilizando el día nacional por la dignidad de las mujeres víctimas de violencia sexual a través del evento “me ha costado ser mujer resistencia sin desistir una terapia restauradora” nuestra lideresa está muy afectada emocionalmente, sin apoyo de ninguna índole, no tiene empleo ni recursos económicos en el momento esta desamparada, la alcaldía municipal de Yumbo no se ha solidarizado con su situación ha sido indiferente ante ello.

Como comunidad solicitamos respetuosamente apoyo en transporte, (sonido, luces, pantalla, video vid (sic), micrófono, luces decoración especial digna del evento, mesas con manteles color rosa) 35 almuerzos a la carta, 35 refrigerios a la carta para realizar el evento social como una forma de prevención y concientización que este evento sea en el en (sic) un sitio campestre tranquilo digno donde 35 mujeres víctimas de violencia sexual puedan llevar a cabo la actividad que venimos organizando desde el mes de enero de 2021. 15.

Solicitamos respetuosamente que el IMDERTY le conceda un espacio a la fundación Paciamancao para que la comunidad artística y cultural niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas afrocolombiana, víctimas de desplazamiento forzado, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia sexual perteneciente a los procesos de la fundación Paciamancao y a las organizaciones de base Obanndamyred y Obayucaivan y a la comisión de mujeres Mudepaz puedan llevar a cabo los procesos sociales deportivos. 16.

Solicitamos respetuosamente que IMDERTY, EL HONORABLE PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, PROCURADOR, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PERSONERÍA MUNICIPAL DE YUMBO, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES, ALCALDE MUNICIPIO DE YUMBO JHON JAIRO SANTAMARÍA conteste de manera clara detallada y de fondo el derecho de petición enviado el 11 de mayo de 2021. 17.

Solicitamos respetuosamente que [el] PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, PERSONERIA MUNICIPAL DE YUMBO, COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CONSEJERÍA PRESIDENCIAL PARA LOS DERECHOS HUMANOS Y ASUNTOS INTERNACIONALES, ALCALDE MUNICIPIO DE YUMBO JHON JAIRO SANTAMARÍA, COMISIÓN DE LA CONDICIÓN JURÍDICA Y SOCIAL DE LA MUJER, COMISION LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER, conteste de manera clara detallada y de fondo el derecho de petición enviado el 02 de junio de 2021. 18.

Solicitamos respetuosamente que la administración pública de yumbo en las dependencias del IMCY, o bienestar social o la gobernación del Valle en el área de secretaría de la mujer, equidad de género y diversidad sexual a través de una contratación indirecta o por prestación de servicios le brinde una oportunidad laboralmente a nuestra lideresa social DDHH María Antonia Caicedo sin imposiciones políticas, sin estigmatizaciones, por lo que representa. 19.

Solicitamos respetuosamente que a la fundación Paciamancao y a las organizaciones de base Obanndamyred y Obayucaivan se le otorgue una ayuda en mercados dignos sin condicionamientos políticos, sin estigmatizaciones, sin dilataciones, sin barreras burocráticas y administrativas para la comunidad de mujeres afrocolombianas víctimas de desplazamiento forzado y víctimas de diferentes formas de violencia quienes se encuentran en situaciones de alta vulnerabilidad pertenecientes a la fundación Paciamancao y a las organizaciones de base Obanndamyred y Obayucaivan. 20.

Solicitamos respetuosamente se nos informe clara, detalladamente y de fondo cual fue la intervención de la comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, Procuraduría, ONU mujeres, Defensoría del pueblo y Personería Municipal de Yumbo. 21. Solicitamos respetuosamente un foro virtual donde se hablara sobre las diferentes formas de violencia a las cuales ha sido sometida nuestra lideresa social DDHH María Antonia Caicedo Angulo y que en este evento hagan presencia todos los concejales del municipio de Yumbo, el alcalde del Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 municipio de Yumbo, la gestora social del municipio de Yumbo, el secretario de paz y convivencia del municipio de Yumbo, el secretario general del municipio de yumbo, el secretario de Bienestar social del municipio de yumbo, la gobernadora del Valle, la secretaria de la mujer, equidad de género y diversidad sexual de la Gobernación del Valle y 10 lideresas sociales de la comisión de mujeres lideradas por nuestra lideresa María Antonia Caicedo Angulo. 22.

Solicitamos respetuosamente que la alcaldía municipal de Yumbo nos informe clara, detallada y de fondo las siguientes preguntas: *cuales son las contrataciones directas que realiza la alcaldía de Yumbo en las entidades de IMDERTY, IMCY, BIENESTAR SOCIAL, Y DESARROLLO ECONOMICO, como se realizan esas contrataciones * cuales son las contrataciones indirectas que realiza la alcaldía de Yumbo en las entidades de IMDERTY, IMCY, BIENESTAR SOCIAL, Y DESARROLLO ECONOMICO. 23.

Solicitamos respetuosamente que el IMCY le conceda un espacio a la fundación Paciamancao para que la comunidad artística y cultural niños, niñas, adolescentes y jóvenes perteneciente a los procesos de la fundación puedan llevar a cabo los procesos artísticos y culturales.

24. PROYECTO AGRUPACIÓN ARTISTICA HERENCIA CULTURAL REINADO REBELLAS: realizado hace más de 17 años en el municipio de Yumbo y Cali un proceso formado con niños, niñas, adolescentes y jóvenes víctimas de desplazamiento forzado totalmente invisibilizado por la administración pública, que está buscando hace años la visibilización, el reconocimiento, financiación y articulación sin barreras burocráticas ni administrativas con los procesos artísticos y culturales de la administración pública del municipio de Yumbo y Santiago de Cali.

Con base a lo arriba mencionado solicitamos una reunión con celeridad sin barreras burocráticas y administrativas con la secretaría de cultura del Valle, con el secretario de cultura de Cali, el alcalde del municipio de Yumbo, el alcalde de la ciudad de Cali, para hablar puntualmente la manera como sin barreras burocráticas ni administrativas articular y financiar estos procesos que han ayudado a construir paz a través del arte, la cultura, la sana ocupación del tiempo libre, la recuperación y visibilización de las costumbres autóctonas que nos representan como país.

25. PROYECTO MARATÓN NO ME ACOSEM: proceso que lleva 13 años consecutivos de estarse realizando en el municipio de Yumbo reuniendo más de 2.000 participantes como una reivindicación al respeto por los derechos y la vida de niñas y mujeres, proceso que está buscando hace años la visibilización, el reconocimiento, financiación y articulación con los procesos deportivos de la administración pública de Yumbo Bienestar Social e IMDERTY e INDERVALLE y la Secretaría de [la] Mujer, Equidad de Género y Diversidad Sexual de la gobernación del Valle.

Con base a lo arriba mencionado solicitamos una reunión con celeridad sin barreras burocráticas y administrativas con el Secretario de Bienestar Social del municipio de Yumbo, la Gerente de IMDERTY, el gerente de INDERVALLE y la Secretaria de Mujer, Equidad de Género y Diversidad Sexual de la gobernación del Valle, para hablar puntualmente la manera como sin barreras burocráticas ni administrativas como articular y financiar este proceso que ha ayudado a construir, a visibilizar y a reivindicar los derechos de las niñas y mujeres.

26. PROYECTO PESEBRE ÉTNICO CULTURAL CANTA TU NOVENA CANTA POR COLOMBIA COMO SIEMPRE SE HA SOÑADO: Es una iniciativa social de la fundación Paciamancao en unión con la comunidad y liderada por nuestra lideresa social defensora de derechos humanos María Antonia Caicedo también fundadora y directora del Pesebre. Esta iniciativa nació en el año 2004 en los municipios de Yumbo y Cali, difundiendo su propio villancico “La voz de los niños”, letra compuesta por la directora de la fundación ya mencionada.

El desarrollo de este proyecto cobra importancia teniendo en cuenta la necesidad de fortalecer espacios de encuentro, donde se promueve la recuperación de las tradiciones autóctonas étnicas culturales navideñas que nos identifican como país, visibilizando, fortaleciendo valores y prácticas de convivencia, optimizando épocas como la navidad, donde un gran número de familias se reúnen.

Generando espacios de integración familiar que permita continuar desarrollando actividades conjuntas donde se promueven costumbres valores y prácticas con antelación de trabajo en equipo que contribuyan con la sana convivencia. Hace muchos años estamos tocando puertas en las administraciones públicas buscando la visibilización, el reconocimiento, financiación y articulación con los procesos étnicos culturales y educativos de la administración pública de Yumbo y Cali.

Con base a lo arriba mencionado solicitamos una reunión con celeridad sin barreras burocráticas y administrativas con la secretaría de cultura del Valle, el alcalde del municipio de Yumbo, el alcalde de la ciudad de Cali, el secretario de la secretaría de asuntos étnicos de la gobernación del Valle para hablar puntualmente la manera como sin barreras burocráticas ni administrativas como articular y financiar este proceso que ha ayudado a construir paz a través del arte, la cultura, la sana ocupación del tiempo libre, la recuperación y visibilización de las costumbres autóctonas que nos representan como país.

27. PROYECTO FESTIVAL DE BAILE PAZOTESS UN PROCESO DE PAZ A TRAVÉS DEL ARTE, SANTICA: Lleva más de 17 años de estarse realizando en condiciones precarias, invisibles, excluyentes sin nada de apoyo solo logrando convocatorias, arduos ensayos con los diferentes grupos artísticos de las comunidades vulneradas sin lograr nada de apoyo ni articulación con las administraciones públicas.

El proyecto se justifica en la necesidad que tenemos como líderes y gestores culturales en generar acciones afirmativas de inclusión social que beneficien a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, padres y madres de familia de zonas vulneradas, se hace necesario crear espacios deportivos, artísticos y culturales que permitan la resocialización a través del amor, la inclusión, la disciplina, el respeto y la tolerancia que disminuyan los diferentes riesgos sociales a los cuales se enfrentan día a día dicha población. El maravilloso mundo del arte transforma y sostiene la Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 sensibilidad social, esto hizo reafirmar e inspirar a nuestra lideresa María Antonia Caicedo a escribir el proyecto Pazotess.

El proyecto PAZOTESS es una oportunidad que se brinda a las comunidades más vulnerables para conocer, reconocer y dar a conocer su talento a través de expresiones artísticas. Por lo anterior, en el desarrollo del proyecto se involucran diferentes géneros de baile que buscan la integración de los participantes. Se exaltan folclor colombiano representado en las regiones de la Amazonia, Orinoquía, Andina, Caribe y Pacífico.

Adicionalmente se vinculan las expresiones de baile como la salsa, hip hop, ragga, pole dance y otros, teniendo en cuenta que hacen parte de la expresión propia de sectores de la población infantil y juvenil. Por otra parte, se vinculan las artes escénicas, plásticas, música, literatura. Por tanto, el proyecto desarrolla una serie de actividades que vincula a las comunidades e invita y propone la sana ocupación del tiempo libre y a promover el arraigo, sentido de pertenencia e identidad.

A las limitaciones económicas de la población, se suman las pocas posibilidades y espacios que estas tienen para el goce y disfrute de las expresiones artísticas y culturales. Con base a lo arriba mencionado solicitamos una reunión con celeridad sin barreras burocráticas y administrativas con la secretaria de cultura del Valle, el alcalde del municipio de Yumbo, el alcalde de la ciudad de Cali, para hablar puntualmente la manera como sin barreras burocráticas ni administrativas como articular y financiar estos procesos que han ayudado a construir paz a través del arte, la cultura, la sana ocupación del tiempo libre, la recuperación y visibilización de las costumbres autóctonas que nos representan como país. 28.

Solicitamos respetuosamente que el honorable Senador Abraham Jiménez nos conceda a la comunidad la reunión que estamos solicitando desde el año 2019 y 2021 con los requerimientos que le hicimos a través de nuestra lideresa social María Antonia Caicedo. 29. Solicitamos respetuosamente se tenga en cuenta dentro del proceso toda la documentación que anexamos y las fotos del proceso social de nuestra lideresa social defensora de DDHH María Antonia Caicedo con la comunidad, que se analicen los vídeos que anexamos los cuales son procesos con la comunidad liderados por nuestra lideresa ya mencionada y que infortunadamente han sido invisibilizados y le han servido solo para estigmatizarla y excluirla (…)”. 4.

Pruebas relevantes Obran en el expediente los siguientes documentos: • Copia del Oficio No. 100.14.1021 de 16 de agosto de 2019, suscrito por la Gerente del IMDERTY en el que se da respuesta a la petición radicada bajo el Nº 1176 de 9 agosto de 2019. • Copia del Oficio No. 20210060341083811 de 6 de abril de 2021, a través del cual el Defensor Regional de Valle del Cauca pidió al alcalde del municipio de Yumbo que le informara cuándo emitió respuesta a la petición elevada por la Fundación Paciamancao en la que solicitan que se brinde respuesta y se conceda el apoyo solicitado en la petición No. 20211000025092. • Captura de pantalla del correo electrónico de 18 de abril de 2021, a través del cual los miembros de la fundación Paciamancao remitieron una petición a las direcciones contacto@presidencia.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co, cldhoea@oas.org, atencionalciudadano@personeriacali.gov.co, personeria@personeriayumbo.gov.co, mujervisibleyumbo1@gmail.com, alcaldeyumbo@yumbo.gov.co, sac@yumbo.gov.co, contacto@concejoyumbo.gov.co, contactenos@valledelcauca.gov.co, atencionciudadanacongreso@senado.gov.co, amadocor1@yahoo.es, con el fin de obtener apoyo económico para varios de sus proyectos culturales y que se vincule con un empleo en la administración municipal a la señora María Antonia Caicedo Angulo. • Copia del Oficio No. 400-24-4-212-331 de 10 de mayo de 2021, en el que la Personería Municipal de Yumbo da traslado de la petición radicada por la señora María Antonia Caicedo Angulo bajo el Nº 20214000017372, al alcalde Municipal de Yumbo, con el fin de efectuar el seguimiento al trámite y respuesta de la misma. • Captura de pantalla del correo electrónico de 11 de mayo de 2021, a través del cual la señora María Antonia Caicedo remitió una petición a las direcciones contacto@presidencia.gov.co, quejas@procuraduria.gov.co, valle@defensoria.gov.co, personeria@personeriayumbo.gov.co, Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 cidhoea@loas.org, ventanilla@imderty.gov.co, gerencia@imderty.gov.co, sac@yumbo.gov.co, en la que solicitó que se dé respuesta al punto No. 3 de la solicitud radicada el 9 de agosto de 2019, bajo el No. 1176. • Copia del Oficio No. 400-24-4-198-335 de 11 de mayo de 2021, en el que la Personería Municipal de Yumbo da traslado de la petición radicada el 11 de febrero de 2021 por la señora María Antonia Caicedo Angulo bajo el Nº 20210000025082, a la Oficina de Control Interno Disciplinario del municipio de Yumbo, ante la supuesta falta de respuesta de la misma por parte de la Alcaldía Municipal y las Secretarías de Paz y Convivencia y Bienestar Social. • Copia del Oficio Nº 20211000323011 de 25 de mayo de 2021, suscrito por el Secretario de Bienestar Social y Participación de la Alcaldía de Yumbo dirigido a la señora Liliana Vera Correa, mediante el cual remite los Oficios No. 110.29 312, No. 104.2-32 de 10 de mayo del 2021 y No. 170.29 de 14 de mayo de 2021, proferidos por la Secretaría de Gestión Humana y Recursos Físicos, el Programa de Desarrollo Económico y la Secretaría de Educación Municipal, que dan respuesta a la solicitud de 18 de abril de 2021. • Copia del Oficio No. 400-24-4-212-369 de 27 de mayo de 2021, en el que la Personería Municipal de Yumbo, da traslado de la petición radicada en agosto de 2019, por la señora María Antonia Caicedo Angulo bajo el Nº 1179 a la Gerente del IMDERTY. • Copia del Oficio No. 2014000016241 de 4 de junio de 2021, dirigido a la señora María Antonia Caicedo Angulo, en su condición de Directora de la Fundación Paciamancao, en el que la Personería Municipal de Yumbo envía citación para el 9 de junio de 2021, con el fin de realizar una mesa de trabajo junto con la Personera Municipal, el Secretario General de la Alcaldía, el Secretario de Bienestar Social, la Personera Delegada para los Derechos Humanos y el Profesional Universitario para Asuntos Judiciales (E), con el fin de realizar seguimiento y vigilancia a las peticiones realizadas por la comunidad. • Captura de pantalla de los correos electrónicos de 23 de junio de 2021, en los que señora María Antonia Caicedo Angulo envió peticiones sin especificar su contenido, a las direcciones onumujeres.colombia@unwomen.org, quejas@procuraduria.gov.co, contacto@presidencia.gov.co, cidhea@oas.org, atencionciudadanacongreso@senado.gov.co y valle@defensoria.gov.co. • Copia del Oficio No. 20214000018611 de 25 de junio de 2021, en el que la Personería Municipal de Yumbo da traslado de la petición radicada por la señora María Antonia Caicedo Angulo bajo el Nº 2021400026382, al Secretario de Despacho 02 de la Alcaldía de Yumbo, para lo de su cargo. • Copia del Oficio No. 2021EE9197124 de 6 de julio de 2021, emitido por la Presidenta de la Gerencia Departamental Colegiada del Valle de la Contraloría General de la República, en respuesta a la petición radicada por la señora María Antonia Caicedo Angulo bajo el No. 2021ER0082021 y registrada con el código 2021-214219-80764-NC. • Fotografías en las que se evidencian las condiciones en las que se ejecutan los programas sociales de la Fundación Paciamancao. • Fotografías de mujeres de la Fundación que se encuentran en delicado Estado de salud. 5.

Trámite procesal Por auto de 22 de julio de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la parte demandante, a la parte Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 demandada, así como a la Presidencia de la República, a la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisión de la Condición Social y Jurídica de la Mujer, como interesadas en el trámite constitucional. 6.

Oposición 6.1. Respuesta de la Defensoría del Pueblo Mediante memorial de 23 de julio de 2021, el Defensor del Pueblo Regional Valle del Cauca pidió que se desvincule del trámite constitucional, al considerar que las solicitudes a las que se hace referencia en el escrito de tutela deben ser contestadas de fondo por los accionados quienes tienen bajo su responsabilidad constitucional y legal la competencia para resolverlas.

Aseguró que de conformidad con artículo 282 de la Constitución Política, la Defensoría del pueblo está encargada, entre otras funciones, de orientar e instruir a los habitantes del territorio Nacional y a los colombianos en el exterior en el ejercicio y defensa de sus Derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado, así como de divulgar los Derechos Humanos y recomendar las políticas para su enseñanza.

Además, mencionó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Decreto 025 de 2014, “la Defensoría del Pueblo es un organismo que forma parte del Ministerio Público, ejerce sus funciones bajo la suprema dirección del Procurador General de la Nación y le corresponde esencialmente velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los Derechos Humanos”.

Indicó que las entidades a las que se hace referencia en el escrito de tutela como desconocedoras de los derechos fundamentales son la ONU Mujeres Colombia, la Presidencia de la República y el Senador Abraham Jiménez. Frente a este último, sostuvo que emitió respuesta a la petición e incluso fijó fecha para reunirse con las representantes de la Fundación Paciamancao, la cual no se realizó por problemas de orden público.

Afirmó que en lo que concierne a la Regional Valle del Cauca de la Defensoría del Pueblo, se recibió escrito mediante el cual la referida fundación solicitó intervención ante la Alcaldía de Yumbo para obtener respuesta a una petición. Manifestó que en atención a la solicitud, se remitió al alcalde de dicho municipio, a través de oficio de 6 de abril de 2021 en el que le solicitaba al funcionario dar respuesta a las peticionarias.

Por lo anterior, sostuvo que la entidad ha procedido conforme a sus competencias y en especial a lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley 1755 de 2015, la cual señala como deber especial de las Personerías y de la Defensoría del Pueblo prestar asistencia eficaz e inmediata a toda persona que la solicite, para garantizarle el ejercicio del derecho constitucional de petición y pese a la reglamentación de los términos del derecho de petición durante la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19 atendió el requerimiento de la Fundación Paciamancao en un plazo razonable. 6.2.

Respuesta del Instituto Municipal del Deporte y Recreación de Yumbo, IMDERTY En escrito de 26 de julio de 2021, la Gerente del Instituto solicitó que se nieguen las pretensiones formuladas por las accionantes. En cuanto al derecho fundamental de petición aseguró que ninguna de las personas que integran la Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 parte demandante ha interpuesto peticiones ante dicha dependencia y tampoco están legitimadas para actuar como agente oficioso de la peticionaria, la señora María Antonia Caicedo Angulo, dado que no se cumplen los presupuestos legales ni procesales para ello.

Además, frente a la protección de los demás derechos fundamentales invocados en la demanda de tutela, aseguró que los mismos no han sido vulnerados. Indicó que a pesar de que las señoras Liliana Vera Correa, Alba Gloria Riascos, Luz Ángela Castillo, Luz Elena Vásquez Molina y Paola Andrea Henao Zules manifestaron que ser lideresas no probaron dicha condición. Además, aseguró que teniendo en cuenta que las peticiones en las que se sustenta la supuesta violación de sus derechos fundamentales fueron interpuestas por la señora María Antonia Caicedo Angulo, se entiende que lo pretendido con la acción de tutela es actuar en calidad de agentes oficiosas de la peticionaria, lo cual resulta improcedente pues no se cumplen las reglas establecidas en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

En cualquier caso, manifestó que el 8 de agosto de 2019 la señora María Antonia Caicedo Angulo envió el primer derecho de petición al IMDERTY, el cual fue resuelto y debidamente notificado el 23 de agosto de 2019, a pesar de que no se le concedió una fecha cierta para la reunión solicitada con la gerente del instituto. Informó que mediante peticiones de 11 de mayo y 2 de junio de 2021, la señora María Antonia Caicedo Angulo a través de su correo personal mariaantoniacaicedo739@gmail.com reiteró la anterior petición, lo cual fue debidamente resuelto por oficio de 13 de julio de 2021, así: "Señora MARIA ANTONIA CAICEDO C.C. 67.020.577 Correo notificaciones: marianntoniecaicedo739@gmail.com furpaciamancaoartete idosocial@gmail.com Celular: 3233742659 ASUNTO: SU PETICION REITERADA No. 1176 del 09 de agosto de 2019, Y LAS DE 11 DE MAYO DE 2021 y 02 DE JUNIO DE 2021 Teniendo en cuenta que su petición No 1176 de 9 de agosto de 2019 y demás indicadas en el Asunto. me permito informarle que esta fue atendida oportunamente mediante oficio 1021 de 16 de agosto de 2019, la cual fue resuelta de fondo en su totalidad.

Respecto a la petición del numeral 3 respecto a la solicitud de una cita con la suscrita en calidad de Gerente de IMDERTY, le informo que será atendida el día 22 de Julio a las 10AM, en al horario de la mañana durante un término no superior a quince 15 minutos y solo será con relación asuntos relacionados con el deporte, enmarcados en nuestro plan de acción y que correspondan a actividades que de acuerdo al programa de gobierno hayan sido asignadas a este instituto.

Respecto los demás asuntos de su petición, me permito informarle que debe estarse a la resuelto en el oficio 1021 de 16 de agosto de 2019 de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 19 de la Ley 1755 de 2016. Atentamente, Firmado YAMILET MURCIA ROJAS Gerente (…)”. Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 Indicó que aun cuando inicialmente no se haya fijado fecha, hora, asunto y tiempo para una reunión con la señora Caicedo Angulo, ello no significa que se haya violado el derecho fundamental de petición, pues el IMDERTY tiene una escasa planta de personal con solo 5 cargos, por lo que “la forma como se programó la reunión, para nada se le pueda dar alcance a una persecución, repudio, exclusión o estigmatización y mucho menos ello consiste vulneración de derechos fundamentales: a la persona jurídica que la peticionaria dice representar, como tampoco vulneración a las accionantes que por vía de tutela piden protección de derechos que ellas no tienen”.

A lo que se agrega que a pesar de programar la reunión para el 22 de julio de 2021, la peticionaria no asistió. Sin embargo, sostuvo que la reunión se realizó con las accionantes y que la señora Caicedo Angulo se comunicó luego de terminada la misma para indicar que no había asistido por encontrarse amenazada y no contar con esquema de seguridad.

Así las cosas, sostuvo que el IMDERTY ha atendido en su totalidad las peticiones interpuestas y realizó la reunión solicitada, por lo que considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, sin que exista afectación al derecho fundamental de petición ni a otra garantía iusfundamental. 6.3. Respuesta de la Presidencia de la República Por escrito de 27 de julio de 2021, la apoderada del Presidente de la República y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, pidió que se desvinculen del trámite constitucional o, en su defecto, se declare improcedente el amparo solicitado, teniendo en cuenta que no existe ningún hecho u omisión atribuible a ellos.

Manifestó que se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva para estar vinculados a la presente acción, pues ninguna de sus competencias está relacionada con lo solicitado por la parte accionante. En cuanto a las funciones del Presidente de la República mencionó aquellas señaladas en el artículo 189 de la Constitución Política relacionadas con su calidad de Jefe de Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa.

Así mismo, advirtió que el señor Presidente de la República y la Presidencia de la República no son la misma persona dado que, el primero es la máxima autoridad administrativa de la rama ejecutiva y la segunda es una entidad de varias del orden nacional, pertenecientes también a la rama ejecutiva. En cuanto al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República señaló que sus funciones están consagradas en el artículo 4 del Decreto 1784 de 2019 y que están relacionadas con brindar asistencia al Presidente de la República, en su labor de coordinación de los diferentes órganos del Estado, para que se colaboren armónicamente en la realización de sus objetivos y organizar, dirigir, coordinar y realizar actividades necesarias para el ejercicio de las facultades constitucionales que le corresponde ejercer, entre otras.

En este orden de ideas, advirtió que ni la Presidencia de la República ni el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República están legitimados en la causa por pasiva, dado que cualquier acción tendiente a acceder a lo solicitado por la parte accionante constituiría una extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 6.4.

Respuesta de la Procuraduría Provincial de Cali En escrito de 27 de julio de 2021, el asesor AS1, Grado 19 de la entidad pidió que se nieguen las pretensiones dirigidas en su contra, al considerar que no vulneró ningún derecho fundamental a la parte demandante. Afirmó que revisado el Sistema de Información de Gestión Documental Electrónico y de Archivo (SIGDEA) de la Procuraría General de la Nación, no se encontró que las accionantes hubieran radicado alguna petición o solicitud ante la entidad.

Sin embargo, manifestó que las peticiones a las que se hace referencia en el escrito de tutela fueron radicadas por la señora María Antonia Caicedo Angulo como presidenta de la fundación Paciamancao los días 11 de mayo y 2 de junio de 2021. Además, aseguró que dicha lideresa social ha radicado una gran cantidad de documentos y solicitudes de diferentes tipos, no obstante, refirió que únicamente emitiría pronunciamiento frente a las peticiones que se mencionan en el escrito de tutela.

En cuanto a la petición de 11 de mayo de 2021, refirió que fue radicada mediante correo electrónico bajo el No. E-2021-249260, figurando como asunto: “DERECHO DE PETICIÓN PORQUE NUNCA ES TARDE PARA HABLAR Y DENUNCIAR POR EL RESPETO Y EL DERECHO A UNA RESPUESTA JUSTA SIN BARRERAS BUROCRATICAS, NI ADMINISTRATIVAS, POR EL DERECHO A UNA SOLUCIÓN DEL PUNTO TRES DEL RADICADO 1176 del 09 de agosto de 2019”.

Manifestó que el mensaje de correo electrónico estaba acompañado de un oficio respuesta suscrito el 16 de agosto de 2019, por el IMDERTY, a la señora María Antonia Caicedo Angulo en atención a la petición radicaba con No. 1176 de 9 de agosto de 2019. Aseguró que en ese escrito no se formuló ninguna petición frente a la Procuraduría General de la Nación y que solo puede entenderse un desacuerdo con el punto tres de la respuesta, “pues así lo infiere el título del correo, en donde pedía una cita con la gerente del IMDERTY, y en donde le contestan que se comunicarían con ella para fijar la fecha, pero no se señala en ningún momento a este ente de control que no se hubiera cumplido con dicho punto u otra denuncia, razón por la cual se tomó este radicado como meramente informativo”.

Sostuvo que el 5 de agosto de 2019, la mencionada lideresa social dentro del radicado E-2019-459602, solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación ante la Secretaria de Bienestar Social, con el fin de obtener varias citas, por lo que la Procuraduría Provincial de Cali envió la petición a la Alcaldía de Yumbo para que procedieran de conformidad.

Advirtió que las citas fueron concedidas mediante respuesta de 16 de agosto de 2019. Por otro lado, en relación con la solicitud radicada el 2 de junio de 2021 bajo el No. E-2021-295308, “REITERATIVO Derecho de petición POR EL DERECHO A LA GARANTÍA DE UNA RESPUESTA OPORTUNA Y DE FONDO, DEL DERECHO DE PETICIÓN RADICADO 1176 del 09 de agosto de 2019 y del Derecho de petición enviado el 11 de mayo de 2021”, indicó que también fue radicada por la señora María Antonia Caicedo Angulo, quien señaló que la respuesta de 16 de agosto de 2019 dada por el IMDERY a la petición No. 1176 de 9 de agosto de 2019, no resolvió el fondo del asunto ni tampoco se ha dado cumplimiento al punto No. 3 de la misma.

Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 Adujo que la mencionada petición, radicada bajo el No. E-2021-295308, junto con la solicitud No. D-2021-1980737, fueron asignadas a la Procuraduría Provincial de Cali, en donde se encuentran actualmente para reparto “con el fin de iniciar las correspondientes Acciones disciplinarias contra el Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Yumbo IMDERTY, por presuntamente no dar contestación de fondo a la petición con radicado 1176 de 9 de agosto de 2019 de la señora MARIA ANTONIA CAICEDO ANGULO, presidenta de la fundación Paciamancao”.

Además, sostuvo que la peticionaria fue informada del trámite a sus solicitudes mediante Oficio No. 2728 de 27 de julio de 2021, indicándole que la Procuraduría Provincial de Cali se encontraba adelantado la correspondiente acción disciplinaria bajo el radicado E-2021-295308 contra el IMDERTY, por presuntamente no dar contestación de fondo a la petición con radicado 1176 de 9 de agosto de 2019.

Por último, indicó que por cuenta de la emergencia decretada en el marco de la pandemia por el Covid-19, la implementación de las modalidades de trabajo en casa y virtualidad y las restricciones de movilidad que se vivieron durante el paro nacional, se ha presentado una tardanza en el trámite de las solicitudes y quejas. 6.5. Respuesta de la Personería Municipal de Yumbo En memorial de 27 de julio de 2021, el Profesional Universitario para Asuntos Judiciales (E) solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela, al considerar que se configuró la carencia de objeto por hecho superado.

Además, pidió que se desvincule del trámite constitucional dado que no ha vulnerado ningún derecho fundamental de las accionantes. Advirtió que no tiene conocimiento de las peticiones a las que se hace referencia en el escrito de tutela que se elevaron ante la ONU Mujeres Colombia y el Senador Abraham Jiménez. En cuanto al IMDERTY, refirió que la Personería ha ejercido funciones de control y realizó intervención bajo radicado No. 20214000015301 de 27 de mayo de 2021.

Sostuvo que el 9 de marzo de 2021, la oficina de Procesos Judiciales y Administrativos de la Personería Municipal de Yumbo solicitó mediante oficio al alcalde, a la secretaria de Paz y Convivencia, a la secretaria de Bienestar Social y al Concejo Municipal de Yumbo información respecto al derecho de petición allegado por la señora María Antonia Caicedo Angulo.

Manifestó que el 11 de marzo de 2021, la oficina de Procesos Judiciales y Administrativos de la Personería Municipal de Yumbo realizó la respectiva intervención y remitió la petición radicada por la señora María Antonia Caicedo Angulo ante dicha dependencia el 18 de abril de 2021, la cual estaba dirigida al alcalde del Municipio de Yumbo bajo radicado No. 2021400001344-1.

Adujo que el 5 de abril de 2021, mediante radicado de la Personería Municipal de Yumbo No. 2021400001491-2, se remitió copia de la respuesta dada por la secretaria de Bienestar Social de la Alcaldía de Yumbo. Refirió que el 11 de mayo de 2021, la oficina de Procesos Judiciales y Administrativos de la Personería Municipal de Yumbo remitió la información presentada por la señora María Antonia Caicedo Angulo por la falta de respuesta a la petición radicada bajo el No. 20214000019532.

Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 Aseguró que el 13 de mayo de 2021, recibió petición “por el respeto y el derecho a una respuesta a tiempo y de fondo sin barreras burocráticas, ni administrativas” bajo radicado No. 2021400002031-2.

Indicó que por oficio No. 2021400001624-1 se emitió respuesta a la señora María Antonia Caicedo Angulo “indicándole que se agentaba reunión para el día 9 de Junio de 2021, a las 09:00 a.m., para llevar a cabo mesa de trabajo en el despacho de la señora Personera Municipal de Yumbo, junto con el Secretario General de la Alcaldía, Secretario de Bienestar Social, junto con la Dra. Juliana Libreros personera delegada para los DDHH y el Dr. Yors Wilman Mena Ibarra profesional universitario de la Personería Municipal de Yumbo.

Reunión que no pudo ser realizada debido a los bloqueos presentados debido al paro nacional que inicio el 28 abril de 2021 hasta el día 14 de junio de 2021 que se llevó a cabo el levantamiento de los bloqueos en la Jurisdicción del Municipio de Yumbo”. Sostuvo que el 20 de junio de 2021 recibió copia de una petición en la que se solicitaba un espacio en el Coliseo Cubierto Carlos Alberto Bejarano Castillo dirigida a la Secretaría de Educación. Refirió que por Oficio No. 2021400001861-1, la Oficina de Derechos Humanos “emitió respuesta a la señora María Antonia Caicedo por la petición presentada al Dr. Iván Recalde en calidad de secretario de Educación con copia a la Personería Municipal de Yumbo.

En la cual se solicita se le dé respuesta a la peticionaria, para lo cual la secretaria de educación informa que ellos no son los encargados de la administración del Coliseo Cubierto Carlos Alberto Bejarano y remiten la petición a IMDERTY”. Aseguró que se recibió en la oficina de Procesos Judiciales y Administrativos de la Personería Municipal de Yumbo derecho de petición bajo radicado 2021400002780-2.

Adujo que recibió copia la tercera petición remitida al alcalde municipal de Yumbo, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en la que se hace referencia a la falta de respuesta a la petición radicada el 2 de febrero de 2021, con el No. 2021100002509-2.

Indicó que la Personería municipal de Yumbo mediante oficio No. 20214000010291 solicitó información respecto a la petición No. 2021400002509-2, en el que la peticionaria manifestó no haber recibido respuesta del señor alcalde municipal, Secretaría de Paz y Convivencia, Secretaría de Bienestar Social y del Concejo Municipal. Manifestó que recibió petición radicada bajo No. 2021400001737-2 en la que la señora María Antonia Caicedo Angulo pidió que fuera vinculada dentro de la administración municipal.

Señaló que dicha petición fue remitida a la alcaldía por oficio No. 2021400001344-1. Refirió que también recibió la petición No. 2021400001953-2 en la que se solicitó dar respuesta justa y de fondo a la solicitud No. 2021400002508-2 radicada ante la Alcaldía Municipal de Yumbo. Por lo anterior, la Personería emitió el oficio No. 2021400001564-1 en el que requirió dar informe sobre la respuesta a dicha solicitud al alcalde Municipal, a la secretaria de Paz y Convivencia y a la secretaria de Bienestar Social.

En virtud del cual la secretaría de Bienestar Social indicó por Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 oficio No. 2021400002562-2 que ya había dado respuesta a la petición de la señora María Antonia Caicedo Angulo.

Agregó que remitió información a la Oficina de Control Interno de la Alcaldía de Yumbo, con el fin de verificar que funcionarios estaban encargados de dar respuesta a las peticiones de la señora María Antonia Caicedo Angulo. Afirmó que por escrito radicado con el No. 2021400001988-2, recibió petición de la señora María Antonia Caicedo Angulo “al IMCY, respecto a derechos de autor y cultura incluyente”.

Indicó que en relación con dicha petición realizó intervención al IMCY (oficio No. 2021400001526-1), con el fin de que se le dé respuesta concreta a la peticionaria. Indicó que IMCY envió documento de la respuesta brindada a la peticionaria con No. 2021400002276-2. Manifestó que la señora María Antonia Caicedo Angulo radicó bajo el No. 2021400002007-2 copia de la petición 2021400001176-2 de 9 de agosto de 2019, que había sido interpuesta ante el IMDERTY, indicando que no había recibido respuesta al punto No. 3.

Sostuvo que dicha petición fue remitida al IMDERTY mediante Oficio No. 2021400001530-1, para lo de su cargo. Refirió que recibió la petición No. 2021400002075-2, en la que la señora María Antonia Caicedo Angulo pidió protección digna y segura, a mujeres víctimas de la violencia sexual, “del cual la oficina de Procesos Judiciales y Administrativos de la Personería Municipal de Yumbo remite mediante oficio No. 2021400001450-1 a la Secretaria de Paz y Convivencia, al Alcalde Municipal de Yumbo, a la Secretaria de Bienestar Social, a la UNP y a la Defensoría del Pueblo”.

Advirtió que por Oficio No. 2021400001608-1, le remitió a la Señora María Antonia Caicedo la información aportada por la secretaria de Bienestar Social y el IMCY. Por último, señaló que a través del oficio No. 2021400001624-1, se convocó a una reunión a la señora María Antonia Caicedo Angulo con el secretario General de la Alcaldía y el secretario de Bienestar Social.

En este orden de ideas, pidió que se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que las peticiones de las que tiene conocimiento la entidad, así como aquellas radicadas ante las demás dependencias de la Alcaldía de Yumbo fueron resueltas oportunamente. Por último, mencionó que debe tenerse en cuenta que “la presente acción de tutela es impetrada por las señoras LILIANA VERA CORREA, LUZ ELENA CASTILLO, LUZ ELENA VASQUEZ MOLINA, PAOLA ANDREA HENAO ZULES, sin evidenciarse poder debidamente conferido por la Señora María Antonia Caicedo quien es la persona a quien presuntamente se le han vulnerado los derechos en calidad de representante de la fundación Paciamancao”. 6.6.

Respuesta del Senador Carlos Abraham Jiménez López Por escrito allegado mediante correo electrónico, el Senador manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por las accionantes toda vez que ha dado respuesta a sus peticiones dentro del término legal. Aseguró que la petición radicada por la señora María Antonia Caicedo Angulo en el mes de febrero de 2021, fue debidamente resuelta en el sentido de informarle que “en la bandeja de entrada del correo institucional, no se evidenció dicho Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 escrito, así mismo, (…) una persona de mi equipo de trabajo la contactará con el fin de escuchar sus inquietudes y de la comunidad”.

En efecto, sostuvo que designó una persona de su equipo de trabajo para contactar a la señora Caicedo Angulo, con quien se concretó una cita presencial para el 5 de mayo de 2021, la cual debió ser aplazada por la coyuntura de orden público que se vivía en ese momento con ocasión del Paro Nacional y el tercer pico de la pandemia del Covid-19.

Indicó que la petición de 12 de junio de 2021, también fue contestada por medio de correo electrónico de 2 de julio de 2021, así como aquella interpuesta el 6 de julio de 2021, que se resolvió el 27 del mismo mes y año. Por último, advirtió que no tiene conocimiento de las demás peticiones interpuestas ante otras dependencias o entidades públicas. 6.7.

Respuesta del municipio de Yumbo En escrito de 27 de julio de 2021, la apoderada del municipio manifestó que las pretensiones de la presente acción constitucional no están llamadas a prosperar frente al municipio dado que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado y, por tanto, pidió que se desvinculara del trámite constitucional.

Sostuvo que el 17 de junio de 2021, el Programa de Desarrollo Económico de la entidad territorial recibió petición remitida por la señora María Antonia Caicedo Angulo al correo electrónico institucional desarrolloeconomico@yumbo.gov.co. Aseguró que dicha petición fue debidamente resuelta por Oficio No. 104.2-29 de 23 de julio de 2021 y que se fijó reunión con la peticionaria para el día 27 de julio de 2021 a las 2:00 p.m. Además, indicó que la respuesta se notificó el 23 de julio de 2021, al correo electrónico funpaciamancaoartetejidosocial@gmail.com y a través del chat de WhatsApp.

Por último, mencionó que mediante Oficio No. 170.29.210 de 12 de julio de 2021, el Secretario de Educación Municipal brindó respuesta a la petición radicada por las señoras María Antonia Caicedo Angulo, Luz Ángela Castillo, Liliana Vera Correa y Alba Gloria Riascos el 21 de junio de 2021, en los siguientes términos: “(…) reitera el apoyo a todo tipo de actividades que contribuyan a la sana utilización del tiempo libre de la comunidad educativa, atendiendo a que la misión de esta entidad es la prestación del servicio público educativo en el Municipio de Yumbo, con un modelo eficiente, incluyente y sostenible apoyado en la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento para el logro de una educación pertinente y de calidad, en consecuencia, los programas adelantados por esta secretaría son los relacionados a la permanencia y bienestar de los estudiantes.

En ese orden de ideas, me permito informar que no es viable para esta Secretaría atender sus requerimientos, dado a que el coliseo cubierto Carlos Alberto Bejarano Castillo, es un escenario deportivo administrado por el Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Yumbo – IMDERTY, razón por la cual no tenemos disposición de asignar espacios para su utilización y se remitirá su petición a dicha entidad para que allí sea resuelta, máxime, cuando el objetivo de dicha entidad es generar y brindar a la comunidad las oportunidades de participación en procesos de iniciación, formación, fomento y práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, la educación física y la educación extraescolar como contribución al desarrollo integral del individuo para el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio de Yumbo.

Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 Por otro lado, y en concordancia con lo antes referido frente al ámbito de competencia de la Secretaria de Educación del Municipio de Yumbo, tampoco es posible hacer entrega del refrigerio saludable y de los servicios de salud requeridos para la actividad deportiva “MARATÓN DE AERORUMBA NO ME ACOSEM” que pretenden desarrollar en el coliseo cubierto Carlos Alberto Bejarano Castillo, aunado a que no posee recursos económicos para atender actividades por fuera de su campo de acción que no es otro que el de prestar el servicio público de educación en el Municipio de Yumbo.

Finalmente, me permito asignar fecha para llevar a cabo reunión el día 4 de agosto del 2021 a las 4:00 p.m., en las instalaciones de la Secretaría de Educación del Municipio de Yumbo, en donde se escucharán los proyectos que tienen para beneficiar a la comunidad Yumbeña de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad”.

Con la respuesta se aportó copia del mencionado Oficio No. 170.29.210 de 12 de julio de 2021, suscrito por el secretario de Educación Municipal. Así como del Oficio No. 104.2-29 de 23 de julio de 2021, dirigido a la señora María Antonia Caicedo Angulo con referencia “Respuesta de las peticiones números: 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 7- 8” y capturas de pantalla del chat de WhatsApp mediante el cual se notifica la respuesta y posteriormente se envía el link de programación de la reunión virtual para el día 27 de julio de 2021. 6.8.

La Secretaría de Paz y Convivencia, la Secretaría de Bienestar Social y la Secretaría de Desarrollo Económico del municipio de Yumbo, la ONU Mujeres Colombia, la Contraloría General de la República, el Senado de la República, Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer guardaron silencio. 7.

Sentencia de tutela impugnada Mediante sentencia de 4 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Luego de analizar cada una de las piezas documentales que obran en el expediente, encontró que “el municipio de Yumbo, a través de sus diferentes dependencias, el Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Yumbo -IMDERTY-, la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, la PERSONERÍA MUNICIPAL DE YUMBO, el SENADOR ABRAHAM JIMENEZ LÓPEZ y el SENADO DE LA REPÚBLICA – COMISIÓN LEGAL PARA LA EQUIDAD DE LA MUJER, respondieron los múltiples y a veces reiterativos derechos de petición elevados por la señora María Antonia Caicedo y por las tutelantes, a través de los cuales absolvieron todas las inconformidades y solicitudes expuestas por estas en los mismos, y que se reiteran con el ejercicio de la presente acción constitucional de amparo”.

Advirtió que más allá de responder positivamente a las peticiones formuladas por la parte accionante, el marco de protección del derecho fundamental de petición requiere que la respuesta sea clara, precisa y de fondo dentro de los términos previstos, como sucedió en el caso bajo estudio. En relación con ONU Mujeres Colombia y la Presidencia de la República, advirtió que no obra documento alguno, que permita tener certeza que dichas entidades hayan recibido las peticiones que se aducen fueron enviadas.

Agregó que “no basta con mostrar que se envió un mensaje electrónico, sino que es necesario que se allegue el acuse de recibido, porque es con éste, que se inician a contabilizar los términos para dar una respuesta a los requerimientos Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 pretendidos, de igual forma, sirve para demostrar que efectivamente fueron recepcionadas las peticiones”.

Por último, en cuanto a las demás peticiones indicó que no existe constancia de que se hubiesen radicado en alguno de los canales electrónicos dispuestos para dichos propósitos. 8. Escrito de impugnación Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, las accionantes impugnaron el fallo de primera instancia y pidieron que se revocara, al considerar que no se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado dado que contrario a lo resuelto por el a quo las siguientes respuestas no resolvieron de forma concreta, clara y de fondo las peticiones: No. Oficio de respuesta Contenido de la respuesta Razones de la inconformidad 1 Oficio de 16 de agosto de 2019, mediante el cual la gerente del IMDERTY da respuesta a los puntos No. 2 y 3 de la petición radicada bajo el No. 1176 el 9 de agosto de 2019 por la señora María Antonia Caicedo Angulo.

“En atención a solicitud allegada al Instituto Municipal del Deporte y la Recreación de Yumbo- IMDERTY, el día nueve (09) de agosto de dos mil diecinueve (2019), que a la letra reza lo siguiente: [..] PETICIONES (…)

2. PIDO RESPETUOSAMENTE SE ME CONSTESTE ESTA PREGUNTA ¿PARA ACCEDER A UNA CITA CON LA SEÑORA YAMILETH MURCIA GERENTE DEL IMDERTY SE DEBE SACAR UNA CITA PREVIA CON ANTELACIÓN? SI, de acuerdo al calendario de actividades y responsabilidades del IMDERTY, se ha determinado una agenda la atención de la comunidad.

3. PIDO RESPETUOSAMENTE UNA CITA CON LA SEÑORA YAMILETH MURCIA GERENTE DEL IMDERTY PARA QUE ATIENDA A LA SEÑORA MARIA ANTONIA CAICEDO DIRECTORA DE LA FUNDACIÓN PACIAMANCAO YA LA COMUNIDAD QUE HACE PARTE DEL PROCESO SOCIAL DE LA MARATÓN DE AERO RUMBA "NO ME ACOSEM". En la próxima semana se comunicará con usted una funcionaria de la entidad, que le informara la fecha y horario en que será atendida por la GERENTE del IMDERTY YAMILET MURCIA ROJAS, salvo actividades relacionadas con el desarrollo misional de la Entidad que impliquen la reprogramación de la misma. [..]

5. PEDIMOS RESPETUOSAMENTE LOS SIGUIENTES APOYOS PARA QUE NUESTRA MARATON "NO ME ACOSEM" EVENTO DE CARÁCTER SOCIAL Y SIN ANIMO DE LUCRO, QUE DIFUNDE Y APOYA EL Aseguraron que no están conformes con la respuesta dada por la gerente del IMDERTY, ya que aún no les ha agendado una cita para hablar de lo solicitado. Además, sostuvieron que dicha reunión es indispensable pues algunas niñas y mujeres de la fundación fueron agredidas verbalmente durante el mes de noviembre de 2019 por el vigilante de dicho instituto.

Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 RESPETO A LA VIDA Y DERECHOS DE NIÑASY MUJERES, SE REALICE DE UNA MNERA DIGNA Y JUSTA. 2'000.000 PARA LA PREMIACIÓN, DOTACIÓN DE DOS MIL CAMISETAS ESTAMPADAS. [ ] En la actualidad, lo recursos económicos del IMDERTY se encuentran comprometidos para el desarrollo del cronograma de actividades Misionales de la Entidad, motivo por el cual no es posible comprometerse en los requerimientos citados en el numeral quinto (05.) de su solicitud”. 2 Oficio de 5 de mayo de 2021, dirigido a las accionantes, suscrito por la secretaría de Bienestar Social y Participación de Yumbo, en atención a la solicitud de dar una oportunidad laboral a la señora María Antonia Caicedo Angulo.

“Respecto a la oportunidad laboral dentro de la administración a la lideresa María Antonia Caicedo, en los programas de negritudes y mujer, que los programas “Creemos en las oportunidades Étnicas para la inclusión social” y “Creemos en la Mujer Empoderada”, ya se cuenta con la asignación de recurso humano suficiente para la vigencia 2021” Sostuvieron que dicha respuesta no resolvió de fondo la solicitud dado que no sólo debió indicar que ya se contaba con el recurso humano suficiente para la vigencia del 2021, sino también informar cuál es la forma de vinculación laboral dentro del programa de Etnias y Mujer; cuantas personas hay contratadas por prestación de servicios, cuando y donde fue la convocatoria para esa vinculación laboral, cuando fueron las entrevistas para esa vinculación laboral y quienes han sido contratados. 3 Oficio de 7 de mayo de 2021, dirigido a la señora María Antonia Caicedo, a través del cual, la secretaría de Bienestar Social y Participación de Yumbo da respuesta a la petición de 13 de mayo de 2021, en la que pidió información sobre la inasistencia de los funcionarios de la alcaldía al evento Mujeres Unidas por Justicia, Equidad y Respeto realizado por la fundación el día 24 de marzo de 2021.

En cuando a la inasistencia al evento de 24 de marzo de 2021 se indicó que desde una ocasión anterior se le había informado que la misma estaba sujeta a las agendas de los funcionarios y que debe tenerse en cuenta que los servidores públicos cuentan con múltiples ocupaciones. Además, de ello se realizó un informe detallado de las gestiones y proyectos que se han realizado durante el año 2021, a través del programa de la mujer.

Sostuvieron que en el evento se pretendía visibilizar los derechos de las mujeres e informar sobre los proyectos que las acciones adelantadas en beneficio de la seguridad de las mujeres por lo que la presencia de las autoridades era necesaria. Además, manifestaron que debió presentárseles “un informe detallado sobre los asesinatos y violaciones contra niñas y mujeres”. 4 Oficio de 10 de mayo de 2021, suscrito por la Secretaría de Gestión Humana y Recursos Físicos, dando respuesta a la solicitud presentada el 18 de abril de 2021, por las señoras Luz Ángela Castillo, Liliana Vera Corea y Alba Gloria Riascos, en cuanto a la solicitud de que se les otorgara una casa en comodato para realizar sus actividades culturales.

“Por medio de la presente, me permito informarle que después de una minuciosa búsqueda en aras de darle una oportuna respuesta a la Fundación PACIAMANCAO, la administración municipal no cuenta actualmente con predios disponibles con las características requeridas por la fundación. Por otra parte, cabe anotar que tampoco se encuentran disponibles bienes inmuebles en el sector central del municipio de Yumbo”.

Aseguraron que la respuesta dada por la Secretaría de Gestión Humana y Recursos Físicos resulta cortante y no resuelve de fondo la solicitud de dar en comodato un predio para realizar sus actividades, pues debió informársele “con qué predios cuenta la administración publica de Yumbo diferente a las características dadas en la solicitud de la fundación Paciamancao, se debió informar con qué inmuebles cuenta la administración pública de Yumbo que no estén dentro del sector central del municipio de Yumbo, se debió informar cuáles son las fundaciones que se benefician con predios e inmuebles a través de la administración publica de Yumbo y bajo que parámetros”. 5 Oficio de 10 de mayo de 2021, suscrito por el Profesional Universitario del Programa de “(…) la Oficina de Desarrollo Económico, dentro de sus facultades no permite la vinculación laboral a la Manifestaron que la respuesta no resulta satisfactoria pues consideran que debió darse traslado de la petición “a la secretaria de Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 Desarrollo Económico que resuelve la petición de 18 de abril de 2021, en cuanto a la vinculación laboral de la señora María Antonia Caicedo Angulo a la planta de personal de la administración municipal. administración pública en programas específicos de negritudes y mujer como lo indica el documento origen de petición, ya que el área encargada de las vinculaciones dentro de la administración es la Secretaría de Gestión Humana y Recursos Físicos.

Para brindar apoyo a los requerimientos de la comunidad en temas de vinculación laboral con el sector privado, contamos con el programa de empleabilidad, el cual está dispuesto a recibir la hoja de vida de la señora María Antonia Caicedo Angulo, como apoyo a la ruta que tenemos para vincular a personas pertenecientes a etnias y discapacidad para encontrar una oportunidad en el sector privado (…)” Gestión Humana y recursos físicos para que así no solo nos quedara claro el apoyo a los requerimientos de la comunidad en temas de vinculación laboral con el sector privado”, sino también para tener información “sobre la vinculación laboral directa e indirecta que hay en la administración Publica de Yumbo, cuántas personas hay contratadas por contratos laborales directos y como es su vinculación, cuantas personas hay contratadas por contratos indirectos y de prestación de servicios en la administración publica de Yumbo, nombre de esas personas, que funciones ejercen esas personas, cuando fue la convocatoria para que las personas que están contratadas por prestación de servicios en la alcaldía de yumbo fueran contratadas, como fue su vinculación, quien les hizo las entrevistas y quien firmó cada contrato”. 6 Oficio de 14 de mayo de 2021, emitido por el secretario de Educación Municipal que da respuesta a la petición de 18 de abril de 2021, frente a la entrega de 200 tablets para los niños de la fundación. “(…) me permito informarle que las TABLETS, son entregadas en préstamo en las Instituciones Educativas donde se encuentran matriculados los estudiantes.

Por lo tanto, se le pide que se haga la gestión con cada una de las Instituciones Educativas”. Indicaron que la respuesta no resolvió de fondo la solicitud ya que se debió informar cuáles son las instituciones educativas a las que se les hizo entrega de tablets, cuántas fueron entregadas y en qué año. 7 Oficio de 15 de julio de 2021, emitido por la Secretaría de Bienestar Social y Participación de Yumbo, dirigido a la señora María Antonia Caicedo Angulo en respuesta a la petición de 28 de junio de 2021, en donde pidió información sobre la participación en la campaña Violeta, sobre las reuniones que se han efectuado en las mesas de erradicación de violencia y las ayudas alimentarias que se han otorgado durante el año 2020.

Se informó que la solicitud de reunión con varias dependencias de ese ente territorial se llevaría cabo el 26 de julio de 2021, a las 2:30 p.m. y se indicó que para participar en la campaña Violeta, debía estar atenta a la página web institucional de la entidad e inscribirse. Se le brindó información, sobre las reuniones que se han efectuado en las mesas de erradicación de violencia contra la mujer y además, en torno a las ayudas alimentarias requeridas, le indicaron que desde el Programa de “Mujer Empodera” de la Secretaria de Bienestar Social y Participación, no se han otorgado ayudas alimentarias en el año 2020 y las que se han suministrado, han sido para mitigar la pandemia por Covid-19.

Por último, se instó a la peticionaria a que realizara las denuncias respectivas ante las entidades correspondientes, por lo que ha sido víctima y que refiere en su petición. Sostuvieron que no es una respuesta de fondo, dado que se “debe informar cuantas ayudas alimentarias han suministrado a la comunidad Yumbeña y el listado de nombres de personas a quienes se les suministraron dichas ayudas, las comunas y poblaciones beneficiadas.

Es importante mencionar que la fundación PACIAMANCAO ha venido brindando ayudas en mercados, vitaminas para la comunidad vulnerada gestionado por la lideresa Maria Antonia Caicedo quien con esfuerzos trata dentro de sus posibilidades ayuadar a los mas necesitados que ha solicitado ayudas a la alcaldía municipal de Yumbo a través de nuestro liderazgo las cuales han sido negadas”.

Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 8 Correo electrónico de 27 de julio de 2021, dirigido por el senador Carlos Abraham Jiménez a las actoras y a la señora María Antonia Caicedo Angulo en respuesta la solicitud de 6 de julio de 2021, en donde pidieron que se fijara una cita con el senador y se garantice la intervención de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer tanto el trámite a sus solicitudes como en la labor social que desempeñan.

“En atención a su solicitud indicada en la referencia, me permito informar a ustedes que se programará la cita para la segunda semana del mes de agosto del presente año. La Doctora Sandoval se pondrá en contacto oportunamente con el fin de indicarles fecha, hora y lugar. Respecto a su segunda solicitud se les informa que se le corre traslado a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Senado de la República”.

Manifestaron que la respuesta fue tardía, pues transcurrieron más de dos años desde que solicitaron por primera vez una cita con el senador, sin que ésta se haya podido realizar. Además, indicó que de no haber acudido a los órganos de control para que ejercieran vigilancia sobre la actuación de las entidades frente a sus peticiones no hubiesen obtenido respuesta alguna.

Por otro lado, aseguraron que no están actuando como agentes oficiosas de la señora María Antonia Caicedo Angulo, sino que por el contrario, están reconociendo la labor que ella ha venido ejerciendo desde hace más de 20 años en beneficio de la comunidad Yumbeña. A lo que agregaron que ella antes de presentar una petición convoca a los integrantes de la fundación para conocer sus necesidades y requerimientos, por lo que todas las solicitudes se elaboran con base en lo que resulte acordado en sus reuniones.

En este sentido, manifestaron que sus derechos fundamentales a la libertad de información, de acceso a la información pública, a la participación ciudadana en la conformación y en el control del poder político, a la no violencia contra las mujeres, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre están siendo vulnerados, pues se sienten “excluidas y desamparadas” por cuenta de la falta de atención y ayuda del municipio de Yumbo.

Indicaron que a pesar de que la gerente de IMDERTY les concedió una reunión para el 22 de julio de 2021, no accedió a darles alternativas de inclusión de espacios dignos para la fundación ni a satisfacer sus necesidades de carácter deportivo y recreativo. Además, señalaron que es evidente la falta de voluntad de dar respuesta oportuna a sus peticiones, por lo que incluso tuvieron que acudir a la Procuraduría Provincial del Valle del Cauca para iniciar un proceso disciplinario en su contra.

Así mismo, en cuanto a las peticiones radicadas ante ONU Mujeres Colombia y la Presidencia de la República, manifestaron que están en desacuerdo con lo resuelto por el a quo dado que allegaron las capturas de pantalla en donde se evidencia que el 14 de noviembre de 2019, la señora María Antonia Caicedo Angulo envió peticiones desde su correo personal marianatoniacaicedo739@gmail.com al correo electrónico de la organización internacional onumujeres.colombia@unwomen.org.

Sostuvieron que también el 18 de mayo y el 23 de junio de 2021, la señora María Antonia Caicedo Angulo envió varias peticiones a la Presidencia de la República, a la ONU Mujeres Colombia, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Comisión Colombiana de Juristas, al Senado de la República, a la Comisión a la Oficina del Alto comisionado para los Derechos Humanos y a la USAID Colombia, con el fin de denunciar las supuestas agresiones y la discriminación de la que han sido víctima ella y los demás integrantes de la fundación. Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 En cuanto a la ONU Mujeres Colombia afirmaron que el correo electrónico al que se enviaron las peticiones es el que figura en la página oficial de dicha entidad.

Además, refirió que el motivo de las solicitudes fue hacer una denuncia por la violación a los derechos fundamentales de la que fueron víctimas los niños y mujeres de la fundación en el mes de noviembre de 2019, cuando se encontraban en las instalaciones del IMDERTY. Adujeron que en cualquier caso las demás entidades, en especial la Presidencia de la República, que recibieron las peticiones debieron remitirlas a la ONU Mujeres Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.

Indicaron que tampoco se ha resuelto la petición radicada el 2 de febrero de 2021, ante la alcaldía de Yumbo (rad. No. 2021400002509-2), en la que se pide una reunión con las madres de 3 niños de la fundación Paciamancao y un espacio amplio con sonido, sillas, mesas, tarima, micrófonos, video cámara, registro de fotografía donde los niños, niñas, adolescentes que participan en la comparsa “DANZANDO CON MENTES DE LIBERTAD”.

Por último, aseguraron que las solicitudes formuladas son en beneficio de la comunidad, por lo que no se justifica que las autoridades y entidades demandadas se nieguen a dar respuesta a sus peticiones y a escucharlos a través de reuniones. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 25 del Reglamento Interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir la presente impugnación. 2.

Planteamiento del problema jurídico Corresponde a la Sala, en los términos del escrito de impugnación, determinar si se debe confirmar la sentencia de 4 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que declaró la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, o si, por el contrario, debe accederse al amparo constitucional dado que las peticiones elevadas por las actoras y por la señora María Antonia Caicedo Angulo aún no han sido resueltas de fondo. 3.

Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”.

Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”. Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 4.

La legitimación en la causa por activa en la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, faculta a toda persona para reclamar ante los jueces, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos en que así se autoriza.

Este mecanismo constitucional tiene como una de sus características esenciales la informalidad al momento de presentar la acción, pues no limita su ejercicio a los sujetos de derecho que pretendan hacerla valer como solicitud de amparo constitucional. No obstante, se hace exigible como requisito indispensable la legitimación e interés del actor de acuerdo como lo estipula el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991, de la siguiente manera: “Artículo 10.

Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.

Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales”. En términos generales, la legitimación en la causa determina quiénes pueden obtener una decisión de fondo sobre las pretensiones formuladas en la demanda. La Corte Constitucional ha establecido unos presupuestos con respecto a la legitimación en la causa por activa, señalándolos así: “La legitimación en la causa por activa en los procesos de acción de tutela se predica siempre de los titulares de los derechos fundamentales amenazados o vulnerados, sin embargo, la Sala encuentra que a partir de las normas de la Constitución y del decreto 2591 de 1991, el ordenamiento jurídico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoción de la acción de tutela: (i) la del ejercicio directo de la acción. (ii) La de su ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, los interdictos y las personas jurídicas).

(iii) La de su ejercicio por medio de apoderado judicial (caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso o en su defecto el poder general respectivo). Y (iv) la del ejercicio por medio de agente oficioso”1. 1 Sentencia T-531 de 2002. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.

Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 Si se actúa por medio de apoderado judicial, debe aportarse el poder especial que lo faculta para actuar2, pues, de lo contrario, se configurará un auténtico caso de carencia de poder.

Y si se actúa en calidad de representante legal de una empresa, debe aportarse el respectivo certificado de existencia y representación. La Corte Constitucional en sentencia SU-173 de 2015 3, indicó que la relevancia constitucional de la legitimación por activa, no puede considerarse una exigencia intrascendente sino que, por el contrario, necesaria en la protección y garantía adecuada de los derechos fundamentales, al indicarse que obedece al verdadero significado que la Constitución Política le ha dado al reconocimiento de la dignidad humana, en el sentido de que, no obstante las buenas intenciones de terceros, quien decide si pone en marcha los mecanismos para la defensa de sus propios intereses, es solo la persona capaz para hacerlo.

Así las cosas, están legitimados para interponer la acción de tutela: i) el interesado directamente, ii) el representante legal o judicial y iii) el agente oficioso, siempre que se demuestre la imposibilidad de que el interesado ejerza su propia defensa. Ahora, así como en las demás acciones judiciales, en la acción de tutela el juez cuenta con la facultad de revisar, en cualquier momento del proceso, si la persona que ejerció la acción está legitimada para obtener una decisión de fondo.

Si el juez de tutela comprueba que quien ejerció la solicitud de amparo está legitimado continuará con el análisis de los presupuestos de procedencia con el fin de realizar estudio de fondo. No así, si comprueba la falta de legitimación en la causa por activa, caso en el cual deberá declararla. 5. Estudio y solución del caso concreto 5.1.

Del asunto bajo examen Las señoras Liliana Vera Correa, Alba Gloria Riascos, Luz Ángela Castillo, Luz Elena Vásquez Molina y Paola Andrea Henao Zules presentaron impugnación contra la sentencia de 4 de agosto de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca dentro de la acción de tutela de la referencia, que negó las pretensiones de la acción de tutela por configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado.

Las actoras sustentaron su inconformidad con la decisión del a quo, en que las peticiones presentadas no fueron resueltas de fondo, pues consideran que si bien las autoridades y entidades demandadas emitieron varias respuestas las mismas no satisfacen sus intereses y necesidades y, por tanto, desconocen los derechos fundamentales invocados.

Además, aseguraron que debe ordenarse a la ONU Mujeres Colombia emitir respuesta a la petición elevada por la señora María Antonia Caicedo Angulo dado que junto con el escrito de tutela se aportaron capturas de pantalla de los mensajes de correo electrónico mediante los cuales se envió la solicitud a dicho organismo internacional, a la Presidencia de la República, al Ministerio del Interior, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, a la Comisión 2 Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia T 531 de 2002, precisó que el acto por el que se confiere poder tiene las siguientes características: “(i) es un acto jurídico formal que debe realizarse por escrito;

(ii) se presume auténtico; (iii) debe ser especial con el fin de interponer una acción de tutela; (iv) es para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso, por lo que no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento tengan origen en un proceso ordinario; y (v) el destinatario del acto de apoderamiento solo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional”. 3 M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 Colombiana de Juristas, al Senado de la República, a la Comisión a la Oficina del Alto comisionado para los Derechos Humanos y a la USAID Colombia, con el fin de denunciar las supuestas agresiones y la discriminación de la que han sido víctimas ella y los demás integrantes de la fundación. De manera previa, la Sala advierte que el estudio constitucional se efectuará únicamente en torno a las respuestas y peticiones que se mencionan en el escrito de impugnación y frente a las cuales se mostró desacuerdo por considerar que no resuelven el fondo de lo solicitado. 5.2.

De la falta de legitimación en la causa por activa en relación con las peticiones radicadas por la señora María Antonia Caicedo Angulo En el escrito de impugnación las actoras manifestaron su inconformidad con la decisión de tutela de haber declarado la carencia actual de objeto por configurarse un hecho superado, ya que consideran que a pesar de que las entidades y autoridades demandadas emitieron respuesta a sus peticiones, dichas respuestas no fueron oportunas ni de fondo.

Al respecto, la Sala advierte que a pesar de que el juez constitucional de primera instancia efectuó el estudio en relación con todas las peticiones mencionadas en el escrito de tutela, en realidad las actoras no están legitimadas en la causa por activa para solicitar la protección del derecho fundamental de petición por la falta de respuesta a las solicitudes elevadas el 9 de agosto de 2019, el 13 de mayo y el 28 de junio de 2021 por la señora María Antonia Caicedo Angulo ante el IMDERTY y la Secretaría de Bienestar Social y Participación del municipio de Yumbo.

Además, tampoco están legitimadas frente a las peticiones interpuestas por la señora María Antonia Caicedo Angulo los días 18 de mayo y 23 de junio de 2021, ante la Presidencia de la República, la ONU Mujeres Colombia, el Ministerio del Interior, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, la Comisión Colombiana de Juristas, el Senado de la República, la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer, la Oficina del Alto comisionado para los Derechos Humanos y a la USAID Colombia.

En este sentido, no se cumple con el requisito de la legitimación en la causa por activa teniendo en cuenta que las señoras Liliana Vera Correa, Alba Gloria Riascos, Luz Ángela Castillo, Luz Elena Vásquez Molina y Paola Andrea Henao Zules no son las titulares del derecho fundamental de petición en lo que respecta a las peticiones mencionadas en precedencia, pues es claro que no las interpusieron de manera directa.

A lo que se agrega que su actuación tampoco se puede encuadrar en la figura de la agencia oficiosa, ya que de conformidad con lo narrado en el escrito de tutela no se puede inferir la imposibilidad de la titular del derecho fundamental, es decir, de la señora María Antonia Caicedo Angulo, para defender sus propios derechos y, por tanto, no se cumplen las condiciones que establece el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991.

Por otro lado, aun cuando las actoras manifestaron en el escrito de impugnación que previo a presentar una solicitud, la señora María Antonia Caicedo Angulo se reunió con ellas y con otras integrantes de la Fundación Paciamancao para conocer sus necesidades e intereses, dicha afirmación no se acompañó de prueba alguna que las vincule directamente con las peticiones, en tanto fueron enviadas desde el correo personal de la señora Caicedo Angulo y suscritas únicamente por ella.

Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 En esas condiciones, la Sala no se pronunciará en relación con las inconformidades expresadas en el escrito de impugnación frente a las respuestas emitidas el 16 de agosto de 2019, por el IMDERTY y el 7 de mayo de 2021 y el 15 de julio de 2021, por la secretaria de Bienestar Social y Participación del municipio de Yumbo, ni en cuanto a la falta de respuesta de las peticiones radicadas ante la ONU Mujeres Colombia. 5.3.

De la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado Aclarado lo anterior, la Sala efectuará el análisis en relación con las peticiones presentadas directamente por las accionantes, que consideraron en el escrito de impugnación no han sido resueltas de fondo. • En primer lugar, en cuanto al oficio de 5 de mayo de 2021, dirigido a las accionantes y suscrito por la secretaria de Bienestar Social y Participación del municipio de Yumbo, en el que se negó la solicitud de vincular laboralmente a la señora María Antonia Caicedo Angulo en los programas “Creemos en las oportunidades Étnicas para la Inclusión Social” y “Creemos en la Mujer Empoderada”.

Se observa que el mismo respondió de fondo la solicitud ya que se le indicó a las accionantes que no era posible acceder a lo pedido dado que ya se contaba con la asignación del recurso humano suficiente para la vigencia del año 2021. No resulta de recibo para esta Sala el argumento expuesto en el escrito de impugnación en el sentido de que no solo debió indicarse que contaba con el recurso humano suficiente sino además informar qué tipo de modalidad de vinculación laboral se efectúa bajo dichos programas y quienes están contratados bajo dicha modalidad, dado dichos aspectos exceden lo solicitado. • En segundo lugar, frente a las respuestas otorgadas a la petición de 18 de abril de 2021, la Sala advierte que resolvieron de fondo los puntos que allí se plantean, como quiera que: (i) Por oficio de 10 de mayo de 2021, suscrito por la Secretaría de Gestión Humana y Recursos Físicos se resolvió lo relacionado con otorgar una casa en comodato ubicada en el centro del municipio de Yumbo para realizar las actividades culturales de la fundación, indicándoles que la administración municipal no contaba con predios disponibles con las características y ubicación requerida.

Al respecto, no resulta de recibo para la Sala la inconformidad de las accionantes con la respuesta, dado que la misma resolvió estrictamente lo pedido y no puede pretenderse que además de ello se les informara con qué inmuebles cuenta la entidad territorial y qué fundaciones se benefician de ellos, pues dichos aspectos escapan a lo inicialmente solicitado.

(ii) El Profesional Universitario del Programa de Desarrollo Económico del municipio de Yumbo, a través de oficio del mismo día resolvió el punto relativo a que se vincule laboralmente a la señora María Antonia Caicedo Angulo a la planta de personal de la administración municipal, informando que “dentro de sus facultades no permite la vinculación laboral a la administración pública en programas específicos de negritudes y mujer como lo indica el documento origen de petición, ya que el área encargada de las vinculaciones dentro de la administración es la Secretaría de Gestión Humana y Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 Recursos Físicos”, además, les indicaron que la entidad territorial contaba con el programa de empleabilidad al que podía acudir la señora Caicedo Angulo para encontrar una oportunidad laboral.

La respuesta resolvió el fondo de la solicitud dado que se indicaron las razones por las que no era posible vincularla laboralmente, por lo que no estaba en obligación de brindarle información adicional relacionada con las personas contratadas en la planta de personal del municipio ni su modalidad de contratación. (iii) Así mismo, en respuesta de 14 de mayo de 2021, emitida por el Secretario de Educación del municipio de Yumbo se atendió en debida forma la petición de entregar 200 tablets para los niños de la fundación, en tanto se informó que dichos dispositivos electrónicos se entregan únicamente a las instituciones educativas por lo que la gestión debe adelantarse con cada institución a la que se encuentren matriculados los menores.

Sobre el particular, tampoco resulta de recibo lo manifestado por las accionantes en cuanto a que debió informárseles cuáles son las instituciones educativas a las que se les hizo entrega de los dispositivos, cuántos fueron entregados y en que año, pues dichos aspectos desbordan lo solicitado. • Por último, se advierte que la petición radicada por las accionantes y la señora María Antonia Caicedo Angulo, el 6 de julio de 2021, en donde pidieron que se fijara una cita con el senador Carlos Abraham Jiménez y se garantice la intervención de la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer del Senado de la República tanto en el trámite a sus solicitudes como en la labor social que desempeñan, fue debidamente resuelta por el Senador Carlos Abraham Jiménez mediante el correo electrónico de 17 de julio de 2021, dado que asignó a una de las funcionarias de su unidad legislativa con el fin de indicarles la fecha, hora y lugar de la reunión solicitada y remitió el asunto a la mencionada Comisión Legal para la Equidad de la Mujer con el fin de que determinara si debe o no intervenir en las labores de la fundación. En este orden de ideas, la Sala no acoge los argumentos expuestos en el escrito de impugnación en relación con la falta de respuesta de fondo a las solicitudes, dado que las respuestas otorgadas por las entidades demandadas son respetuosas del núcleo esencial del derecho fundamental de petición, ya que resolvieron las peticiones de fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado, abarcando estrictamente la materia objeto de petición 4.

Además, las mismas fueron debidamente notificadas. Cabe resaltar que el contenido del referido derecho fundamental no implica, como lo pretenden las accionantes, la aceptación de lo solicitado 5 ni tampoco obliga a las autoridades a dar información más allá de lo pedido, de hacerlo se estaría imponiendo una carga desproporcionada a las entidades públicas y a los particulares que reciban peticiones, debiendo extenderse indefinidamente y descifrar cualquier aspecto que, además de lo solicitado, pueda llegar a ser de interés para los peticionarios. 4 Corte Constitucional, sentencia T-230 de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 5 Corte Constitucional, sentencia T-230 de 2020, M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.

Ver también: Sentencias T-180 de 2001, T-192 de 2007, T-558 de 2012, T-332 de 2015 y T-155 de 2018. Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 En este orden de ideas, se advierte que las pretensiones relacionadas con la falta de respuesta a sus solicitudes se encuentran satisfechas, por lo que se configuró la carencia actual de objeto por hechos superado.

Cabe resaltar que en sentencia SU-274 de 20196, la Corte Constitucional reiteró que “ante la alteración o el desaparecimiento de las circunstancias que dieron origen a la vulneración de los derechos fundamentales objeto de estudio, la solicitud pierde su eficacia y sustento, así como su razón de ser como mecanismo extraordinario y expedito de protección judicial”.

Ello se justifica en que al desaparecer el supuesto de hecho que motivó la presentación de la solicitud, cualquier determinación por el juez constitucional sería inocua y no atendería el objetivo de esta acción consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política. En términos concretos dijo la Corte, “la materia o amenaza cesa porque ha tenido lugar un evento que conlleva a la conjuración del daño, la satisfacción del derecho o la inocuidad de las pretensiones”.

Con base en lo previsto en el artículo 86 de la Carta Política, la Corte Constitucional ha desarrollado el concepto de la carencia actual de objeto, que permite evidenciar la imposibilidad material del juez constitucional para dictar alguna orden para salvaguardar los intereses jurídicos cuya garantía ha sido solicitada. Este fenómeno se materializa a través de tres figuras: (i) hecho superado;

(ii) daño consumado y (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente. El hecho superado está previsto en el inciso primero del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, el cual se configura cuando entre el momento de la presentación de la acción de tutela y el fallo desaparece la situación que presuntamente generaba la afectación ius fundamental.

La Corte ha dicho que tiene lugar cuando “(i) se superó la afectación y (ii) resulta inocua cualquier intervención que pueda realizar el juez de tutela para lograr la protección de unos derechos que, en la actualidad, la accionada ha dejado de desconocer”7. De otra parte, el daño consumado consagrado en el numeral 4º del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, consiste en que “a partir de la vulneración que venía ejecutándose, se ha consumado el daño o afectación que con la acción de tutela se pretendía evitar, de forma que ante la imposibilidad de hacer cesar la vulneración o impedir que se concrete el peligro, no es factible que el juez de tutela, dé en principio, una orden al respecto”8.

Por último, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado una tercera modalidad que comprende supuestos de hecho que no se encajan en un hecho superado o un daño consumado, la cual ha denominado acaecimiento de una situación sobreviniente, “que no tiene origen en el obrar de la entidad accionada la vulneración predicada (…), ya sea porque el actor mismo asumió la carga que no le correspondía, o porque a raíz de dicha situación, perdió interés en el resultado de la litis”9.

De esta manera, la Sala encuentra, en los mismos términos del a quo, que en el asunto bajo examen se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado dado que las peticiones antes mencionadas fueron debidamente resueltas de 6 M. P. José Fernando Reyes Cuartas. 7 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos. 8 Cfr. SU-225 de 2013, M. P. Alexei Julio Estrada. 9 Cfr. T-449 de 2018, M. P. Alberto Rojas Ríos.

Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 fondo, de manera clara, precisa y congruente con lo solicitado, antes de emitirse la sentencia de primera instancia, y fueron debidamente notificadas, por lo que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto. 5.4.

Así mismo, tampoco se observa que los derechos fundamentales a la libertad de información, de acceso a la información pública, a la participación ciudadana en la conformación y en el control del poder político, a la no violencia contra las mujeres, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre estén siendo vulnerados, dado que de los oficios aportados por la parte actora y por las entidades accionadas se concluye que estas han estado en disposición de atender sus requerimientos, en ocasiones reiterativos, aun cuando no sea posible acceder a todos.

Además, el hecho de que algunas reuniones programadas no se hayan podido llevar a cabo o se hayan desarrollado en un tiempo menor al esperado por las accionantes, no es atribuible a las entidades demandadas sino a circunstancias externas tales como la alteración del orden público durante el paro nacional y al manejo de la agenda de los funcionarios para no afectar el cumplimiento de sus funciones. 5.5.

En este orden de ideas, la Sala modificará la decisión proferida por el juez de primera instancia en el sentido de (i) declarar la falta de legitimación en la causa por activa en cuanto a las pretensiones relacionadas con las solicitudes interpuestas por la señora María Antonia Caicedo Angulo, dado que al no haber interpuesto las peticiones no son las titulares del derecho fundamental de petición;

(ii) declarar la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a las pretensiones relacionadas con dar respuesta de fondo a sus solicitudes y, por último, (iii) negar las pretensiones relacionadas con la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de información, de acceso a la información pública, a la participación ciudadana en la conformación y en el control del poder político, a la no violencia contra las mujeres, al buen nombre, al libre desarrollo de la personalidad, a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- MODIFÍCASE la sentencia de 4 de agosto de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, la cual quedará así: “Primero.- DECLÁRASE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA de las señoras Liliana Vera Correa, Luz Ángela Castillo, Luz Elena Vásquez Molina y Paola Andrea Henao Zules, en cuanto a la supuesta violación del derecho fundamental de petición por la falta de respuesta a las peticiones elevadas por la señora María Antonia Caicedo Angulo, por las razones expuestas.

Segundo.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado en cuanto a las peticiones interpuestas por las demandantes. Tercero.- NIÉGANSE las pretensiones del escrito de tutela en relación con los derechos fundamentales a la libertad de información, de acceso a la información pública, a la participación ciudadana en la conformación y en el control del poder político, a la no violencia contra las mujeres, al buen nombre, al libre desarrollo de la Radicación: 76001-23-33-000-2021-00719-01 Demandante: Liliana Vera Correa y otras Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 personalidad, a la recreación, al deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, por las razones expuestas”.

Segundo.-

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Cuarto.- REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

Notifíquese y cúmplase. Esta sentencia fue discutida y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Presidente de la Sección STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ