CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-03320-00 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE Accionados: Tribunal Administrativo del Huila y Juzgado Quinto Administrativo de Neiva Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, a través de apoderado judicial2, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 1.2.- La peticionaria estima vulneradas las mencionadas prerrogativas debido a que al interior del proceso de reparación directa No. 41001-33-31-004-2007-00045-00 el Juzgado Quinto Administrativo profirió el auto del 27 de enero de 2022 mediante el que negó la solicitud de nulidad por indebida notificación del proveído que vinculó a la ANDJE al proceso y de la sentencia de primera instancia y, además, el Tribunal Administrativo emitió providencia del 14 de abril de 2023 a través de la que declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión del juzgado.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 863 de la Constitución 1 Folios 1-17 del documento con certificado 9C15E9AEFF0C177E A44018EF2C8DCFBA F0BC7F2F2EE2F713 F8A2961CEB72BE90, índice 2. 2 Folios 18-19 del documento con certificado 9C15E9AEFF0C177E A44018EF2C8DCFBA F0BC7F2F2EE2F713 F8A2961CEB72BE90, índice 2. 3 “Artículo 86.
Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que [e]stos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública (…)”. 2 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-03320-00 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE Accionados: Tribunal Administrativo del Huila y Juzgado Quinto Administrativo de Neiva Política, 374 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 135 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE en contra del Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva.
En consecuencia, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE en contra del Tribunal Administrativo del Huila y el Juzgado Quinto Administrativo de Neiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR mediante oficio al Tribunal Administrativo del Huila y al Juzgado Quinto Administrativo de Neiva para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Alicia Torres de Antury, Juan Carlos Antury Torres, Liliana Andrea Antury Torres, Ericarlina Antury Torres, Wilson Fernando Antury Torres, Edwar Leandro Antury Torres, Eliseo Antury Carvajal, Rosana Cuellar de Antury, José Alirio Antury Cuellar, Rosana Antury Cuellar, Elena Antury Cuellar, Edgar Antury Cuellar, José Alejandro Antury Cueltan, Gloria Yaneth Antury Cueltan, Ana Silvia Antury Cueltan, Diego Fernando Antury Cueltan, Ana Fernanda Antury Cueltan, María de Jesús Delgado de Cueltan, Libardo Medina Perdomo y Mercedes Sánchez Duque, que fungieron como demandantes en el proceso de reparación directa No. 41001- 33-31-004-2007-00045-00, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de 4 “Artículo 37.
Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud”. 5 “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Tercera. 14.
Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado”. 3 Auto admisorio Radicación: 11001-03-15-000-2023-03320-00 Accionante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado - ANDJE Accionados: Tribunal Administrativo del Huila y Juzgado Quinto Administrativo de Neiva amparo impetrada. Se ha de aclarar que a pesar de que algunos de los demandantes eran menores para el momento en el que se presentó la demanda de reparación directa, lo cierto es que en la actualidad son mayores de edad, por lo que deben participar de manera directa en la actual acción de tutela, si así lo desean.
CUARTO: OFICIAR al Juzgado Quinto Administrativo de Neiva para que notifique la actual providencia a la parte demandante del proceso de reparación directa de radicado No. 41001-33-31-004-2007-00045-00.
QUINTO: ORDENAR a la Secretaría del Juzgado Quinto Administrativo de Neiva que en el término más expedito remita a esta oficina judicial, en medio digital, el proceso de reparación directa de radicado No. 41001-33-31-004-2007-00045-00.
SEXTO: TENER como prueba los documentos aportados a la solicitud de amparo constitucional.
SÉPTIMO: RECONOCER personería a Julio Alexander Mora Mayorga identificado con cédula de ciudadanía No. 79.690.205 y tarjeta profesional No. 102.188 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte accionante, en los términos del poder conferido.
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 22 de junio de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente