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15001333300320190007001Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-05

Radicación interna: 4052-2022 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Erika Jasmin Lopez Castiblanco·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Tunja

www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Radicación: 15001-33-33-003-2019-00070-01 (4052-2022) Demandante: ÉRIKA JASMÍN LÓPEZ CASTIBLANCO. Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL. Tema: Ley 1437 de 2011. Resuelve manifestación de impedimento. Tribunal Administrativo de Boyacá.

RESUELVE

IMPEDIMENTO Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES La señora Érika Jasmín López Castiblanco, mediante apoderada, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio núm. DESAJTUO17-1821 del 13 de julio de 2017 y de la Resolución núm. 3021 del 20 de septiembre del mismo año, expedidos por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del acto ficto o presunto ante la no resolución del recurso de apelación interpuesto.

A título de restablecimiento del derecho solicitó que se le reconozcan, reliquiden y paguen sus prestaciones sociales y demás emolumentos devengados, con inclusión de la bonificación judicial como factor salarial, conforme con lo establecido en el Decreto 383 de 2013, desde el 1.º de enero de ese año. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá se declararon impedidos para conocer del asunto, toda vez que consideran tener interés indirecto en la medida en que los Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-003-2019-00070-01 (4052-2022) Demandante: Érika Jasmín López Castiblanco. 2 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia colaboradores de los despachos de ese Tribunal devengan la bonificación judicial y que la mayoría de empleados han presentado reclamaciones y/o las respectivas demandas pretendiendo el reconocimiento de dicho emolumento como factor salarial para la reliquidación de las prestaciones sociales devengadas.

Además, citaron diversos pronunciamientos proferidos por el Consejo de Estado en los que se han decidido impedimentos cuya pretensión es la nulidad de los Decretos 382, 383 y 384 de 2013 y el reconocimiento de la bonificación creada en dichos decretos como factor salarial, idéntica pretensión a la que se debate, en los que ha indicado que por tratarse de una bonificación que devengan los funcionarios y empleados de esa corporación, hay lugar a declarar fundado el impedimento.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]. [Negrilla fuera de texto original] Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Respecto de la reliquidación y pago de las prestaciones sociales con la inclusión de la bonificación judicial consagrada en el Decreto 383 de 2013, debe recordarse que dicho beneficio guarda Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-003-2019-00070-01 (4052-2022) Demandante: Érika Jasmín López Castiblanco. 3 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación reconocida a algunos funcionarios de la Rama Judicial mediante el Decreto 610 de 1998, o la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992; prestaciones de las cuales son beneficiarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos del país. Establecido lo anterior, analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado Tribunal, poseen un interés indirecto en el caso objeto de controversia respecto a la bonificación judicial, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la misma podría tener incidencia indirecta en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

De otra parte, se considera infundado el impedimento manifestado en cuanto al interés que predican respecto de los empleados vinculados a los despachos del Tribunal pues el interés de que habla el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso, se predica respecto del cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, sin que se haga referencia a los empleados dependientes del juez o magistrado.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado: 15001-33-33-003-2019-00070-01 (4052-2022) Demandante: Érika Jasmín López Castiblanco. 4 www.consejodeestado.gov.co Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada el veinticinco (25) de agosto de dos mil veintidós (2022). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGA Consejero de Estado Consejero de Estado