Demandante: Mónica Valverde Rodríguez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03 15 000 2024 04421 00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D. C., primero (01) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03 15 000 2024 04421-00 Demandante: MÓNICA VALVERDE RODRÍGUEZ Demandados: PRESIDENCIA DE LA RÉPUBLICA Y OTROS Tema: Se remite el asunto de la referencia para posible acumulación AUTO QUE ORDENA REMISIÓN I.
ANTECEDENTES 1.1. La petición de amparo La señora Mónica Valverde Rodríguez, actuando en nombre propio, inició acción de tutela1 contra la Presidencia de La República, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Hacienda, la Dirección General de la Policía Nacional y el Comando General del Ejército Nacional, en la que pretende el amparo de sus derechos fundamentales de la seguridad pública, a la dignidad humana, al mínimo vital, al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de profesión, a la educación, al agua, y a la integridad.
Lo anterior, con ocasión a los bloqueos que se han presentado durante el año 2024, en el Departamento del Cauca, especialmente en la vía Panamericana. 1.2. Actuaciones relevantes 1.2.1. Auto Admisorio Mediante auto del 1 de octubre de 20241 la magistrada ponente admitió la acción de tutela. 1.2.2. Contestación 1.2.2.1. Ministerio de Defensa Nacional – Dirección de Seguridad Nacional2 Mediante informe presentado el 22 de octubre de 2024, manifestó que la tutela interpuesta por la señora Mónica Valverde Rodríguez, es idéntica a la presentada 1 Indice 09 Aplicativo Samai 2 Indice 013 Aplicativo Samai Demandante: Mónica Valverde Rodríguez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03 15 000 2024 04421 00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el señor José Otoniel Quilindo Maca, en cuanto a los hechos, pretensiones y pruebas, admitida por la Sección Quinta por el Despacho del Doctor «Omar Joaquín Barreto Suárez».
Sin embargo, una vez verificado en el Aplicativo Samai corresponde al radicado '11001031500020240441100 Consejero Ponente Luis Alberto Álvarez Parra. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora Mónica Valverde Rodríguez, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 12° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 y lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra la Presidencia de La República. 2.2. Sobre la acumulación de expedientes El artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015 establece las reglas de reparto en tratándose de acciones de tutela masivas, indicando lo siguiente: Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación (Negrita propia).
Dicha disposición tiene como finalidad garantizar el principio de economía procesal que debe estar presente en la actividad judicial; y, por otro lado, salvaguarda la seguridad jurídica, evitando que existan decisiones contradictorias sobre un mismo asunto. Demandante: Mónica Valverde Rodríguez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03 15 000 2024 04421 00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ahora bien, al contrastar la acción de tutela de la referencia con la radicada con el número 11001-03-15-000-2024-04411-00, el Despacho estima que en ambas se comparte una identidad de objeto pues, de hecho, su contenido coincide íntegramente3 y, las pretensiones son las mismas: De idéntica manera se plantearon los hechos en las dos tutelas y, desde el punto de vista de los sujetos procesales que deben comparecer al trámite constitucional, también se advierte una identidad en cuanto al único accionado.
En virtud de lo anterior, se verificó que mediante auto del 24 de septiembre de 2024 se ordenó la remisión del expediente radicado 11001-03-15-000-2024-04411-00 al Juzgado 4. ° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Popayán, por ser la primera autoridad que asumió la competencia de esta controversia4 el 1 de octubre 3 Los escritos de tutela se pueden observar en el índice 00002 del expediente de Samai 11001-03- 15-000-2024-04421-00 y en el índice 00002 del expediente de Samai 11001-03-15-000-2024-4411- 00. 4 Indice 00036 Aplicativo Samai Demandante: Mónica Valverde Rodríguez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03 15 000 2024 04421 00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de 2024, bajo el radicado 19001 31 07 204 2024 40127 00, segun se observa en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial.
Así las cosas, ante la identidad de objeto, causa petendi y sujeto pasivo de las demandas de tutela, se ordenará remitir en forma inmediata el expediente del vocativo de la referencia al Juzgado 4. ° Penal del Circuito Especializado Itinerante de Popayán, para que decida sobre su posible acumulación y adelante el trámite que corresponda, en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO. REMITIR el expediente de la referencia y con destino al trámite de tutela con radicado 19001 31 07 204 2024 40127 00, el cual cursa en el Juzgado Cuarto Penal Del Circuito Especializado Itinerante, a efectos que determine su posible acumulación. Demandante: Mónica Valverde Rodríguez Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03 15 000 2024 04421 00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión al accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada